Resolución Nº 515/06/MEM - Reglamento para garantizar los planes de cierre de minas con fideicomiso de inversión forestal
صدر في 2006-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- afforestation/reforestation, soil conservation/soil improvement, forest management/forest conservation, contracts, special fund, mining, soil pollution/quality, soil rehabilitation, environmental standards, access-to-information, exploration, authorization/permit, standards, protection of environment, pollution control
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Articulo 1.- Objeto Los titulares de actividades mineras podran constituir un patrimonio fideicometido sobre las unidades de negocio que conforman una "lnversi6n Forestal" sobre tierras de su propiedad 0 de terceros sin cubierta boscosa, afectandolo a favor del Ministerio de Energfa y Minas con la finalidad de que sirva de garantfa del cumplimiento del Plan de Cierre de Minas establecido en la Ley N° 28090 Y su Reglamento. Para los efectos de la presente norma se define como "lnversi6n Forestal" a la actividad que tiene por objeto la instalaci6n, administraci6n, conservaci6n y protecci6n de plantaciones forestales para efectos de la producci6n y el aprovechamiento de los recursos que se obtengan, la industrializaci6n de tales recursos forestales, de acuerdo con el principio del uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables que estan sujetas a 10 establecido en la Ley N° 28852.
Articulo 2.- Contenido del contrato de Fideicomiso en Garantia sobre Inversion Forestal Los contratos de fideicomiso en garantfa sobre la Inversi6n Forestal deben incluir en sus clausulas 10 siguiente: a) EI fideicomitente sera el titular de actividad minera. Los titulares de actividad minera podran incluir en el contrato de fideicomiso la participaci6n de entidades privadas 0 publicas dedicadas a la promoci6n y/o manejo forestal en su condici6n de fideicomitentes. b) Descripci6n detallada del proyecto de inversi6n forestal otorgado en garantfa, el area incluida, tipo de recursos, plantaciones previstas y el plan de negocios que se llevara a cabo anualmente por el tiempo que dure la inversi6n forestal. Este plan cornprendera los aspectos econ6micos, ambientales y sociales, y el plan de aprovechamiento por el tiempo del mismo. c) Una p61iza de seguros contra riesgos que comprendan incendios, desastres naturales, convulsi6n social U otras causas analoqas y sus consecuencias. Dicha p61iza sera contratada por el titular minero y endosada a favor del Ministerio de Energfa y Minas, hasta donde alcancen sus derechos en la inversi6n forestal. d) Valorizaci6n inicial del monto aportado por el titular de actividad minera, el presupuesto previsto, el costo, plan de negocios y los seguros. EI titular de actividad minera debera presentar al Ministerio de Energfa y Minas, dentro de los ultirnos tres meses de cada ario calendario, valorizaciones actualizadas de la Inversi6n Forestal efectuada por empresas auditoras nacionales o extranjeras debidamente acreditadas. e) La supervisi6n del inventario y de la valorizaci6n anual por parte del Ministerio de Energfa y Minas 0 las entidades que este designe. f) Establecer como fideicomisario al Ministerio de Energfa y Minas.
Articulo 3.- Informacion y documentacion a presentar Para los fines de aprobaci6n de la garantfa establecida en el presente Reglamento, el titular de actividad minera debera presentar dentro del procedimiento de evaluaci6n del Plan de Pagina 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica Cierre 0 su modificaci6n, el proyecto de contrato de fideicomiso, adjuntando la siguiente informaci6n y documentaci6n: a) Proyecto de inversi6n forestal, con detalle del estudio de factibilidad suscrito por ingeniero forestal, areas previstas, cronograma, plan de negocios que incluya los aspectos econ6micos, ambientales y sociales del proyecto. EI proyecto y el estudio de factibilidad con los pianos de las zonas de intervenci6n respectivos deben ser suscritos por ingeniero forestal y el representante legal del titular de la actividad minera. Adicionalmente la evaluaci6n econ6mica-financiera del proyecto debera ser refrendado por una instituci6n supervisada por la SBS. b) Documentos que acrediten los derechos de propiedad del titular minero. c) Monto previsto del aporte inicial al proyecto, considerando el costa del mismo, financiamiento directo y dernas derechos tangibles 0 intangibles a ser aportados al proyecto. d) Monto de la garantfa para los fines del cierre de mina e) Plazo de liquidaci6n de la Inversi6n Forestal. f) En los casos en que la inversi6n forestal se realice sobre tierras de propiedad de terceros, se debera adjuntar los contratos respectivos que permitan el desarrollo de la inversi6n forestal, los que podran ser suscritos bajo la modalidad de usufructo, alquiler de tierras, asociaci6n en participaci6n, entre otros. En los contratos antes referidos deben constar los porcentajes de participaci6n del titular de la actividad minera y de dichos terceros, si fuera el caso, asf como otras clausulas que fueran necesarias para asegurar la continuidad del proyecto de inversi6n forestal.
Articulo 4.- Vigencia del Contrato de Fideicomiso en Garantia Para los fines de esta garantfa el contrato de fideicomiso debera estar vigente hasta el cierre final y post cierre de la actividad minera, caso contrario, la empresa minera se compromete a sustituir el contrato de fideicomiso en garantfa por otra garantfa a entera satisfacci6n del Ministerio de Energfa y Minas, por los importes que resulten necesarios.
Articulo 5.- Garantias adicionales por monto insuficiente En caso que la valorizaci6n anual de la inversi6n forestal constituida en garantfa a favor del Ministerio de Energfa y Minas resulte insuficiente para cubrir el monto anual de la garantfa para el cierre de minas, calculado de acuerdo al Artfculo 51 del Reglamento de Cierre de Minas, la empresa minera debera cubrir el monto faltante con otras garantfas a entera satisfacci6n del Ministerio de Energfa y Minas., sin perjuicio de 10 establecido en el Artfculo 9 del presente Reglamento.
Articulo 6.- Sustituci6n de la garantia para el Cierre de Minas En caso que la valorizaci6n anual del proyecto de inversi6n forestal refleje una disminuci6n de su rentabilidad que 10 convierta en inviable, el Ministerio de Energfa y Minas requerira la sustituci6n de la garantfa para el Plan de Cierre 10 que debera cumplir el titular de actividad minera en un plazo no mayor de cuarenta y cinco dfas por el monto que corresponda bajo apercibimiento de aplicarse las normas del Reglamento aprobado por D.S. N° 033-2005-EM sobre incumplimiento de garantfas.
Articulo 7.- Condiciones para la aceptaci6n de la garantia Sin perjuicio de la evaluaci6n correspondiente de la garantfa ofrecida en el procedimiento de aprobaci6n del Plan de Cierre, el Ministerio de Energfa y Minas s610 aceptara los fideicomisos materia de la presente resoluci6n ministerial como garantfa para el cierre de minas, a los titulares mineros que tengan calificados sus instrumentos financieros con grado igual 0 superior al equivalente a BBB por las Clasificadoras de Riesgo. Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica En los casas de titulares de actividad minera que no emitan instrumentos financieros, deberan demostrar que sus indicadores financieros de liquidez, rentabilidad y solvencia de los tres aries previos a la presentaci6n del Plan de Cierre, se encuentran iguales a mejores que el promedio de los indicadores de las empresas mineras que reportan sus estados financieros a la CONASEV. En ambos casas, se debera demostrar que las actividades mineras se realizan bajo buenas practicas ambientales y sociales.
Articulo 8.- Monto minimo de la Inversion Forestal otorgada en garantia La inversi6n forestal que se otorga en garantfa par cada Plan de Cierre no podra ser inferior a un manto equivalente a US$ 3'000,000 (Tres Millones de D6Iares).
Articulo 9.- Monto del fideicomiso en garantia de Inversion Forestal EI fideicomiso en garantfa de Inversi6n Forestal, no podra superar en ninqun caso, el 50% del porcentaje maximo de la garantfa para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de actividad minera de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento de Cierre de Minas, debiendo la diferencia constituirse can otras garantfas a entera satisfacci6n del Ministerio de Energfa y Minas. La misma regia se debera tener en cuenta para el manto anual de la garantfa. Disposicion Transitoria Onica Las inversiones forestales existentes a realizadas par las empresas mineras, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, podran ofrecerse en garantfa del Plan de Cierre de Minas, siempre que se adecuen a la presente norma.