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قوانين بيرو

Resolución Nº 478/94/PE - Límites permisibles de emisión de desechos al medio ambiente marino para la actividad pesquera de consumo humano indirecto

صدر في 1994-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Sea, Water, Environment
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, waste disposal, waste non-domestic sources, organic waste

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  1. Lima,viemes 16 de diciembrede 1994 JAIME SOBEROTAIRA Ministro de Pesqueria emisiones que, a pesar del cumplimiento de los limi tes permisibles fijados, causen efectos negativos en el cuerpo receptor, se podran sefialar limites permisi bles mas estrictos. Articulo 3...• Las empresas pesqueras que, al15 de julio de 1995, no hayan reducido sus emisiones a los lfrnites establecidos en el anterior articulo, seran pasibles de lasanci6nde suspension de la Licenciade Operacion por el terminc de seis (6) meses. Articulo 4°.· Vencido el termino de suspension fijado en el articulo que antecede, y en el supuesto que Ia empresa pesquera no reduzca sus emisiones con forme se establece en la presente Resolucion, Ia sancion aplicable es la de cancelaci6n definitiva de la Licencia de Operacion, Articulo 5°.· Por excepcion y solamente para los efectos del Articulo 2",laempresapesquerasanciona da podraconseguir la rehabilitacion de su Licenciade Operacion si, dentro del plazo de los seis (6) meses, acredita ante la Direccion del Medio Ambiente, la reduccion de sus emisiones a los Iimites fijados por 'esta Resolucion, Registrese, comuniquese y publiquese. Lima, 15 de diciembre de 1994 CONSIDERANDO: RESOLUCIONMINISTERIALN"478·94·PE Que, el Articulo 130· del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo N" 01-94-PE, del 14 de enero de 1994, dispone que las personas que desarrollen actividades pesqueras, son responsables por las emisiones, vertimientos y dispo sici6n de desechos al medio ambiente marino y conti nental; Que, con la finalidad de evitar, reducir, controlar y revertir los efectos negativos de las sustancias antes mencionadas, la citada norma reglamentaria obliga al Ministerio de Pesqueria a defmir los limites permi sibles de emisi6n para cada actividad pesquera y por areas geograficas; Que, de otro lado, es conveniente complementar la Decima Disposici6n Transitoriadel Reglamento de la Ley General de Pesca, que fija 'el plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su vigencia, para que los agentes de la actividad pesquera se adecuen a las normas contenidas en el Titulo VIII de dicha reglamentaci6n; En uso de las facultades contenidas en la Decimo Tercera Disposici6n Complementaria del Reglamen to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; SERESUELVE: f- / /pag. 128006 ~rperuano~ Fijan Ilmitespermisiblesdeemisi6nde desechos al medio ambiente marino para la actividad pesquera de con sumo humane indirecto Articulo 1°. Fijar los siguientes limites permisi bles de emisi6n, para la actividad pesquera de consu mo humane indirecto: 1. En los efluentes generados por las plantas evaporadoras de agua de cola: DB05 S6lidos totales (ST) Grasas PH 100 mg/l 100 mg/l 50 mg/l 5a8 Fecha final de adecuaci6n: 15 de julio de 1995 2. En los efluentes generados en el Agua de Bombeo: DB05 Solidos totales (*) Grasa PH Instantaneo 800 mg/l 37,000 mg/l 700 mg/l 5a8 Promedio Diario 400mgn 35,250 mg/l 350 mg/l 5a8 (*)Se incluye, contenido de sales marinas (33,500 mg! 1) Fecha final de adecuaci6n: 15 dejulio de 1995 3. En la Sanguaza Este residual, es reciclado conjuntamente con el Agua de Bombeo, por 10cuallos Iimites permisibles deben ser iguales a los considerados para ese rest dual. 4. En el Desagiie General Para este residual debe considerarse ademas de los parametres mencionados para los residuales de la produccion, los coliformes fecales que contienen las descargas de los servicios sanitarios, medidos co1?o nurneros mas probables por cada 100 mililitros fija dos en 2,000 NMP/IOO ml. Articulo 2°. En el caso que la Direcci6n del Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria identifique

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