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Resolución Nº 510-2012-PRODUCE ─ Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera

صدر في 2012-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, registration, data collection/reporting, inspection, fishery management and conservation, aquatic animals, nutrition, fish products

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  1. Normas Legales del 05.12.10.2012 32NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480073 Quinta.- Fortalecimiento del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Encárguese ala Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, la realización de un estudio a efectos de evaluar la metodología aplicable para la determinación del monto de los derechos de pesca referidos a la extracción de los recursos hidrobiológicos; parte de los cuales serán utilizados para la investigación científi ca y tecnológica y capacitación del IMARPE, a que se refi ere el artículo 17 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977. Sexta.- Coordinación en laimplementación del Programa de Inspectores a Bordo y el Programa de Observadores a bordo El Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, realizarán las coordinaciones que fueran necesarias a efectos de evitar, la selección de una misma embarcación para la realización conjunta de sus acciones; que haga inviable la faena de pesca. Séptima.- Emisión de normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Octava.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO 1 Modifi cación del cuadro de sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE Código Infracción Sub Cod. Supuesto de Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Clase de Sanción Sanción 123 Arrojar los recursos h i d r o b i o l ó g i c o s capturados como pesca incidental o en tallas menores en el mar; no suspender la actividad extractiva del recurso hidrobiológico cuando hubiere capturado ejemplares en tallas menores a las permitidas y superando el porcentaje de tolerancia establecido; impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. 123.1 Arrojar los recursos h i d r o b i o l ó g i c o s capturados como pesca incidental o en tallas menores a las permitidas en el mar. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 8 x (Capacidad de bodega m³) en UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 123.2 No suspender la actividad extractiva del recurso hidrobiológico cuando hubiere capturado ejemplares en tallas menores a las permitidas y superando el porcentaje de tolerancia establecido. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 123.3 Impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 874512-3 Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la R.M. Nº 433 2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2012-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 018-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 31-2012-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que,el artículo 11 de la citada Ley, también dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo(en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso Anchoveta para consumo humano directo, así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación; REAL TIME EIRL Quinta.- Fortalecimiento del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Encárguese ala Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, la realización de un estudio a efectos de evaluar la metodología aplicable para la determinación del monto de los derechos de pesca referidos a la extracción de los recursos hidrobiológicos; parte de los cuales serán utilizados para la investigación científi ca y tecnológica y capacitación del IMARPE, a que se refi ere el artículo 17 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977. Sexta.- Coordinación en laimplementación del Programa de Inspectores a Bordo y el Programa de Observadores a bordo El Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, realizarán las coordinaciones que fueran necesarias a efectos de evitar, la selección de una misma embarcación para la realización conjunta de sus acciones; que haga inviable la faena de pesca. REAL TIME EIRL Séptima.- Emisión de normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Octava.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción REAL TIME EIRL ANEXO 1 Modifi cación del cuadro de sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE Código Infracción Sub Cod. Supuesto de Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Clase de Sanción Sanción 123 Arrojar los recursos h i d r o b i o l ó g i c o s capturados como pesca incidental o en tallas menores en el mar; no suspender la actividad extractiva del recurso hidrobiológico cuando hubiere capturado ejemplares en tallas menores a las permitidas y superando el porcentaje de tolerancia establecido; impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. 123.1 Arrojar los recursos h i d r o b i o l ó g i c o s capturados como pesca incidental o en tallas menores a las permitidas en el mar. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 8 x (Capacidad de bodega m³) en UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 123.2 No suspender la actividad extractiva del recurso hidrobiológico cuando hubiere capturado ejemplares en tallas menores a las permitidas y superando el porcentaje de tolerancia establecido. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 123.3 Impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 874512-3 Normas Legales del 05.12.10.2012 33NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012480074 Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modifi ca el Reglamento de Ordenamiento dela Anchoveta,con el objetivo de: (i) proteger este recurso hidrobiológico que venía siendo sobreexplotado, (ii) promover su Consumo Humano Directo (CHD) como parte de la política alimentaria del país, y, (iii) fortalecer la pesca artesanal; estableciéndose zonas de reserva para el Consumo Humano Directo y obligaciones de los titulares de embarcaciones de Menor Escala, entre otros aspectos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2012 PRODUCE se aprueba medidas complementarias al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, referidas al Registro de Rendición de Cuentas, procedimiento para la obtención del permiso de pesca de Menor Escala, obligaciones para el zarpe,así como regímenes de gradualidad, entre otros aspectos; Que, a efectos de que la administración cuente con mayor información para el diseño de políticas en materia pesquera, se requiere implementar el Registro de Rendición de Cuentas previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; asimismo, resulta necesario precisar los alcances de los Convenios de Abastecimiento entre las embarcaciones de menor escala y los Establecimientos de Consumo Humano Directo, y los Convenios de Adecuación de las embarcaciones de madera a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 433-2012 PRODUCE; Que, en igual sentido, habiéndose recibido en el Ministerio, copia de solicitudes para la obtención del permiso de menor escala para más de 350 embarcaciones, y dada la necesidad de agilizar el proceso de implementación del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y brindar predictibilidad a los administrados; resulta necesario otorgar un plazo improrrogable a los Gobiernos Regionales para presentar la información prevista en la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE y autorizar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a iniciar un procedimiento abreviado; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 009-2012-PRODUCE/DGP, recomienda aprobar la presente Resolución Ministerial, implementando el Registro de Rendición de Cuentas y precisando los alcances de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registro de Rendición de Cuentas 1.1 Impleméntese el Registro de Rendición de Cuentas a que se refi ere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) y el artículo13 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012 PRODUCE, elmismo que estará a cargo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. 1.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala que extraigan el Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) informarán al Ministerio, como mínimo lo siguiente: a) La cantidad de recursos extraídos. b) La cantidad de recursos entregados a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo. 1.3 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que extraigan el Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) reportarán al Ministerio, como mínimo la siguiente información: a) La cantidad de recursos extraídos. b) La cantidad de recursos entregados a los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Indirecto. c) La cantidad de recursos entregados a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero de Consumo Humano directo. 1.4 Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo informarán al Ministerio, como mínimo lo siguiente: a) La cantidad del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) adquirida a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones artesanales, de menor escala y mayor escala. b) La cantidad de productos elaborados para el Consumo Humano Directo. c) La cantidad del citado recurso,que fue materia de descarte,a que se refi ere el Reglamento de Procesamiento de Descartes y/oResiduos de Recursos Hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y sus modifi catorias. 1.5 Los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Indirecto informarán al Ministerio, como mínimo: a) La cantidad delRecurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) adquirida a las embarcaciones de mayor escala. b) La cantidad de productos elaborados para el consumo humano indirecto. La obligación de presentación de esta información no modifi ca ni sustituye la obligación a cargo de estos establecimientos industriales, prevista en la Resolución Ministerial N° 153-2001-PE y otras normas vigentes. 1.6 La información deberá ser remitida al Ministerio por escrito,en el formato aprobado; como plazo máximo el último día hábil de cada mes, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero.Por Resolución Directoral emitida por la citada Dirección General, se podrá disponer posteriormente, la presentación de los citados formatos, por medios electrónicos. 1.7 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización tendrá a su cargo la verifi cación del cumplimiento de esta obligación. Artículo 2º.- Convenios de Abastecimiento entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos de Consumo Humano Directo Los Convenios de Abastecimiento a los que se refi ere el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012 PRODUCE, deberán ser suscritos por los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala con los titulares de las licencias de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, los que comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, con licencia de operación vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera competente. Artículo 3º.- Procedimiento para la atención de las solicitudes de acogimiento al régimen de gradualidad de las embarcaciones de madera comprendidas en la Ley Nº 26920 1. Precísese que las solicitudes presentadas por los titulares de embarcaciones a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, serán atendidas siguiendo el procedimiento previsto para la evaluación de las solicitudes de los titulares de embarcaciones de Menor Escala, a que se refi ere la citada Resolución, en lo que resulte aplicable; correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto aprobary publicar el procedimiento específi co. Asimismo, corresponde a la citada Dirección General, aprobar el Convenio de Adecuación de estas Embarcaciones, observando en lo que resulte pertinente, el artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012 PRODUCE; y suscribirlo con los administrados. Normas Legales del 05.12.10.2012 34NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480075 2. Precísese que vencido el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de acogimiento, los titulares de estas embarcaciones que no hubieran presentado oportunamente su solicitud, sólo podrán realizar actividad extractiva del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) a partir de la milla marina 10. Asimismo, vencido el precitado plazo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción remitirá a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que sí cumplieron con presentar su solicitud, a fi n que sean inspeccionadas y continuará con el procedimiento respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación y publicación del formato de Rendición de Cuentas La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero aprobará y publicará el formato de Rendición de Cuentas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a ser computado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial; contando con facultades para su modifi cación posterior, de ser necesario. Segunda.- Entrada en vigencia de obligación de reporte de Rendición de Cuentas Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Menor escala y de Mayor escala así como los titulares de las licencias de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo y los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Indirecto, presentarán el primer reporte de Rendición de Cuentas al Ministerio, el último día hábil del mes de diciembre del año 2012. Tercera.- Permisos de Pesca de Menor Escala 1. Otórguese a los Gobiernos Regionales un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para cumplir la obligación a su cargo prevista en la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, de remitir al Ministerio (i) la evaluación de las solicitudes de permiso de pesca de embarcaciones mayores a 10 m3 de capacidad de bodega recibidas, (ii) el listado preliminar de las embarcaciones sujetas al régimen de menor escala, respecto de las cuales se ha verifi cado el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, y que no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones; y,(iii) copia del acervo documentario respectivo. 2. Vencido el plazo previsto en el párrafo precedentesin que los Gobiernos Regionales cumplan con presentar toda la información requerida,la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Produccióniniciará la evaluación del Listado de embarcaciones inscritas, remitido por los Gobiernos Regionales al Ministerio en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y sus modifi catorias.Para estos efectos, se faculta a la citada Dirección General a requerir la información necesaria a las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el Listado mencionado.A falta de información de los Gobiernos Regionales sobre las deudas pendientes de pago, se entenderá, bajo responsabilidad de cada Gobierno Regional, que las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el acotado Listado, no les adeudan suma alguna por este concepto. 3. En cualquier supuesto, a efectos de agilizar este procedimiento, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remitirá a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que pasarán la inspección técnica a que se refi ere el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE. En dicha relación, se incluirá a las embarcaciones que forman parte del Listado remitido por los Gobiernos Regionales al Ministerio,citado en el párrafo precedente, que además hayan solicitado la obtención de su permiso de pesca de menor escala, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE. Cuarta.- Plazo máximo para la presentación de solicitudes por parte de los titulares de embarcaciones de madera comprendidas en la Ley Nº 26920 Establézcase el 17 de diciembre del 2012, como plazo máximo para que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, presenten sus solicitudes de acogimiento al Convenio de Adecuación de sus embarcaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 874507-1 Designan Secretario General y Directora General de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 034-2012-ITP/DEC Callao, 28 de noviembre de 2012 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo N° 043-16-2012-ITP/ CD de fecha 14 de noviembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 16-2012-ITP/CD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, se designa al señor doctor Luis Celedonio Valdez Pallete, en el cargo de Secretario General del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, a cuyo efecto suscribirá el Contrato Administrativo de Servicios – CAS, con la representante legal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; Que, el Acuerdo mencionado en el considerando precedente se adoptó, en consideración que se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 378-2012-PRODUCE; Que, asimismo, es de aplicación el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referente a efi cacia anticipada del acto administrativo, que dispone: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, por razones de servicio resulta necesario formalizar la designación del funcionario que desempeñe el referido cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en vías de formalización, al doctor Luis Celedonio Valdez Pallete, en el cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, con efi cacia anticipada al 16 de noviembre del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. INES CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Científi ca Instituto Tecnológico Pesquero del Perú I.T.P. 874074-1 REAL TIME EIRL Designan Secretario General y Directora General de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 034-2012-ITP/DEC Callao, 28 de noviembre de 2012 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo N° 043-16-2012-ITP/ CD de fecha 14 de noviembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 16-2012-ITP/CD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, se designa al señor doctor Luis Celedonio Valdez Pallete, en el cargo de Secretario General del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, a cuyo efecto suscribirá el Contrato Administrativo de Servicios – CAS, con la representante legal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; Que, el Acuerdo mencionado en el considerando precedente se adoptó, en consideración que se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 378-2012-PRODUCE; Que, asimismo, es de aplicación el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referente a efi cacia anticipada del acto administrativo, que dispone: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, por razones de servicio resulta necesario formalizar la designación del funcionario que desempeñe el referido cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en vías de formalización, al doctor Luis Celedonio Valdez Pallete, en el cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, con efi cacia anticipada al 16 de noviembre del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. INES CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Científi ca Instituto Tecnológico Pesquero del Perú I.T.P. 874074-1

Resolución Nº 510-2012-PRODUCE ─ Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera · Nelum