Resolución Nº 499/98/PE - Normas de continuidad del programa de abastecimiento del proceso productivo de conservas y congelados de sardinas y otras especies
صدر في 1998-10-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, offences/penalties, processing/handling
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Pag.164786 Lima. viernes 9 de octubre de 1998 Dictan normasafin de mantener conti nuidad del programadeabastecimiento del proceso productivo de conservas y congelados de sardinas y otras es pecies RESOLUCION MINISTERIAL N" 499-98-PE Lima, 7 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 409-9B-PE de 18 de agosto de 1998, se establecio el Programa de Extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas, para el abasteci miento de la Industria Conservera, Congeladora y Procesadora de otros productos de consumo humane directo, cuyo destino sera exelusivamente la elaboracion de dichos productos; Que el Articulo 13°,numeral III b. de la citada Resolucion Ministerial, establece las medidas de proteccion y control de las actividades de procesamiento pesquero con sujecion al Programa, en caso contrario, los establecimientos industria les seran pasibles de las sanciones'correspondientes; Que con el objeto de mantener la continuidad del progra rna de abastecimiento del proceso productivo de conservas y congelados de sardina y otras especies pelagicas, se deben adoptar medidas especificas a efectos de dar cabal cumpli miento al precitado programa, especificamente, respecto a la actividad de procesamiento pesquero de aquellos estable cimientos industriales que no habiendo suscrito el correspon diente convenio, realizan actividades de procesamiento contraviniendo 10 dispuesto en la precitada Resolucion Ministerial N° 409-98-PE; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; s, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En aplicacion del Articulo 13° del Numeral III b, de la Resolucion Ministerial N° 409-98-PE, en 10 referido a la obligacion de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, y de las Direcciones Regionales, de cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, facultese a la Comision de Sanciones a que, luego de tomar conocimiento por intermedio de estas 0 de quien por delegacion ejerza las actividades de control, de la presunta comision de una infraccion por parte de un esta blecimiento industrial pesquero que no hubiese suscrito convenio al amparo de la citada resolucion, ordene la suspension de la licencia de operacion correspondiente como medida cautelar temporal, sin perjuicio de que se continue con el procedimiento sancionador, quedando fa cultada a cancelar las licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero en caso de incumplimiento de la referida suspension. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 11675