Resolución Nº 525/08/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo
صدر في 2008-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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<tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo RESOLUCION MINISTERIAL W 525·2008-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2008 Vistas: el Oficio N° DE-100-132-2008-PRODUCEIIMP del4 de junio de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru, IMARPE, alcanza el "Reports de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 - 03 de junio de 2008" yel Informe N° 247-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de junio de 2008 de la Direccion General de Extracci6n y Procesamienlo Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. la autoridad pesquera determinara sequn e! lipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura perrnisible. temporadas Paqlna 66 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial W 434-2008-PRODUCE del 9 de abril de 2008, S8 auloriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extrema norte del dominic maritima del Peru y los 16° 00' S, a partir de las 00:00 horas del dia 21 de abril de 2008, ffjandose dos (2) periodos de pesca; Que, el articulo 6 de la Resoluci6n Ministerial antes citada, establece que cuando S8 registren ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diaries de un determinado puerto, se suspenderen las actividades pesqueras por un perfodo rnlnirno de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia: Que, mediante el Oficio de vistos. el Instituto del Mar del Peru alcanz6 el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 - 03 de [unio de 2008", donde se informa que el desembarque estimado de anchoveta del 2 y 3 de junio del presente afio fue de aproximadamente 205 260 toneladas, siendo Chicama, Pisco y Chancay los prtncipales puertos de desembarque: asimisrno, que la anchoveta present6 un range de tallas entre 7,5 y 18,0 em de longitud total, con una moda en 13,5 em y que la mayor incidencia de juveniles se localize en el area comprendida entre los 06"00'00" - Or29'59" S, con porcentaje de incidencia entre 20 y 48%; recomendando se apliquen las medidas preventives de protecci6n en la citada area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurfdlca: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta. a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de tres dfas (3) dias calendario, en el area comprendfda entre los 06°00'00" - 07"29'59" Latttud Sur. Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas complementarias y/o arnpliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, as! como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral con competencta pesquera, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqlna 67