Resolución Nº 486/98/PE - Prohibición de operaciones de pesca para embarcaciones arrastreras dedicadas a la extracción del recurso merluza
صدر في 1998-10-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, seasons, fishing gear/fishing method, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, miercoles 7 de octubre de 1998 Pag.164739 Establecen periodo de prohibici6n de operaciones de pesca para embarcaciones arrastreras dedicadas a la extracci6n del recurso merluza RESOLUCIONMINISTERIAL N" 486-98-PE Lima, 6 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que elArtfeulo 2"del Deereto Ley N°25977 - Ley General de Pesca, estableee que son patrimonio de la Naei6n los reeursos hidrobiol6gieos eontenidos en las aguas jurisdieeionales del Pertly, en eonseeuencia, eorresponde al Estado regularel mane jo integral y la explotaei6n raeional de diehos reeursos, conside rando que la aetividad pesquera es de interes nacional; QueelArtfculo9"delaprecitadaleydisponequeelMinisterio de Pesquerfa, sobre la base de evidencias cientfficasdisponibles y de factoressocioecon6micos,determinarasegunel tipodepesquerfa,los sistemasde ordenamientopesquero, lascuotas decapturapermisi ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerio pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demasnormasquerequieranlapreservaci6nyexplotaci6nracional de losrecursos hidrobiol6gicos; Que por Resoluci6n Ministerial N"435-98-PE de fecha 9 de setiembre de 1998, se prohibi61a extracci6n y procesamiento del recursomerluza(Merlucciusgayi)enlazonacomprendidaalsur de los6° L.S. a partir de las 00.00 horas del dla 12 de setiembre de 1998hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998; Que mediante el Ofieio N° 673-98-lMPIPE de fecha 25 de setiembre de 1998, el Instituto del Mar del Peru - lMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo N°2 "Programa de investigaci6n biol6gico-pesquero del reeurso merluza", ejecutado en cumpli miento a la resoluci6n a que se hace referencia en el consideran do precedente, en el cual recomienda adoptar medidas orienta das a regular las operaciones de pesca de la flota arrastrera dedieada a la extracci6n del reeurso merluza; Que teniendo en euenta que la pesquerfa del reeurso merlu za eonstituye una aetividad econ6miea de singular importancia en la zona norte dellitoral, se eonsidera eonveniente disponer medidas temporales, orientadas a la preservaei6nyexplotaci6n racional de dieho reeurso; De conformidad con la Ley General de Pesea y su reglamen to;y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Prohibir a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de publicaci6n de la presente resoluci6ny hasta el31 de diciembre de 1998, las operaeiones de pesea a profundidades menores a 70 brazas, de las embareaciones arrastreras-refrige radas dedieadas a la extracci6n del reeurso merluza (Merluc cius gayi), a que se refiere el numeral 7.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesquerfa del Reeurso Merluza aprobado mediante Resoluci6n Ministerial N°107-98-PE. Articulo 2°. La Direcei6n General de CapitanfasyGuarda costas del Ministerio de Defensa, la Direeci6n Naeional de Extraeci6n y las Direeeiones Regionales y Subregionales de Pesquerfa, en el ambito de sus respeetivas eompetenciasjuris diecionales, velaran porel estrietoeumplimientode 10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo3°. Los armadores que ineumplan con10dispues to en la presente Resoluci6n Ministerial, seran saneionados de conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesquerfa del Recur so Merluza y demas disposiciones legales vigentes. Registrese, eomuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa 11599