Resolución Nº 507/12/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral
صدر في 2012-11-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 30.11.2012 31NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012479660 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio maritimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 507-2012-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 019-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 86-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en sus artículos 66 a 68, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE (en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), prevé en su artículo 4, que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá entre otros aspectos, las tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental, y, de ser el caso, suspenderá las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso, en función al manejo adaptativo; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012 PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013. Asimismo, se prevé que el inicio de esta Temporada regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la citada Resolución en el numeral 6.5 de su artículo 6, también prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC-100-502 2012-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 002-2012: “Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano”, correspondiente al 27 de noviembre de 2012, informando que el Crucero de Evaluación Acústica de Recursos Pelágicos (Cr1211-12) registró incidencia de juveniles superior al 70% entre las 20 y 30 millas entre Punta La Negra y Pimentel (06° Latitud Sur); recomendando la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de diez (10) a veinte (20) días entre los 06°00’ y 06°59’ Latitud Sur dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa; Que, con la fi nalidad de cautelar el cumplimiento de los supuestos de crecimiento esperado de la biomasa del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) y preservar este recurso hidrobiológico, corresponde adoptar medidas precautorias para su protección; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe 019-2012-PRODUCE/DGP recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de veinte (20) días calendario en el área comprendida entre los 06°00’ - 06°59’ Latitud Sur dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa, como medida precautoria; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión de las actividades extractivas Suspender las actividades extractivas artesanales, menor escala e industrial del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2012, por un periodo de veinte (20) días calendario, en el área comprendida entre los 06°00’ - 06°59’ Latitud Sur, entre las 20 y 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- Seguimiento y evaluación a cargo del IMARPE El Instituto del Mar del Perú – IMARPE informará semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas, entre otros indicadores; recomendando con la celeridad del caso, las medidas de conservación específi cas que se deben adoptar para preservar el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus). Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- Difusión y seguimiento La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las REAL TIME EIRL Normas Legales del 30.11.2012 32NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479661 Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 872974-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEC Nº 208-2012 Mediante Ofi cio Nº DEC-300-511-2012-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral DEC Nº 208-2012, publicada en nuestra edición del día 24 de noviembre de 2012 En el Quinto párrafo del Considerando: DICE: Que, mediante Acuerdo Nº 072-2012-CD/O adoptado en la Duodécima Sesión Ordinaria de fecha 20.11.12 el Consejo Directivo del IMARPE acordó dar por concluida la encargatura del señor Ingeniero Luis Alberto Vásquez Espinoza de las funciones correspondientes a la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, dispuesta mediante Acuerdo Nº 052-2012-CD/E; DEBE DECIR: Que, mediante Acuerdo Nº 072-2012-CD/O adoptado en la Duodécima Sesión Ordinaria de fecha 20.11.12 el Consejo Directivo del IMARPE acordó dar por concluida la encargatura del señor Ingeniero Luis Alberto Vásquez Espinoza de las funciones correspondientes a la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, dispuesta mediante Acuerdo Nº 050-2012-CD/E; DICE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Ingeniero LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA de las funciones correspondientes a la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, dispuesta mediante Acuerdo Nº 052-2012-CD/E; dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Ingeniero LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA de las funciones correspondientes a la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, dispuesta mediante Acuerdo Nº 050-2012-CD/E; dándosele las gracias por los servicios prestados. 872609-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA N° 262-2012-RE Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema N° 542-2010-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 01 de enero de 2011; La Resolución Suprema N° 305-2011-RE, que ratifi có al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 04 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los temas de administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y asume por desconcentración expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Que, mediante Resolución Suprema N° 238-2012-RE, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro; Que, en tal sentido, procede dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medíante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el artículo 17 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo único.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efi cacia anticipada, a partir del 22 de noviembre de 2012, dándole las gracias por los servicios prestados en dicho cargo. Artículo 2°.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Fernando Javier Rojas Samanez, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efi cacia anticipada, a partir del 23 de noviembre de 2012. Artículo 3°.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 872980-14 Modifican R.S. N° 246-2012/RE en lo que respecta a la fecha de pase a la situación de retiro de Ministro en el Servicio Diplomático RESOLUCIÓN SUPREMA N° 263-2012-RE Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTA: La Resolución Suprema N° 246-2012/RE, de 19 de noviembre de 2012, que pasa a la situación de retiro al REAL TIME EIRL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEC Nº 208-2012 Mediante Ofi cio Nº DEC-300-511-2012-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral DEC Nº 208-2012, publicada en nuestra edición del día 24 de noviembre de 2012 En el Quinto párrafo del Considerando: DICE: Que, mediante Acuerdo Nº 072-2012-CD/O adoptado en la Duodécima Sesión Ordinaria de fecha 20.11.12 el Consejo Directivo del IMARPE acordó dar por concluida la encargatura del señor Ingeniero Luis Alberto Vásquez Espinoza de las funciones correspondientes a la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, dispuesta mediante Acuerdo Nº 052-2012-CD/E; DEBE DECIR: Que, mediante Acuerdo Nº 072-2012-CD/O adoptado en la Duodécima Sesión Ordinaria de fecha 20.11.12 el Consejo Directivo del IMARPE acordó dar por concluida la encargatura del señor Ingeniero Luis Alberto Vásquez Espinoza de las funciones correspondientes a la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, dispuesta mediante Acuerdo Nº 050-2012-CD/E; DICE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Ingeniero LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA de las funciones correspondientes a la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, dispuesta mediante Acuerdo Nº 052-2012-CD/E; dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Ingeniero LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA de las funciones correspondientes a la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, dispuesta mediante Acuerdo Nº 050-2012-CD/E; dándosele las gracias por los servicios prestados. 872609-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA N° 262-2012-RE Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema N° 542-2010-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República REAL TIME EIRL José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 01 de enero de 2011; La Resolución Suprema N° 305-2011-RE, que ratifi có al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 04 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los temas de administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y asume por desconcentración expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Que, mediante Resolución Suprema N° 238-2012-RE, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro; Que, en tal sentido, procede dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medíante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el artículo 17 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo único.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efi cacia anticipada, a partir del 22 de noviembre de 2012, dándole las gracias por los servicios prestados en dicho cargo. Artículo 2°.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Fernando Javier Rojas Samanez, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efi cacia anticipada, a partir del 23 de noviembre de 2012. Artículo 3°.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 872980-14 Modifican R.S. N° 246-2012/RE en lo que respecta a la fecha de pase a la situación de retiro de Ministro en el Servicio Diplomático RESOLUCIÓN SUPREMA N° 263-2012-RE Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTA: La Resolución Suprema N° 246-2012/RE, de 19 de noviembre de 2012, que pasa a la situación de retiro al