Resolución Nº 527-2016-MINSA ─ Determinación del índice de calificación sanitaria de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo
صدر في 2016-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water supply, water quality standards, water abstraction, freshwater pollution, recreational water use, inspection, pollution control, standards
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595673NORMAS LEGALESSábado 30 de julio de 2016 El Peruano / Aprueban Directiva Sanitaria “Determinación del índice de Calificación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de uso Colectivo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2016/MINSA Lima, 26 de julio del 2016 595674 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2016 / El Peruano Visto, el Expediente Nº 16-014534-001/003, que contienen el Informe Nº 102-2016/DEPA/DIGESA y el Informe Nº 1781-2016/DEPA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y el Informe Nº 322-2016-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 105 y 107 de la Ley antes referida, señalan que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; asimismo, que el abastecimiento del agua para consumo humano queda sujeto a las disposiciones de la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2003-SA, se aprobó el Reglamento Sanitario de Piscinas, con el objetivo de regular los aspectos técnicos y administrativos para el diseño, operación, control y vigilancia sanitaria de las piscinas, a fi n de proteger la salud de los usuarios y de la comunidad en general, estableciendo como una de las entidades competentes al Ministerio de Salud, que en calidad de autoridad nacional a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, regula los aspectos técnico sanitarios de las piscinas, haciendo lo propio las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, y las Gerencias Regionales de Salud, en su jurisdicción, regulando los criterios y las guías técnicas de evaluación de los proyectos de piscinas para su aprobación, así como los aspectos de vigilancia sanitaria; fi scalizando el cumplimiento de la normatividad sanitaria; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministro de Salud, estableciendo en sus artículos 86 y 87, que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se constituye en la autoridad nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fi scalización en materia de salud ambiental, los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, teniendo entre otras funciones la de proponer las políticas vinculadas a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, a fi n de proteger la salud pública; proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y demás vinculados a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como, proponer normas y procedimientos para otorgar certifi caciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notifi caciones sanitarias obligatorias, registros y otros en materia de su competencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 484-2010/ MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 033-MINSA/ DIGESA-V.01, Directiva Sanitaria para la Determinación del índice de Califi cación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado y actualizado la citada Directiva Sanitaria, con el objetivo de establecer los criterios para el procedimiento de califi cación sanitaria de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante el Informe Nº 322-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 033-MINSA/DIGESA.V.02, “Determinación del índice de Califi cación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de uso Colectivo”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la difusión, implementación y supervisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 484-2010/MINSA, que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 033-MINSA/DIGESA.V.01, “Directiva Sanitaria para la Determinación del índice de Califi cación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de uso Colectivo”. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1409801-2