Resolución Nº 493-2017-PRODUCE ─ Modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar asignado al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS)
صدر في 2017-10-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- international organization, marine fisheries, marine fishes, contracts, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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15NORMAS LEGALESJueves 19 de octubre de 2017 El Peruano / Aprueban modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar asignado al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2017-PRODUCE 18 de octubre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 01531-2017-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 299-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola que hace suyo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 1489-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur, la cual tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos. Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE se ratifi có la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur; Que, el Perú es país miembro de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur (OROP-PS), organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífi co Sur y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos; Que, la OROP-PS viene aprobando medidas de conservación y ordenamiento aplicables a la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada por embarcaciones que enarbolen los pabellones de los Miembros y de las Partes No Contratantes Cooperantes incluidas en el Registro de Naves de la citada Organización Regional; así también, viene estableciendo los límites de captura total anual en toneladas de recurso jurel para cada Miembro y Parte No Contratante Cooperante, así como los límites de esfuerzo pesquero para cada participante; Que, por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE se aprobaron los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”; Que, con Resolución Ministerial N° 392-2016-PRODUCE se estableció la fórmula para asignar la cuota de jurel a que se hace referencia en los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE; Que, la OROP-PS en la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi estableció que en el 2017, la captura total de Trachurus murphyi deberá limitarse a cuatro cientos cuarenta y tres mil (443,000) toneladas, de las cuales se asignó al Perú, en alta mar, diez mil (10,000) toneladas; Que, en el párrafo 9 de la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi se señala que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un miembro o parte cooperante no contratante podrá transferir a otro miembro o parte cooperante no contratante la totalidad de su cuota de captura o parte de la misma, teniendo como límite su cuota asignada, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de las oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del miembro o parte cooperante no contratante receptor. Al momento de recibir la cuota de captura mediante transferencia, un miembro o parte cooperante no contratante 16 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2017 / El Peruano podrá asignarla sobre la base de la legislación nacional o respaldar los acuerdos entre los armadores que participan en la transferencia. Antes que la transferencia de la cuota se lleve a cabo, el miembro que transfi ere deberá notifi carla al Secretario Ejecutivo, para que lo transmita a los miembros y partes cooperantes no contratantes sin demora; Que, por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE se modifi có, entre otros, el numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, estableciendo que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las partes contratantes y partes cooperantes no contratantes de la OROP-PS establecerá mediante Resolución Directoral el proceso para asignar la cuota de jurel en el ámbito de dicha organización intergubernamental. Asimismo, con la Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE se derogó la Resolución Ministerial N° 392-2016-PRODUCE; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE, se facultó al Viceministro de Pesca y Acuicultura a suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, el contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP-PS, con el representante de la empresa cuya expresión de interés haya sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, modifi cados por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe N° 299-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo que hace suyo, señala que para perfeccionar las facultades conferidas al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE y, otorgar seguridades jurídicas sobre las condiciones, requisitos y obligaciones exigibles a los representantes que hayan alcanzado expresión de interés en la explotación del jurel de alta mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS, una vez concluido el proceso a que se refi ere el numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, modifi cados por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE, se recomienda aprobar el modelo de contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP-PS; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de Contrato de Explotación de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar asignado al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción ANEXO MODELO DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE JUREL (TRACHURUS MURPHYI) DE ALTA MAR ASIGNADO AL ESTADO PERUANO POR LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN PESQUERA DEL PACÍFICO SUR Conste por el presente Contrato de Explotación de Jurel (Trachurus Murphyi) de Alta Mar asignado al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur (OROP-PS), en adelante el Contrato, que celebran de una parte, el Estado Peruano representado por el Ministerio de la Producción, con domicilio legal en la calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de Pesca y Acuicultura , designado mediante Resolución Suprema Nº , a quIen en adelante se le denominará PRODUCE; y, de la otra parte, , debidamente representada por su , de nacionalidad , identifi cado con N° , según poder notarial apostillado en el Consulado de la República del Perú en , que se inserta como Anexo, formando parte integrante del presente Contrato, a quien en adelante se le denominará el ARMADOR, en los términos y condiciones que constan en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus normas relgamentarias. 1.2 Resolución Legislativa Nº 30386, Resolución Legislativa que aprueba la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur. 1.3 Decreto Supremo Nº 071-2015-RE, que ratifi ca la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur”. 1.4 Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, que aprueba los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”. 1.5 Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE, que modifi ca los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, y derogan la Resolución Ministerial N° 392-2016-PRODUCE, que estableció la fórmula para asignar la cuota de jurel. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 El Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana. 2.2 El Perú es país miembro de la OROP-PS, organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros propios de su ámbito de aplicación en el Océano Pacífi co Sur y, al hacerlo, se obliga a salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos. 2.3 Por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE se aprobaron los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”. 2.4 La OROP-PS, según la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi, estableció que en 17NORMAS LEGALESJueves 19 de octubre de 2017 El Peruano / el 2017, la captura total de Trachurus murphyi deberá limitarse a cuatro cientos cuarenta y tres mil (443,000) toneladas, de las cuales se asignó al Perú, en alta mar, diez mil (10,000) toneladas. 2.5 En el párrafo 9 de la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi se señala que, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un miembro o parte cooperante no contratante podrá transferir a otro miembro o parte cooperante no contratante la totalidad de su cuota de captura o parte de la misma, teniendo como límite su cuota asignada, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de las oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del miembro o parte cooperante no contratante receptor. Al momento de recibir la cuota de captura mediante transferencia, un miembro o parte cooperante no contratante podrá asignarla sobre la base de la legislación nacional o respaldar los acuerdos entre los armadores que participan en la transferencia. Antes que la transferencia de la cuota se lleve a cabo, el miembro que transfi ere deberá notifi carla al Secretario Ejecutivo de la OROP-PS, para que lo transmita a los miembros y partes cooperantes no contratantes sin demora. 2.6 Por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE se modifi có, entre otros, el numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, estableciendo que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las partes contratantes y partes cooperantes no contratantes de la OROP-PS, establecerá mediante Resolución Directoral el proceso para asignar la cuota de jurel en el ámbito de dicha organización intergubernamental. 2.7 De conformidad con el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE, se facultó al Viceministro de Pesca y Acuicultura a suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, el contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP PS, con el representante de la empresa cuya expresión de interés haya sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, modifi cados por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE. CLÁUSULA TERCERA: EXPRESIÓN DE INTERÉS SELECCIONADA 3.1 La expresión de interés presentada por el ARMADOR ha sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, modifi cados por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE. 3.2 De acuerdo a la expresión de interés seleccionada, el ARMADOR destinará la descarga de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS, con destino a . CLÁUSULA CUARTA: OBJETO 4.1 PRODUCE autoriza al ARMADOR la extracción de toneladas de jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS, en el marco de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, modifi cados por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, en concordancia con la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi y las pertinentes regulaciones establecidas por la OROP-PS. CLÁUSULA QUINTA: EMBARCACIONES PESQUERAS 5.1 La(s) embarcación(es) pesquera(s) autorizadas en el presente Contrato son las siguientes: N° Nombre Matrícula N° IMO* N° Capacidad de bodega (m3) *Siglas en inglés que identifi can a la Organización Marítima Internacional. 5.2 Dichas embarcaciones pesqueras están registradas en la lista de embarcaciones autorizadas a operar en el ámbito de aplicación de la OROP-PS. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO El plazo del presente Contrato rige desde la fecha de su suscripción y concluye defi nitivamente el 31 de diciembre de 2017, sin posibilidad de prórroga. CLÁUSULA SÉTIMA: VALOR DE LA CUOTA El ARMADOR abona a la cuenta bancaria del Banco a nombre de PRODUCE Nº , el valor de las toneladas de jurel señaladas en la Cláusula Cuarta fi jado en dólares americanos, en el acto de suscripción del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE PRODUCE 8.1 PRODUCE autoriza temporalmente al ARMADOR la explotación de toneladas de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS mediante la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi, en virtud del presente Contrato. 8.2 PRODUCE comunica a la OROP-PS la explotación autorizada al ARMADOR en virtud del presente Contrato. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARMADOR 9.1 El ARMADOR se obliga a cumplir con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato y con las medidas de conservación y manejo aprobadas por la OROP-PS. 9.2 El ARMADOR comunica, vía correo electrónico a las autoridades pertinentes del país de bandera de la(s) embarcación(es) pesqueras, con copia a PRODUCE, la autorización de explotación de la cuota de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar objeto del presente Contrato. 9.3 El ARMADOR, de ser el caso, se obliga a realizar la entrega de jurel (Trachurus murphyi) en territorio nacional según lo señalado en la expresión de interés seleccionada que ha generado la suscripción del presente Contrato. 9.4 El ARMADOR se obliga a no tener deudas pendientes de pago con el PRODUCE a la fecha de suscripción del presente Contrato. 9.5 El ARMADOR se obliga a presentar una carta fi anza de carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática, con vigencia posterior a los treinta (30) días calendario a la fecha de la conclusión del presente Contrato, emitida en favor y a satisfacción del PRODUCE, por un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor establecido en la Cláusula Sétima del presente Contrato. Dicha carta fi anza será ejecutada en caso de incumplimiento de algunos de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. 9.6 El ARMADOR explotará dicha cuota de jurel con la(s) embarcación(es) pesquera(s) bajo bandera 18 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2017 / El Peruano de registrada(s) en la lista de embarcaciones de la OROP-PS. Cualquier sustitución de la(s) referidas embarcación(es) será comunicada vía correo electrónico con un día de anticipación a PRODUCE por escrito o vía correo electrónico, con la condición que la(s) embarcación(es) pesquera(s) sustituyente(s) se encuentre(n) registrada(s) en la lista de embarcaciones de la OROP-PS y bajo la misma bandera o comunidad económica integrada. 9.7 En caso que, por causa no imputable a PRODUCE, el ARMADOR no extraiga total o parcialmente las toneladas autorizadas, PRODUCE queda liberado de cualquier responsabilidad al respecto. 9.8 Si el ARMADOR descarga el Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar asignado al Estado Peruano por la OROP-PS en destino diferente de aquél contenido en la expresión de interés seleccionada, con la excepción que la descarga se realice en territorio nacional. CLÁUSULA DÉCIMA: DESCARGAS CON POSTERIORIDAD AL PLAZO 10.1 En caso que los desembarques de la cuota de jurel (Trachurus murphyi) comprometidos por el ARMADOR a realizarse en territorio nacional se proyecten con posterioridad a la fecha de culminación del plazo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato, éstos se podrán realizar hasta por un periodo no mayor a tres (3) meses luego de culminado dicho plazo, produciéndose la extensión de la carta fi anza a la que se refi ere el numeral 9.5 de la Cláusula anterior, por un plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores a la verifi cación de la descarga realizada con posterioridad al plazo en territorio nacional de la cuota de jurel (Trachurus murphyi) comprometida por el ARMADOR. 10.2 Para tales efectos, el ARMADOR comunicará al PRODUCE con una anticipación de quince (15) días calendario antes de la culminación del plazo señalada en la Cláusula Sexta, las descargas a realizarse con posterioridad a la fecha de culminación del plazo, adjuntando la extensión de la carta fi anza señalada en el numeral anterior, en las mismas condiciones previstas en el numeral 9.5 del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato quedará ipso-jure si el ARMADOR incumple cualquiera de sus obligaciones pactadas en el presente Contrato, sin perjuicio de la ejecución de la carta fi anza antes referida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidas las que se refi eran a su nulidad e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIOS 13.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Contrato. Para efectos de las comunicaciones que sean requeridas en virtud del presente Contrato, PRODUCE habilita el correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe y el ARMADOR el correo electrónico 13.2 Los cambios de domicilio son comunicados por escrito a la otra parte con cinco (05) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notifi cación al domicilio legal consignado en la introducción del presente Contrato surtirá todos sus efectos legales. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY En todo lo no previsto por las partes en el presente Contrato, ambas se someten a lo establecido en el Código de Comercio y Código Civil peruanos, a las disposiciones aprobadas por la OROP-PS y demás del sistema jurídico nacional e internacional que resulten aplicables. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de Lima, a los días del mes de del año 2017, en dos ejemplares de igual validez, entregándose un ejemplar a cada parte. 1577894-3