Resolución Nº 505-98-PE ─ Modifica el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería
صدر في 1998-10-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, governance
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Lima, sabado lOde octubre de 1998 El pag. 164837 Suprimen y modifican requisitos de diversos proceclimientos del TUPA del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N" 505·98-PE Lima, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto SupremoN"001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprob6 el Texto Unico de Procedi mientos Administrativos del Ministerio de Pesquerfa TUPA, disponiendose que todos los procedimientos ad ministrativos regidos por el mismo, son de aprobaci6n automatics 0 de evaluaci6n previa y, dentro de estos ultimos, se estableci6 que varios procedimientos se aprobarfan mediante el silencio administrativo positi yo, reservando los de silencio administrativo negativo unicamente a aquellos que por su complejidad y posible afectaci6n del derecho de terceros, requerfan de una evaluaci6n especial por parte de la administraci6n pu blica; de esta manera el citado TUPAelimina la existen cia de procedimientos no regulados, los cuales unica mente se pueden establecer para los procedimientos a que se hace referencia en el Articulo 10° del Decreto Supremo N" 094-92-PCM, reglamento de las disposicio nes sobre seguridadjuridica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversi6n Privada; Que dentrodel procesode modernizaci6nysimplifica ci6n administrativa del sector Pesquerfa, el menciona do TUPA, recogiendo 10 establecido por el Articulo 1°del Decreto Supremo N°010-97-PE, dispuso que las conce siones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras, seran otorgadas por la Direcci6n Nacional correspondiente, constituyen do estas la primera instancia administrativa en caso de impugnaciones y el Viceministro la segunda y ultima instancia administrativa, salvo las que de acuerdo a la normatividad vigente se otorgan a traves de larespecti va Direcci6n Regional; Que dentro del marco de simplificaci6n a que se refiere el proceso mencionado en el considerando ante rior, el Ministerio de Pesquerfa a traves del Decreto Supremo N" 009-97-PE, de la Resoluci6n Ministerial N° 723-97-PE y del Decreto Supremo N° 003-98-PE, ha venido desconcentrando procedimientos administrati vos, disponiendo que su otorgamiento se efectue a traves de las distintas Direcciones Regionales; Que en el marco del proceso de simplificaci6n admi nistrativa establecido en el Decreto Supremo N°037-98 PCM, se ha planteado la necesidad de identificar los procedimientos administrativos de los distintos secto res de la actividad publica, en los que es necesario efectuar modificaciones a fin de brindar al usuario una gesti6n publica eficiente; Que en el TUPA se estableci6 en el procedimiento N° 1. "Permiso de pesca para la operaci6n de embarca ciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional", como requisito 11.- Para el caso de embarcaciones nue vas por sustituci6n el "Certificado de verificaci6n de capacidad de bodega emitido por una sociedad clasifica dora de reconocido prestigio internacional."; que la in formaci6n de dicho certificado podria estar contenida tambien en el Certificado de Inspecci6n que constituye el requisito N° 8 del mismo procedimiento, por 10 que procede eliminar el requisito 11, incluyendo la exigen cia de la verificaci6n de la capacidad de bodega en el certificado del requisito 8 antes mencionado; asimismo, en el procedimiento N° 15 denominado "Autorizaci6n para el funcionamiento de acuarios comerciales", se estableci6 como requisito 4. "Titulo de propiedad 0 contrato de arrendamiento de inmueble"; siendo necesa rio flexibilizar el citado requisito, con el objeto de permi tir otras modalidades contractuales que permitan acre ditar la propiedad 0 posesi6n legitima del inmueble; Que, asimismo, con la finalidad de desconcentrar los procesos decisorios, es conveniente delegar a las Direc ciones Regionales de Pesquerfa, de acuerdo a sujurisdic cion, con la finalidad de facilitar el accesoa los usuarios, la facultad de aprobaci6n 0 denegatoria de los procedi mientos administrativos N°6, denominado "Permiso de pesca para capturar, cazar (saca), segar 0 colectar recur sos hidrobiol6gicosconfines ornamentales, comerciales, industriales 0 de difusi6n cultural con 0 sin uso de embarcaci6n", N°15, denominado "Autorizaci6n para el funcionamiento de acuarios comerciales" y N°38, deno minado "Formulario de verificaci6n con fines de otorga miento de una concesi6n"; Que en el TUPA se aprob6 el procedimiento N" 18 denominado "Cambio de titular de la autorizaci6n de instalaci6n 0 licencia de operaci6n (transferencia)" estableciendose como requisito 4. "Justificaci6n tecni co econ6mica para el equipamiento y ajuste para la conclusi6n de la fusi6n fisica", para el caso de integra ci6n de licenciatarios, concluyendose que la exigencia de dicho requisito carece de sustento tecnico 0 legal, toda vez que implica un control de la actividad privada del usuario que se encuentra fuera del ambito de acci6n de la Administraci6n debiendo quedar a criterio del particular el analizar la conveniencia econ6mica de la ejecuci6n de su proyecto; asimismo, la informaci6n contenida en el estudio tecnico econ6mico se encuentra recogida tambien en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual constituye un requisito del mismo procedimien to, por 10 que procede suprimir el citado requisito 4; Que de la evaluaci6n realizada a los procedimientos N°s. 20 y 21 del TUPA denominados "Licencia para la operaci6n de planta de procesamiento pesquero en em barcaciones de bandera nacional 0 extranjera" y "Licen cia para la operaci6n para plantas de procesamiento pesquero con fines de investigaci6n", se ha determinado la conveniencia de suprimir los requisitos N's. 2 y 4, respectivamente, por considerarse que tanto el cumpli miento de normas y procedimientos para evitar la con taminaci6n maritima, en el primercaso, comola presen taci6n del informe conteniendo los resultados de la investigaci6n, en el segundo caso, deben estar conteni das en la resoluci6n que aprueba el tramite correspon diente; Que del analisis efectuado al procedimientoN"22del TUPA denominado "Licencia para la operaci6n de plan ta de procesamiento pesquero artesanal", se ha determinado la conveniencia de establecer su aproba ci6n en forma automatica; Que realizada la revisi6n de los procedimientos que se siguen ante la Direcci6n Nacional de Pesca Artesanal se concluyo que existen algunos procedimientos en los quese exigen documentos emitidos por las dependen cias del propio Ministerio de Pesqueria, por 10 que conforme a 10 dispuesto en el Articulo 31° del Decreto Legislativo N" 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversi6n Privada, en el sentido que las entidades del Sector PUblico no podran solicitar copias de los docu mentos que hayan sido expedidos por la misma entidad; en tal virtud, procede eliminar los requisitos de los procedimientos N°s.25 y 26 denominados "Otorgamien to de constancia artesanal para personas naturales 0 juridicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal" y "Certificaci6n e inscripci6n de organizaciones sociales pago 164838 Lima, sabado lOde octubre de 1998 de pescadores y procesadores artesanales", respectivamente; Que de la evaluacion realizada a los procedimientos que se siguen ante la Direceion Nacional de Acuicultura se ha determinado que en los procedimientos N°s.29, 30 Y 38 del TUPA denominados "Coneesion para desa rrollar Ia actividad de acuicultura", "Autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura" y "Formulario de verificacion con fines de otorgamiento de una conce si6n", respectivamente, en los que se exige como requi sitos N"s. 9, 7 y 3, respectivamente, un "Certificado de verificaeion tecnica emitido por una entidad autorizada conforme se establezca por Resolucion Ministerial"; verificaci6n que se realiza por la empresa consultora que elabora el Estudio de Impacto Ambiental, el cual constituye un requisito para la tramitaci6n de los proce dimientos antes citados, por 10que su exigencia implica ria una duplicidad de informaci6n, siendo procedente la eliminacion de dichos requisitos; Que conforme a IQ dispuesto en el procedimiento N° 38 del TUPA, el formulario de verificacion no es aplica ble a las actividades de acuicultura de menor escala ni a las comunidades nativas, habiendose detectado que en el punta 4. del procedimiento N° 31 del TUPA, denominado "Autorizaci6n 0 concesion para desarrollar la actividad de acuicultura por comunidades nativas y campesinas 0 de acuicultura de subsistencia", establece como requisito Ia presentaci6n de dicho formulario de verificaci6n, 10 cual resulta inaplicable; QueporResoluci6nMinisterialN"064-98-PEseestable cioque las inspecciones tecnicas a que Be hace referencia en los procedimientos N's. 33, 35 y 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos seran realizadas par la DireecionNacional de Acuicultura, DireccionesRegiona les 0 Subregionales, de acuerdo a su jurisdiccion, 0 a las normas que sustituyan esta disposieion, par 10 que es conveniente adecuar dichosprocedimientosa 10 dispuesto en la citada Resolucion Ministerial; Que en el TUPA se aprob6 como requisito 3. del procedimiento N° 33 denominado "Autorizacion para efectuar poblamiento 0 repoblamiento en cuerpos de agua con fines sociales" la presentaci6n de una "declara cion jurada de no interferencia con las actividades tradicionales que se desarrollen en el ambiente hidri co",constituyendo el contenido de dicha declaraci6n una obligacion impuesta en la resolucion que otorga la auto rizacion, por 10que su presentaci6n devendria en inne cesaria, resultando conveniente suprimir dicho requisi to a fin de simplificar el procedimiento; Que en el TUPA se aprob6 como requisito 5. del procedimiento N° 34 denominado "Autorizacion para efectuar investigacion confines de acuicultura, en areas acuaticas publicas", la presentaci6n de copia del docu mento legal que acredite el derechosobre el predio, en caso que la investigacion se pretenda efectuar en terre nos publicos; sin embargo, el Articulo 29°del Reglamen to de la Ley General de Pesca dispone que la investiga ci6n pesquera requiere autorizacion del Ministerio de Pesqueria en caso que se utilicen espacios acuaticos publicos, no habiendose previsto dicha autorizaci6n en caso que las investigaciones se realicen en terrenos publicos, por 10 que se concluye que dichas investigacio nes no requieren autorizaci6n por parte del sector; en tal virtud es procedente suprimir el requisito 5; Que de la evaluacion realizada en los procedimien tos que se siguen ante la Direcci6n Naeional de Medio Ambiente se ha determinado que resulta conveniente modificar el requisito N° 6 de los procedimientos N° 39 denominado "Autorizaci6nparaefectuar investigaciones para fines ambientales en el sector pesquero" y los requisitos 3 y 5 del procedimiento N° 40 denominado "Calificaci6n y registro de instituciones 0 empresas dedicadas a la elaboraci6n de Estudios de Impacto Ambiental", del TextoUnicode Procedimientos Adminis trativos del Ministerio de Pesqueria, con la finalidad de simplificar su tramite a los usuarios; asimismo, se determin6 la conveniencia de suprimir los requisitos 4 y 5 del eitado procedimiento N" 39, toda vez que los compromises a que se refieren ambos requisitos pueden ser incluidos comoobligaci6nen la resoluci6n que aprue ba el tramite correspondiente; Que conforsne a 10' dispuesto en el Articulo 37" del Decreta Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Ministro puede delegarlas facultadesyatribuciones queno sean privativas a 8U funci6nde Ministro de Estado; Estando a 10 dispuesto por el inciso b) del Articulo 34 del Decreto Supremo N" 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversi6n Privada y el Articulo 37 del Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: . Articulo 1°. Suprimir los requisites de los procedi mientos del TUPA del Ministerio de Pesqueria quese sefialan a continuaci6n: Requisito 11 del procedimiento N° 1; Requisito 4 del procedimiento N" 18; Requisito 2. del procedimiento N" 20; Requisito 4 del procedimiento N" 21; Requisito 3. del rubro B y el requisito 3 del rubro D del procedimiento N° 25 Requisitos mimero 9, 7 Y3 de los procedimientos N°s. 29, 30, y 38, respectivamente; Requisito 4 del procedimiento N° 31; Requisito3. del procedimiento N" 33; Requisito 5. del procedimiento N"·34; Requisitos 4 y 5 del procedimiento N" 39; Articulo r.- Modificar, con el objeto de simplificar, los requisitos de los procedimientos del TUPA que a continuaci6n se detallan: • requisito 8. del procedimiento N" 1 denominado "Permiso de pesca para la operaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional", en los terminos siguientes: "Certificado de inspecci6n que demuestre que la embarcaci6n esta operativa, emitido por una entidad autorizada, conforme se establezca por Resoluci6n Mi nisterial. Dichocertificado debera incluir la verificaci6n de la capacidad de bodega en el caso de embarcaciones nuevas. requisito 4. del procedimiento N" 15 denominado "Autorizaci6n para el funcionamiento de acuarios co merciales", en los terminoe siguientes: "Documento que acredite el derecho de propiedad 0 pasesi6n legftima sobre el inmueble." requisito 3 del rubro A del procedimiento N" 25 denominado "Otorgamientodeconstanciaartesanal para personas naturales 0 juridicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal", en los siguientes terminos: "A.PESCADOR ARTESANAL 1. Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Pesca Artesanal. 2. Copia simple de documento de identidad. 3. Copia simple de Ia tarjeta de pescador 0 patente de buzo vigente." requisito 4del procedimiento 26denominado "Certi ficaci6n e inscripci6n de organizaciones sociales de pes cadores y procesadores artesanales", en los siguientes terminos: 4. Relaci6n de sociosincluyendose numero de tarjeta de pescador 0 patente de buzo vigente. requisites N"s.6 y 7 referidos a la presentaci6n del certificado de inspecci6n 0 verificaci6n tecnica, confor me se establezca por Resoluci6n Ministerial, de los procedimientos N" 33, denominado "Autorizaci6n para Lima, sabado lOde octubre de 1998 e PSg. 164839 efectuar el poblamiento 0 repoblamiento en cuerpos de agua con fines sociales", 35, denominado "Autorizaci6n o concesi6n para desarrollar la actividad de acuicultura de menor escala (masde 2 TMhasta 10TMpor campafia de producci6n)" y 37 denominado "Concesi6n especial para la instalacion de sistemas de captaci6n de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento con fines sociales en areas naturales protegidas no declara das intangibles", respectivamente, en los terminos siguientes: "Certificado de Inspecci6n Tecnica emitido por la Direcci6n Nacional de Acuicultura, DIREPE, de acuer do a su jurisdicci6n, segun 10 establecido en la R.M. N" 064-98-PE 0 las normas que la sustituyan." requisito 6. Del procedimiento N° 39 denominado "Autorizaci6n para efectuar investigaciones para fines ambientales en el Sector Pesquero", en los terminos siguientes: "6. Documento legalizado por el consulado peruano que acredite la existencia de la persona juridica." requisitos 3 y 5. del procedimiento N° 40 deno minado "Calificaci6n y registro de instituciones 0 em presas dedicadas ala elaboraci6n de Estudios de Impac to Ambiental", en los terminos siguientes: "3. Documento que acredite el representante legal, unicamente cuando dicha acreditaci6n no este conteni da en la escritura de constituci6n social de la empresa." "5. Relaci6n de profesionales y copia del carne de identidad del colegio profesional respectivo." Articulo 3°. Modificar la calificaci6n del procedi miento N° 22 denominado "Licencia para la Operaci6n de planta de procesamiento pesquero artesanal", el mismo que a partir de la fecha estara sujeto a aproba cion automatica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluci6n. Articulo 4°. Delegar en las Direcciones Regionales de Pesqueria el otorgamiento 0 denegatoria de los procedimientos signados con el numero 6, denominado "Permiso de pesca para capturar, cazar (saca), segar 0 colectar recursos hidrobiologicos con fines ornamenta les, comerciales, industriales 0 de difusion cultural con osin uso de embarcaci6n", con el numero 15, denomina do "Autorizaci6n para el funcionamiento de acuarios comerciales" y conel numero 38, denominado "Formula rio de verificaci6n con fines de otorgamiento de una concesi6n"del Texto Unico de Procedimientos Adminis trativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por D.S. N°001-98-PE a las Direcciones Regionales de Pesqueria de acuerdo a su jurisdiccion, Articulo r/'.- Delegar en la Direcci6nNacional perti nente oen elViceministro,segun setratedeprocedimientos cuyo estado corresponde a primera 0 segunda instancia, respectivamente, la facultad de modificar Resoluciones Ministeriales a traves de las cuales se hayan otorgado derechos,concesiones, autorizaciones,permisosde pescay licencias de las diferentes actividades pesqueras. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 11723