Resolución Nº 481-2013-ANA ─ Procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC)
صدر في 2013-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources, Water
- الكلمات المفتاحية
- monitoring, pollution control, water abstraction, water quality standards, effluent waste water/discharge, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, mining, environmental audit
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Legislativo Nº 1105 y en el Decreto Supremo Nº 032- Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias 2013-EM. complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 2.- Contenido de la opinión técnica al IGAC Regístrese, comuníquese y publíquese. La opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC estará referida MIGUEL QUEVEDO VALLE a: Director General (e) Dirección de Sanidad Animal a) Acreditación de disponibilidad hídrica, cuando se considere el uso del agua en la actividad de pequeña 1010288-1 minería o minería artesanal materia de formalización. b) Evaluación de impacto ambiental en cuanto a la afectación a los recursos hídricos. Regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Artículo 3.- Procedimiento para la emisión de la Autoridad Nacional del Agua para la opinión técnica al IGAC aprobación de los IGAC 3.1 El procedimiento se inicia con la presentación ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), o RESOLUCIÓN JEFATURAL la que haga sus veces, de los siguientes documentos: Nº 481-2013-ANA a) El IGAC elaborado siguiendo las disposiciones Lima, 6 de noviembre de 2013 del Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y Resolución Ministerial Nº 121-2013-MINAM o sus normas sustitutorias VISTO: o modificatorias. b) “Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Los Informes Técnicos Nº 003-2013-ANA-DGCRH- para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería IGA/CVJC y Nº 291-2013-ANA-DARH-ORDA de las y Minería Artesanal”, debidamente llenado. Direcciones de Gestión de la Calidad de los Recursos c) Recibo de pago por derecho de trámite Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos, correspondiente al procedimiento de autorización de uso respectivamente; de agua, según TUPA – ANA. d) Compromiso de pago por derecho de inspección CONSIDERANDO ocular. Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se dictaron 3.2 La Administración Local de Agua (ALA), dentro de disposiciones para el proceso de formalización de las dos (2) días hábiles de recibido el expediente, implementa actividades de pequeña minería y minería artesanal en simultáneamente las siguientes acciones: zonas no prohibidas, y se estableció a la “Autorización de Uso de Agua” y a la aprobación del “Instrumento de a) Remite, vía correo electrónico, el IGAC y el “Formato Gestión Ambiental Correctivo” (IGAC) como pasos para de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso la obtención de la autorización para inicio o reinicio de de Formalización de la Pequeña Minería y Minería actividades de exploración, explotación y/o beneficio de Artesanal” a la Dirección de la Autoridad Administrativa minerales; del Agua (AAA) para su evaluación. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM se b) Notifica al sujeto de formalización minera a inspección emitieron disposiciones complementarias para regular el ocular, la que se realizará previo pago del derecho contenido del IGAC y con Resolución Ministerial N° 121- correspondiente, y dentro del tercer día de notificado. 2013-MINAM se aprobó la Guía para la Evaluación del c) Remite el expediente original y el acta de inspección citado instrumento de gestión ambiental; a la AAA, dentro del tercer día de realizada la inspección Que, con Decreto Supremo N° 032-2013-EM se ocular. estableció que la “Autorización de Uso de Agua” se entenderá cumplida con la opinión favorable que emite 3.3 La Dirección de la AAA, dentro del quinto día de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del recibido el expediente, remite a la DREM, o la que haga IGAC, siempre y cuando en el informe que contenga sus veces, la opinión al IGAC. dicha opinión favorable conste la conformidad respecto a 3.4 La opinión al IGAC faculta a su titular a continuar la disponibilidad hídrica para la actividad; con el uso del agua, en tanto se encuentre vigente el Que, en virtud al precitado decreto supremo, las proceso de formalización minera. Direcciones de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos Artículo 4.- Obligaciones del sujeto de proponen establecer un procedimiento para agilizar la formalización emisión de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del El sujeto de formalización minera que cuente con la Agua, que comprenda la acreditación de la disponibilidad opinión favorable al IGAC queda obligado a: hídrica para la aprobación de los IGAC; Que, en consecuencia resulta necesario dictar a) Obtener la licencia de uso de agua y la autorización disposiciones para viabilizar la emisión de la opinión de vertimiento de aguas residuales tratadas, conforme lo técnica de la Autoridad Nacional del Agua a los IGAC en establecido en el artículo 5°. el marco del proceso de formalización de las actividades b) Contar con sistemas de medición de caudales de pequeña minería y minería artesanal; y, y reportar trimestralmente a la ALA los volúmenes Estando a lo opinado por las citadas direcciones de utilizados. línea, con los vistos de la Secretaría General y de la c) Pagar la retribución económica como Oficina Asesoría Jurídica y en uso de la facultad conferida contraprestación por el uso del agua. a este Despacho por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Artículo 5.- Tramitación de la licencia de uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas SE RESUELVE: 5.1 Una vez obtenida la aprobación del IGAC y previa
Artículo 1.- Objeto a la obtención de la autorización de inicio o reinicio de La presente resolución tiene por objeto regular el actividades de exploración, explotación y/o beneficio de procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable minerales, el sujeto de formalización minera deberá contar de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de con la licencia de uso de agua y cuando corresponda, la los IGAC, en el marco de lo establecido en el Decreto autorización de vertimiento. Normas Legales del 07.11.2013 6 5.2 Para la obtención de la licencia de uso de agua y la la “XVII Reunión de Ministros de Medio Ambiente del autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, MERCOSUR y Estados Asociados”, a realizarse en la se deberá acompañar copia del acto administrativo que ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, aprueba el IGAC y el recibo de pago por derecho de el 11 de noviembre de 2013; trámite. Que, el MERCOSUR es un bloque subregional integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y
Artículo 6.-Responsable de la emisión de la opinión Venezuela, teniendo como países asociados a Bolivia, técnica al IGAC Chile, Colombia, Perú y Ecuador; que tiene como objeto principal la libre circulación de bienes, servicios y factores 6.1 Encargar a las Direcciones de las AAA emitir productivos entre países, el establecimiento de un arancel opinión técnica para la aprobación del IGAC; dicha opinión externo común y la adopción de una política comercial se emitirá con copia a la Dirección de Gestión de Calidad común, la coordinación de políticas macroeconómicas y de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del sectoriales entre los Estados partes y la armonización de Agua. las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso 6.2 En los ámbitos donde no se encuentren de integración; implementadas las AAA, corresponderá a las ALA la Que, el pasado 24 de mayo de 2013, con motivo de emisión de la opinión técnica para la aprobación del celebrarse la XVII Reunión de Ministros de Medio Ambiente IGAC. del MERCOSUR y Estados Asociados, se reunieron las máximas autoridades ambientales de dichos Estados
Artículo 7.-Supervisión a la emisión de la opinión con el objeto de continuar con las negociaciones de la técnica al IGAC Agenda Ambiental del MERCOSUR; siendo que a través La Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos de la Dirección del Proyecto ECONORMAS MERCOSUR Hídricos es responsable de la supervisión, capacitación se repasaron los avances y resultados registrados hasta y fortalecimiento de los órganos desconcentrados para el momento junto al Sub Grupo de Trabajo Nº 6 “Medio la correcta aplicación de las disposiciones de la presente Ambiente” del MERCOSUR; resolución. Que, en dicha reunión se expusieron los resultados intermedios que, a modo de resumen, refleja que se
Artículo 8.- Aprobación del formato de acreditación han comprometido el 96% de los fondos de donación de disponibilidad hídrica disponibles en contratos en ejecución. A su vez, se Aprobar el “Formato de Acreditación de Disponibilidad revisaron las 3 líneas de acción del Proyecto en relación Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña a Medio Ambiente: Producción y Consumo Sostenible Minería y Minería Artesanal”, que como anexo forma parte (PCS), que facilita y promueve la implementación de de la presente resolución. prácticas de gestión ambiental y producción más limpia; la Lucha contra la Desertificación y los Efectos de la
Artículo 9.- Procedimientos en trámite Sequía y Degradación de Tierras (DYS); y, el avance en la implantación de un Sistema Globalmente Armonizado 9.1 Los procedimientos de autorización de uso (GHS/SGA) para la clasificación y el etiquetado de de agua iniciados con anterioridad a la expedición del productos químicos peligrosos para la adopción Decreto Supremo N° 032-2013-EM, continuarán con su de orientaciones internacionales y el desarrollo de trámite, sin retrotraer etapas, hasta su conclusión. capacidades analíticas regionales; 9.2 La resolución de autorización de uso de agua Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la acredita la disponibilidad hídrica a que se refiere el artículo Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público 6º del Decreto Supremo Nº 032-2013-EM y sustituye al para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de “Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para servidores o funcionarios públicos y representantes del el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose Minería Artesanal”. los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y Regístrese, comuníquese y publíquese. ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Que, la participación del Viceministro de Gestión Jefe Ambiental en la citada reunión internacional, en Autoridad Nacional del Agua representación del Ministro del Ambiente, se encuentra enmarcada en la excepción establecida por el artículo 1010709-1 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29951, en razón a que el viaje se efectuará para participar en la discusión regional, entre otros temas relevantes, sobre la AMBIENTE consolidación de la integración física, la profundización de la complementación productiva (comercio e inversiones) y la gestión integrada de recursos hídricos y cuidado del Autorizan viaje del Viceministro de medio ambiente; por lo que, resulta de interés institucional Gestión Ambiental a Venezuela, en autorizar el viaje del mencionado funcionario, con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente; comisión de servicios Que, con Memorándum Nº 2350-2013-OPP-SG/ MINAM de 31 de octubre de 2013, la Directora de la Oficina RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Planeamiento y Presupuesto emite el Certificado de N° 344-2013-MINAM Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo Lima, 31 de octubre de 2013 a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Visto, el Memorándum Nº 476-2013-MINAM/VMGA y Con el visado de la Secretaría General, la Oficina la Ficha de Autorización de Viaje, ambos del 25 de octubre General de Administración, la Oficina de Planeamiento y de 2013, así como el Memorando Nº 2350-2013-OPP- Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, SG/MINAM de 31 de octubre de 2013, de la Oficina de De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y demás antecedentes; y, 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores CONSIDERANDO: públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Carta N° 000758, recibida el 17 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado octubre de 2013, el Ministro del Poder Popular para el por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela, Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° invita al Ministro del Ambiente de Perú, a participar en 27619 y sus modificatorias.