Resolución Nº 533/08/AG - Crea el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana (RNPNP)
صدر في 2008-07-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, plant variety, vegetables/legumes, registration, seeds/planting material, genetic resources, plant production, governance
- الفئات
- agriculture
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<!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Crean el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana - RNPNP RESOLUCION MINISTERIAL N" 0533-2008-AG Lima, 1 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 88 de la Constituci6n Politica del Peru sefiala que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el articulo 3 del Decreto Legislative N° 997 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que el Ministerio de Agricultura tiene par objeto disefiar, establecer, ejecutar y supervisar la Polftica Nacional Agraria del Estado, asumiendo la rectoria respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas par la Constituci6n Polftica del Peru y demas leyes; Que, asimismo, el numeral 6.1.5 del articulo 6 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Agricultura conduce el Sistema Nacional de lnformaci6n Agraria; Que, la Organizaci6n de las Naciones Unidas - ONU, ha anunciado oficialmente al 2008 coma el Ario Internacional de la Papa, el cual constituye una oportunidad inmejorable para crear conciencia sabre los beneficios de este producto, brindando mUltiples oportunidades para dar a conocer el papel de la papa coma un alimento de primera necesidad para todo el mundo; Que, el Peru, de acuerdo a diversos documentos hist6ricos, estudios cientificos y t8cnicos, es el principal centro de origen de la papa, tubE!rculo cuya antigUedad data de mas de 7,000 arias y que se constituy6 en alimento fundamental en el desarrollo de las culturas preinca e inca, ocasionando que, en la actualidad, el Peru cuente con la mayor diversidad genE!tica de papas tanto <!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica silvestres como cultivadas, encontrandose 91 de las 187 especies de papas silvestres reconocidas y cerca de 2,000 variedades nativas de todas las especies existentes: Que, la importancia de este cultivo se manifiesta en las estadfsticas nacionales ya que se cultiva en 19 departamentos, desde el nivel del mar hasta las 4,500 m.s,n,m., su superficie promedio de cosecha es de 260,000 hectareas, las cuales producen 3 millones de toneladas de producto, genera aproximadamente 110,000 puestos de trabajo permanentes y 30 millones de jornales, representando el 13 % del PBI Agricola; lo que significa el mas alto indice respecto de cualquier otro cultivo alimenticio nacional; Que, la Ley N° 28477 - Ley que declara a los Cultivos, Crianzas nativas y Especies Silvestres usufructuadas coma Patrimonio Nacional de la Naci6n, incorpora un listado de cultivos y crianzas nativas que incluye, entre otros, a nueve (9) especies de papas nativas peruanas encargilndose al Ministerio de Agricultura el registro de su material gen8tico, entre otros cultivos; Que, en el marco de las normas de competencia del Ministerio de Agricultura, resulta necesario establecer mecanismos que faciliten el acceso a la informaci6n relativa de la papa nativa peruana, en base a registros que incluyan reconocidos indicadores gen8ticos, morfol6gicos y anat6micos de dicho producto, y que puedan representar el sustento tecnico adecuado para su protecci6n a nivel internacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158- Ley Org8.nica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislative N° 997 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crease en el Ministerio de Agricultura, el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana - RNPNP, en el que se inscribir8.n las diferentes variedades de papas nativas peruanas en base a las indicadores genElticos, morfol6gicos y anat6micos reconocidos. Articulo 2- Oisponer que la implementaci6n, mantenimiento y actualizaci6n del Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana - RNPNP, este a cargo del Ministerio de Agricultura a !raves del Institute Nacional de lnvestigaci6n Agraria -INIA, debiendo Elsie emitir las normas complementarias y directrices que resulten necesarias. Articulo 3.- Facultar al Institute Nacional de lnvestigaci6n Agraria - INIA, para que, en representaci6n del Ministerio de Agricultura, suscriba Convenios de Cooperaci6n lnterinstitucional con la Universidad Nacional Agraria La Molina, el Centro Internacional de la Papa o con cualquier otra instituci6n pl.lblica o privada cuyas actividades resulten relacionadas con la difusi6n o el estudio de la papa, con el prop6sito de consolidar informaci6n relevante que posibilite la implementaci6n y actualizaci6n permanente del Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana RNPNP. Regfstrese, comuniquese y publiquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura Pflgina 10