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قوانين بيرو

Resolución Nº 499/09/PRODUCE - Suspende la actividad extractiva del recurso merluza en zona del litoral

صدر في 2009-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suependen actividades extrectlvee y de recepclon del recurec merluza en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 499·2009-PRODUCE Lima, 20 de noviembre de 2009 VISTas: e! Oficio N° DE-100-290-2009-PRODUCEIIMP, del Institute del Mar del Peru IMARPE, ellnforme N° 637-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 150-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la OfiGina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos bidrobioloqicos contentdos en las aquas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de ta Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, aeimiemo. el articulo 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientlficas disponibles y de factores socioeconomicos. el Ministerio de la Producci6n determine. sequn el tipo de pesquenas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: asimismo establece que los derechos administrativos otorqados se sujetan a las medidas de ordenamtento que mediante dispositive legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobo el Reqlarnento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo. para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuenta sus caracterlsticas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable. la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad: Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 31 diciembre de 2008, se establecto el Regimen Provisional de Pesce del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al atio 2009, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic marttimo del Peru y el paralelo 06°00'00"S, La vigencia del menclonado regimen sera hasta e! 31 de diciernbre de 2009, Asimismo, se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 45 000 toneladas metricas: Que, el articulo 22 de la Resoluci6n Ministerial citada en el considerando anterior, establece que e! Instituto del Mar del Peru debera inforrnar al Ministerio de ta Producci6n los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerta de mertuza, recomendando de ser el caso. las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-290-2009 PRODUCE/IMP del 16 de noviembre de 2009, remiti6 el Informe sobre el Regimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) del 23 de octubre al10 de noviembre de 2009, en el cua! Inforrna que e! analisis diane de ta actividad extractlva de merfuza. muestra vanacton de las tallas medias discriminadas por subareas, encontrandose los valores mas bajos al sur de los Paqina 43 Sistema Peruano de Informacion Juridica 04°30' LS (subarea B y C); edemas. la distribuci6n de tatlas par nucleos de pesca. mueetra que existen cambios significativos en la estructura poblacional de la merluza. observandose en la ultima semana de la actividad extractiva. que existe una predominancia del grupo modal de 21-22 em. prlncipalmente a! sur de 10$ 5°00' LS. Los tndtcadores biol6gicos y pesqueros de ta presente actividad extractive de la mertuza peruana, rnuestran bajos niveles de rendlmtento media en toda e! area de pesca autorizada, con valores menores a los observados en meses anteriores: Que, aeimtemo. de acuerdo a ta estructura par tatlas de las captures de merluza, se observa la presencia del reclutamiento de esta especie en el area de pesca, 10 cual es usual en esta epoca, aun cuando no se ha podido observar una de las cohortes principales, cuyo tamano modal era de 28 cm. en agosto de 2009, 10 cual puede estar relactonado a los cambtos ambientales de la Extensi6n Sur de la Corriente de Cromwell: Que, en tal sentido recomienda, como medida precautoria de protecci6n al crecimiento y reclutamiento de la merluza. suspender las actividades extractivas de la flota industrial arrastrera al sur de los 05°00' LS. Aeimismo. considera conveniente que la flota industrial incorpore dispositivos selectores en sus redes de arrastre. a fin de evitar la captura de los ejemplares de menores tallas: Que, ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 637 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch seFiala que sobre la base de 10 informado por el IMARPE, es necesario suspender las actividades extractivas de la flota industrial arrastrera al sur de los 05°00' LS: Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica: De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, e! Reqlarnento de Ordenamlento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. Y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, las actividades extractivas y de recepci6n del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizadas en el marco del Regimen Provisional dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. en el area maritima comprendida at sur de los 5°00' Latitud Sur. La suspensi6n comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de las embarcaciones de arrastre costero (EAC). arrastre de mediana escala (EAME) y arrastre mayor (EAM/F). Articulo 2.- La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorqara autorizaci6n de zarpe para realizer actividades extractivas del recurso merluza en el area de prohlbicion dtepuesta en el articulo 1 de ta presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la prohibici6n dispuesta en el articulo 1 de la presente Resotucton Ministerial. Las embarcactones pasqueras artesanales continua ran ejerciendo actividad extractiva del recurso merluza, s610 si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel 0 palangre en las operaciones de pesca. Paqina 44 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 4.- EI Institute del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el sequirniento de la pesqueria del recurso mertuza. debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero que deban apltcarse. Articulo 5.- EI seguimiento, control y viqllancia se efectuara sobre ta base de los reportes del Sistema Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de ta Producci6n de Tumbes. Pluta y Lambayeque. Articulo 6.- EI incumplimiento de la medida dispuesta en el articulo 1 de la presente Resotucton sera sanclonado conforme a 10 establectdo en el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamenta aprabada par Decreta Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamenta de Inspeccianes y Sancianes Pesqueras y Acuicalas (RISPACj, aprabada par Decreta Supremo N° 016-2007-PE, Y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 7.- Las Direccianes Generales de Extracci6n y Pracesamiento Pesquera, de Seguimienta, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquerta del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capttantas y Guardacostas del Ministeria de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdiccianes. velaran por el cumplimienta de 10 dispuesta en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producci6n Paqina 45

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