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قوانين بيرو

Resolución Nº 528-2008-PRODUCE ─ Formato de declaración sobre identidad entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca

صدر في 2008-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
standards, fishing vessel, equipment, fishing authorization, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, data collection/reporting, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. EI P.",,"" ume, ml~r¢Oles 11 dejunlo de2009 'iii NORMAS LEGALES 373883 Aprueban Formato de Declaracion Jurada sobre identidad entre capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado a titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 528-2008-PRODUCE Lima, 9 de junio del 2008 VISTOS: el Infonne N° 243-2008-PRODUCEIDGEPP Dchi de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnfonne N° 018-2008-PRODUCElOGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decrelo Supremo N° 012-2008 PRODUCE, ss dispone, entre otras medidas, el inicio de procedimienlos adminislralivos de caducidad de los permisos de pesca conIra aquellos tltulares de embarcaciones pesqueras que presenlen diferencias entre la capacidad de bodega yel permiso de pesca olorgado; Que, para tales fines, el articulo 1° del referido Decreto Supremo, eslableci6 un plazo de quince (15) dias hablles, contados a partir del dia hebnsiguiente a la publicaci6n del mismo, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamienlo Pesquero una decraracron jurada indicando si exisle diferencias enlre la capacidad de bodega real de la embarcacron y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca olorgado; Que, asimismo, el articulo 2" del referido dispositivo legal estableci6 un plazo de veinle (20) dias hablles, contados a partir del dia habil siguiente a la flnallzaclon del plazo dispuesto para la presentaci6n de la decraracron jurada referida en el considerando primero, para que los titulares de permisos de pesca que reconozcan que no exisle identidad entre capacidad de bodega real y el permiso correspondienle, presenlen la documentaci6n que acredite la regularizaci6n respectiva; Que el articulo 5° del referido Decreto Supremo, dispuso que el Ministerio de la Producclcn, mediante Rescjudcn Ministerial aprobara los requisitos que corresponden, a efectos de implemenlar 10 dispuesto en el Decreto Supremo, por 10 que corresponde diclar las medidas complemenlarias respectivas; De confonnidad con 10 establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE Ysus modificatorias; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar el fonnato de Declaraci6n Jurada, que deben presenlar todos los titulares de pennisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, dentro del plazo eslablecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado y la capacidad de bodega real de la embarcaci6n, el mismo que enAnexo 1 fonna parte integrante de la presents Resoluci6n. Los rerenoos titulares de perrmsos de oesca que reconozcan clrerencas entre la capacoao de bodega real y ra consignada en el perrruso de pesca. deberan mdicar en el Fonnato del Anexo 1, a cuanio asoenoe la orerence en rnencion. Articulo 2°. Disponer que los titulares de oerrnisos de pesca de ernbarcaciones de mayor esceta que reconozcan que existe diterenca entre la capacidad de bodega consignada en el cneoo penniso y la capacidad de bodega real, presenten a la Direccion General de Extracci6n y Prccesamemo Pesquero. centro del craze oreveto en el articulo 2" del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE,la siguiente documentaci6n, eeccn corresponda: 1. Copia del cemnceoc de Aroueo otorgado por ra Autoridad Maritima, que ecreone tareduccon de bodega de la embarcaci6n oescuera corresponoiente, emitido score ta base de una inspeccion tecruca. 2. Copia del cemnceoc de Aroueo otorgado por ra Autoridad Maritima y la molcacon del numero de ra resotucion corresponoiente que acredite ta requtarizacion del exceso. Articulo 3°. En caso de que los titulares de perrnisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el perrniso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presenter. dentro del plazo previsto en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008 PRODUCE, la documentaci6n a que se renere el articulo precedents. por causas no imputables a estes, deberan presentar dentro del mismo plazo, la Declaraci6n Jurada que en Anexo 02 fonna parte integrante de la presente Resoluci6n Ministerial, a etectos de inlormar sobre la presentaci6n de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentra en proceso de evaluaci6n. Articulo 4°. EI Ministerio de la Producci6n en coordinaci6n con la Autoridad Maritima competente pod-a verificar la veracidad de la infonnaci6n contenida en las Declaraciones Juradas de los Anexos 1 y 2, aprobados mediante la presente Resoluci6n, asi como, de la contenida en los documentos presentados para la regularizaci6n del exceso de capacidad de bodega indicados en el articulo 2°. Articulo SO.- Establecer que para el caso de los titulares de pennisos de pesca de mayor escala que declaren a naves del formate de Declaraci6n Jurada 1 aprobado por la presente Resoluci6n, que sus embarcaciones pesqueras no presentan dilerencia entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca respectivo, el programa de inspecciones inopinadas dispuesto por el articulo 4° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE se Inlclara a partir del 23 de junio de 2008. Articulo 6".- En caso de comprobarse la lalsedad de la informaci6n consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobaci6n 0 en la documentaci6n a que sa refiere el articulo 2° de la presente Resoluci6n, el Ministerio de la Producci6n, a naves de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero inlclara los procedimientos de caducidad respecUvos, sin penulclc de las acciones penales que correspondan. Articulo 7".- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales de la Producci6n del Iitoral con competencia pesquera, la Direcci6n General de Caprtanlas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Articulo 8°. Transcribir la presente Resoluci6n Ministerial a Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, asl como, a las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral con competencia pesquera y a la Direcci6n General de Capilanias y Guardacoslas del Ministerio de Delensa. Registrese, comuniquese y publlquese. RAFAEL REY REY Minislro de la Producci6n EI P.",,",O 1& I "01 I d 2009u¥Ii NORMAS LEGALES373884 ma,m t0091 9 ,no 9 8Ilw..1 AI suscrib~ Ia presente DeclaraciOn Julada. 10mo conocmienlO de 10 dispueslo en el Miculo 428' del COdigo Pen"l, el mismo que a I" letr" DECLARACION JURADA SOBRE IDENTIDAD dice: ENTRE CAPACIDAD DEBODEGA REAL Arliculo 428,-FalsediW ideol6gica Y EL PERMISO DEPESCA OTORGADO EI que inse".. 0 h~ insEt""', en inslrumenl0 publico, decl ..",ciones lals,,". concernien19S" heochos que deban prob....se con el documenlO, POf la presente. en cumplimiento del artlcu]o l' del Dscreto Supremo con el obje10de empleerlo como si Ia dedaraciOn fuer" conforma a Ia N' 012-2008-PRODUCE. ..erd~, sera reprimido, 5i de SUuso puede result,""lgUn perjuicio. con (titulardel permiso de peace. arrnedor 0 empreslI). idenlificado con N° pe.....priva.liva de libe"~ no manor de Ires ni m"yor de seis "nos y con (ONI 0 RUe, segun correspond"), en C<llidad de cienlOochenl" " tre.cienlOS se.enlicinco di"s-mu"". l~ular del pemuso de peace de la1.) emb"rc"ci6n1es) qua se dat"lIa1n) EI que h"ce uso del documento como si el contenido Iue,,, e,,,cto, a conlinuaci6n, declero. 10 .iguienle: siemp'e que de su uso pued" ,e.u"'" "Igun pe,,.,icio, se,a reprimido, en su caw, con las mism". penas. Nomb" O. I. MOI,I""I, Oil.,o"" "'1" I, col>',od,' ~:I~,'fe"n'i' 'n moire, 211197-1Emb"co,io, bode~, co",i~""" en el po,m"o 'u. len 01 oup...lo • 0 po«, v ,. OOI>',od,' ,ol:~o .. ..01"0 .I~u"" bode~, ,.,1 'il,,,n,,,) " "' " "' " "' Nombl< ,;.1 ,.pt.",nlO"1O IFitma Iegali,o',1 ONI N" E, oa"" 00 p.tson, ju,i'i,a inoica, ,omb,o !leI tepte'Onla,lo legal 00 la .mpte,a y 01 ,umom 00 pa'li', do,d. so O,""O,~, in"OIa 10 tepteso,lo,ion AI suscribir la presente Declaraci6n Jurada tome conocimianlo de 10 dispuesto en el articulo 427" del C6digo Panal, el mismo qua a la latra dice, Articulo 427.-Falsifocaci6n de documentos EI que hace, en lodo 0 en parte, un documanlo falso 0 adullera uno vardadero que puada dar origen a derecho u obligaci6n 0 saNir para probar un hecho, con el prop6sito de utilizar al documenlo, sara raprimido, si de su uso puada resultar algun perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aiios y con lreinta a novenla dias-multa si sa lrata da un documanlo publico, registro publico, tilulo aumntico 0 cualquier olro lrasmisibla por endoso o al portador y con pena privaliva da libertad no manor de dos ni mayor de cualro anos, y con dento ochenta a tresdentos sesenlicinco dias multa, si sa trala de un documento privado. EI que hace uso de un documento falso 0 falsificado, como si fuese legilimo, siempre que de su uso pueda resullar algun perjuicio, sera reprimido, an su caso, con las mismas penas. Anexo 2 DECLARACION JURADA SOBREACREDITACION DE REGULARIZACION DE CAPACIDAD DE BODEGA Por la presente, en cumplimiento dal articulo 2' dal Dacrelo Supramo NO 012-2D08-PRODUCE, (titular del permiso de pesca, armador 0 empresa), idenlificado con N° (DNI 0 RUC, segun corresponda), en calidad de mular del permiso de pesca de la{s) embarcad6n{es) que se detalla{n) a conlinuaci6n, declaro, 10 siguiente: Haber regularizado fisicamente la capacidad de bodega de la EmbarcaGi6n Pesquera sin embargo. par razones no imputables al suscrito, las solicitudes que continuad6n delallo se eflcuentran pendientes de atend6n: .} Con fecha presenm ante la autoridad maritima, la soliGilud de Registro N'.........................• coya copia adjunlo, a efeclos de obtener eI certificado de arqueo de la EIP.................. de matricula. '} Con feGha ........................ presente anle la Direcci6n General de ExtraGci6ny Procesamienlo Pesquero, la soliciludde Regislro NO.. ......................, a electos de regularizar formalmente el exceso de la capacidad de bodega de la EIP ............... de malricula . Nomb.. oel ,epte""nl",,1e IFitmaIegali",o,) ONIN" Encaso de pe"ona juddicaindica, nombte !leI rep,esenlanle lagal oe la empre,a y el numeto de pa'lid, donde ,e aneuenl,a in",;la la repre,enlaei6n.

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