Resolución Nº 478-2013-MINAGRI ─ Relación de Procedimientos Administrativos derivados del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales
صدر في 2013-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
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- Land and soil
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- abandoned land/unoccupied land, land tenure, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, smallholders/peasants, property rights
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Normas Legales del 07.12.2013 30 Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Pedro Cateriano Bellido, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1025181-4 Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Chile, Colombia y México, y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2013-PCM Lima, 6 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Perú viene participando activamente en la Alianza del Pací co, cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como también consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia el Asia; dicha iniciativa se encuentra integrada por Colombia, Chile, Perú y México; Que, en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, y la Asociación Invirtiendo en el Perú – INPERÚ, se ha programado un Road Show en las ciudades de Santiago (República de Chile), Bogotá (República de Colombia) y México D.F. (Estados Unidos Mexicanos), del 9 al 11 de diciembre de 2013, con el n de promover el incremento de los ujos de comercio e inversión en la región, y posicionar al Perú como un país atractivo para los negocios internacionales con las empresas oriundas de los países integrantes de la Alianza del Pací co; Que, por lo expuesto, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ, viajará a las ciudades de Santiago, Bogotá y México D.F., con el n de participar en el referido evento, exponiendo los avances de la Alianza del Pací co y sosteniendo reuniones con autoridades y empresarios de los países que conforman el Foro de Integración antes mencionado; Que, según el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Titular del Sector dirige las negociaciones comerciales del país y preside las delegaciones en materia de negociaciones comerciales, así como en los esquemas de integración en el ámbito de su competencia; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Santiago (República de Chile), Bogotá (República de Colombia) y México D.F. (Estados Unidos Mexicanos), del 08 al 12 de diciembre de 2013, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- El cumplimento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 3°.- Encargar a la señorita GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Ministra de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 08 de diciembre de 2013 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1025183-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Relación de Procedimientos Administrativos, derivados del D.Leg. N° 1089 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0478-2013-MINAGRI Lima, 4 de diciembre de 2013 VISTOS: El O cio N° 0573-2013-AG/DGIH-DG y el Informe N° 006-2013-AG-DGIH/jlpt, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley N° 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce entre otras funciones especí cas, dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, con el Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se creó un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el período de cuatro (04) años, según el cual el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asumió de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, así como la reversión de predios Normas Legales del 07.12.2013 31 rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se re ere la Ley N° 28667; Que, por las Resoluciones Ministeriales N° 0811 2009-AG y N° 0304-2010-AG, el Ministerio de Agricultura y Riego aprobó los procedimientos administrativos, a iniciativa de parte, a ser considerados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs de los Gobiernos Regionales, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, derivados de la función específica en materia agraria regulada por el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quedando pendientes de aprobación los procedimientos administrativos referidos al Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento, igualmente comprendidos en la precitada función específica, transferida por COFOPRI a los Gobiernos Regionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2013-AG, Alcance de la rectoría de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, señala que el Ministerio de Agricultura aprobará la relación de los procedimientos administrativos derivados del Decreto Legislativo N° 1089, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, los que deberán incorporarse en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs de los Gobiernos Regionales; Que, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final, citada en el considerando precedente, se han desarrollado las coordinaciones necesarias con el COFOPRI, quien tuvo a su cargo los referidos procedimientos administrativos, habiéndose identi cado la relación de procedimientos administrativos que estarán a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, o de los órganos que hacen sus veces en esa materia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, indica que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; y a partir de dicha publicación, corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008 AG; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Relación de los Procedimientos Administrativos, derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA Aprobar la Relación de los Procedimientos Administrativos, derivados del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los órganos que hacen sus veces en esa materia, vinculados a la función especí ca en materia agraria de los Gobiernos Regionales prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y los requisitos máximos por cada procedimiento, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a procedimientos propios de cada Gobierno Regional Cada Gobierno Regional considerará en su TUPA, los procedimientos que sean de su competencia, de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial. Artículo 3º.- Acciones a cargo de la O cina de Apoyo y Enlace Regional Encargar a la O cina de Apoyo y Enlace Regional, el seguimiento y monitoreo de la incorporación de los Procedimientos Administrativos, aprobados por el Ministerio de Agricultura y Riego, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs de los Gobiernos Regionales, para el adecuado ejercicio de las funciones transferidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los órganos que hacen sus veces en esa materia, derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DURACIÓN DEL TRÁMITE (Días Hábiles) 1 Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado, en zonas catastradas luego de las tres (03) visitas de o cio. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Penúltimo y último párrafo del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. 1) Solicitud dirigida a la Direc ción Regional de Agricultura, indicando la ubicación del pre dio y el Código de Referencia Catastral. 2) Pruebas documentales de la posesión y explotación económica, según relación contenida en el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032 2008-VIVIENDA. 3) Declaración Jurada de no existir vínculo contractual rela tivo a la posesión ni procesos judiciales o administrativos sobre la posesión. Sesenta (60) 2 Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos, luego de las tres (03) visitas de o cio. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Penúltimo y último párrafo del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. 1) Solicitud dirigida a la Direc ción Regional de Agricultura, indicando la ubicación del pre dio y el Código de Referencia Catastral. 2) Pruebas documentales de la posesión y explotación económica, según relación contenida en el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, apro bado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. 3) Declaración Jurada de no existir vínculo contractual relativo a la posesión, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesión o propiedad del predio. Setenta (70) Normas Legales del 07.12.2013 32 N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DURACIÓN DEL TRÁMITE (Días Hábiles) 3 Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004. Base Legal: Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Capítulo II del Título II (Artículos 24 al 38) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008 VIVIENDA. 1) Solicitud dirigida a la Direc ción Regional de Agricultura. 2) Poder de representación del solicitante en instrumento privado con rma legalizada notarialmente, de ser el caso. 3) Un (01) plano perimétrico y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero colegiado y ha bilitado, en coordenadas UTM a escala 1:5000 o 1:10000 para predios hasta 10 ha., o a escala 1:25000 para predios de mayor extensión con su cuadro de datos técnicos y los nombres de los colindantes, impreso o en formato digital (DWG). 4) Documentos que acrediten la posesión y la habilitación del predio antes del 31 de diciembre de 2004. 5) Copia informativa de la Partida Registral, si el predio se encuentra inscrito. Sesenta (60) 1024398-1 AMBIENTE Modifican Decreto Supremo N° 006 2009-MINAM, referido a la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se creó la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos a la materia, respecto de la implementación de la “Convención Marco sobre Cambios Climáticos”, así como del “Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono” en el país; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisó el nombre de la citada comisión como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuándose, su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modi cándose la conformación de la misma; Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, establece como una de las funciones especí cas del Ministerio del Ambiente la de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2010 MINAM se modi có el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, ampliándose el número de entidades integrantes de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus Ejes Transversales, la articulación interinstitucional, la cual establece que las entidades de los tres niveles de gobierno deberán impulsar, apoyar y constituir espacios y mecanismos de coordinación interinstitucional, así como diversas iniciativas y formas posibles de cooperación interinstitucional que contribuyen a expandir la capacidad de desempeño de conjunto del Estado en el servicio a sus ciudadanos; Que, en ese contexto, con la nalidad de fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno y las entidades vinculadas a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos conexos, se requiere modi car la actual conformación de la citada Comisión Nacional e incorporar reglas para asegurar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los nes de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Modi cación del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM Modifíquese los artículos 4°, 6° y 7° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 4°.- Conformación La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático estará integrada por representantes de las entidades siguientes: Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; Presidencia del Consejo de Ministros; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de la Producción; Ministerio de Agricultura y Riego; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, Ministerio de Cultura. Podrán integrar la citada Comisión, conforme se establezca en el Reglamento Interno, asimismo: Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP; Un representante del Instituto Geofísico del Perú – IGP; Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Un representante del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM; Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre – CENEPRED; Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR; Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú – CDCP; Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales en materia ambiental, inscritas en los registros de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza;