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قوانين بيرو

Resolución Nº 472/98/PE - Modifica la Resolución Nº 438-98-PE, sobre medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa

صدر في 1998-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, protected fishing area, marine fishes, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Pag.164492 Lima, martes 29 de setiembrede~ Modifican resoluelen que establecio medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa RESOLUCIONMINISTERIAL N" 472-98-PE Lima, 28 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1° del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que la misma tiene como objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de ali mentaci6n, empleo e ingresos y de asegurar un apro vechamiento responsable de los recursos hidrobiologi cos, optimizando los beneficios econ6micos, en armo nia con la preservaci6n del medio ambiente y la con servaci6n de la biodiversidad; Que el Articulo 2° de la citada ley, establece que los recursos hidrobiologicos son patrimonio de la Naci6n y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recur sos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Resoluci6n Ministerial N°438-98-PE de fecha 10 de setiembre de 1998, se estableci61as medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel tTrachurus picturatus murphy 0 Tra churus murphy)y caballa{Scomberjaponicus peruanus); que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre-factoria; Que es necesario crear condiciones adecuadas para promover la actividad de consumo humano directo, por 10 que se considera conveniente adecuar las normas estable cidas en la Resoluci6n Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-94~PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- Modificar los Articulos 2° y 6° de la Resolucion Ministerial N" 438-98-PE, los mismos que quedan ,redactados de la siguiente manera: "Articulo 2°. Las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento de los recursos jurel y caballa se otorgaran a embarcaciones arrastreras-factoria, cuya capacidad de congelado diario no sea mayor a 75 toneladas. Dentro de la modalidad de arrastre-factorta.se encuentran comprendidas las embar caciones arrastrero congeladoras." "Articulo 6°. Las embarcaciones arrastreras-factoria que al amparo de la presente Resoluci6n Ministerial Lima, martes 29 de setiembre de 1998 ano pag. 1644 obtengan el permiso de pesca correspondiente otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua, realizaran sus faenas de pesca a partir de las treinta (3D) millas de la linea de costa y a profundidades mayores de 200 metros, quedando prohibidas de realizar aetividades extractivas en las siguientes zonas: a) AI norte de la latitud 6°00 L.S. b) En el area circundante a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro." Articulo 2°.- Las Direcciones Nacionales de Extrac cion y de Procesamiento Pesquero, las Direcciones Re gionales y Subregionales de Pesqueria, asf como la Di reccion General de Capitanias y Guardacostas del Mi nisterio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto , cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 11189

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