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قوانين بيرو

Resolución Nº 498/09/PRODUCE - Suspende la actividad extractiva recursos carachi amarillo y negro y las especies del complejo ispi en la laguna de Umayo

صدر في 2009-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Prohiben la extracci6n de los recursos "carachi amarillo", "carachi negro" y las especies del "complejo ispi" 0 "ispi" en la laguna de Umayo, departamento de Puna RESOLUCION MINISTERIAL N° 498·2009-PRODUCE Lima, 19 de noviembre de 2009 Vistas: el Oficio N° 619-2009-DIREPRO/GR-PUNO/DR de la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puna. el Oficio N° 061-2009-IMARPE/lRP de la sede regional del Instituto del Mar del Peru - IMARPE en Puna, el Oficio N° DE-100-275-Z009 PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, los Informes Nss. 613-2009 PRODUCE/DGEPP-Dch y 629-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n de Consumo Paqina 19 Sistema Peruano de Informacion Juridica Humane de ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y los Informes Nss. 077 2009-PRODUCE/OGAJ-cfva y 081-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesta en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recureos hidrobioloqicos contenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion. sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomfcos. determinara sequn el tipo de pesquerlas. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la Cuenca del lago Tfticaca aprobado por el Decreto Supremo N° 023-200B-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4, que queda prohibida ta extracclon. acopio 0 almacene]e, transporte, procesamtento, comercializacion y uso de recursos hidrobiol6gicos en cualquier estadio de desarrollo que pertenezcan a las especies del qenero Orestias existentes en la cuenca del lago Tlticaca. a excepci6n de los recursos Orestias luteus "carachi amarillo", Orestias agassii "carachi negro" y de las especies de Orestias del "complejo ispi" 0 "ispi": Que, en virtud del principle precautorio regulado en el articulo VII del Titulo Preliminar de la ley General del Ambiente - ley N° 28611, cuando haya indicios razonables de peligro de dafio grave 0 irreversible al ambiente. la ausencia de evidencia cientifica no debe utilizarse como raz6n para no adoptar 0 postergar la ejecuci6n de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar 0 reduclr dlcho peligro; Que, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puno mediante el Oficio de Vistos propone establecer una veda reproductiva del qenero Orestias en la laguna de Umayo como medida de manejo precautorio; Que, la sede regional del IMARPE en Puno. en el Oficio de Vistos manifiesta que consfderando ta iniciativa de las asociaciones pasqueras que ejercen actividad en la laguna de Umayo y teniendo en cuenta que el comportamiento reproductivo del qenero Orestias en el lago Titicaca muestra los pulsos mas altos en los meses de octubre y noviembre. es probable que este comportamiento sea similar en esta laguna: por 10 que sugiere establecer una veda precautoria: Que. el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del Oficio de Vistos remite el documento "Apreciaciones sobre propuesta de veda precautoria orientada a proteger la reproducci6n de las especies nativas en la laguna Umayo - Puno" en el cual indica que dichas espectes en el laqo Titicaca presentan un desove mas intenso en ta secunda mitad del afio y que la mayor intensidad de desove se produce entre octubre y diciembre. debiendo ser similar en la laguna de Umayo, considerando su proximidad al sector del lago Mayor y por pertenecer a la misma cuenca; rezones por las cuales se valida 10 sugerido por el Laboratorio Regional de Puno deIIMARPE, en cuanto a la veda precautoria por reproducci6n de las especies nativas; Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves de los Informes de Vistos, en funci6n a las recomendaclones del IMARPE y por consfderar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la conservaci6n y el aprovechamiento Paqina 20 Sistema Peruano de Informacion Juridica sostenible de las espectes icticas nativas de la cuenca del laqo Titicaca, propane prohibir en ta laguna de Urnayo. ubicada en el distrlto, la provincia y el departamento de Puna, la extracci6n de las especies del genera Orestias. (Orestias luteus "carachi amarillo", Orestias agassii "carachi negro" y las eepecles de Orestlas del "complejo ispi" 0 "lsp!"), no declaradas en veda par el Reglamento de Ordenamtento Pesquero y Acuicola para la Cuenca del Laqo Titicaca, asi como prohibir el transporte. la comercializaci6n y el procesamiento de estos recursos hasta el 31 de diciembre de 2009 teniendo en cuenta que sequn informa el IMARPE la mayor intensidad de desove de las eepecles natives del Laqo Titicaca se produce entre octubre y diciembre; Con el visado de la Viceministra de Pesquer!a. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero y de ta Oflctna General de Asesorta Juridica, y; De conformidad con 10 establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N" 010 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extracci6n de los recursos Orestias luteus "carachi amarillo", Orestias agassii "carach! negro" y las especies de Orestias del "complejo ispi" 0 "ispi" en la laguna de Umayo, ublcada en el distrito, ta provincia y el departamento de Puno. as! como eltraneporte, ta comercializaci6n y el procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de inicio de la prohibici6n establecida por el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial cuenten con stock comercial de los recursos citados en dicho articulo que fueron extraidos en la laguna de Umayo, tienen un plazo de diez (10) eras calendarto para efectuar su comerctaftzacton. previa verificaci6n de ta Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puno. Articulo 3.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y vlqtlancia ccordina con la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puno el diseno y aplicaci6n de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por la presente Resoluci6n Ministerial, entre ellos la participaci6n de pescadores de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la laguna de Umayo en las acciones de vigilancia y control, a traves de los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados en el marco de la Resoluci6n Ministerial N° 045-2003-PRODUCE. Articulo 4.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara la evaluaci6n poblacional y monitoreo de la extracci6n de las especies del qenero Orestias en la laguna de Umayo. con el prop6sito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protecclon y explotaci6n ractonaf. quedando exceptuado de los alcances de ta presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, sera sanclonado de acuerdo a 10 dtepuesto en la Ley General de Pesce, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC). aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas sanclonadoras vigentes. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobiemo Regional de Puno, los Ministerios de Defense y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. realizaran las acciones de difusi6n que Paqina 21 Sistema Peruano de Informacion Juridica correspondan y veteran par e! estrtcto curnplirniertto de 10 establecldo en la presents Resoluclon Ministerial. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producci6n Paqina 22

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