Resolución Nº 468/08/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo
صدر في 2008-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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I!:l perucno Sistema Peruano de Informacion .luridica Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en area del dominic maritime RESOLUCION MINISTERIAL N° 468·2008-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2008 Vistas: el Informe N° 191-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de abril de 2008 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero sabre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 27 de abril de 2008 y el Informe N° 071-2008-PRODUCEfOGAJ-mbyu de la Oficina General de Asesoria Jurtdlca. CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de tactores eoctoeconomtcos, ta autondad pesquera determlnara, sequn e! tipo de pesquerta. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles. temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de capture y dernas normas que requteran ta preservaclon y explotaclon ractona! de los recursos pesqueros: Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 434-2008-PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autoriz6 e! retntclo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extreme norte del dominic maritimo del Peru y los 16°00' S a partir de las 00:00 horas del dia 21 de abril de 2008, ffjandose una cuota de captura para el periodo 21 abril al10 de mayo de 2008 de 2'000,000 de toneladas; Que. mediante ellnforme N° 191-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de abril de 2008. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, consfderando los datos proporclonados por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, inform6 sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde se senala que entre el 21 y 27 de abril de 2008 se captur6 938.178 toneladas de anchoveta en la regi6n norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, recomienda la adopci6n de medidas de cierre con la antlclpaclon que e! caso requtere: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789 y la Resoluci6n Ministerial N° 434 2008-PRODUCE; v. Paqina 22 I!:l perucno Sistema Peruano de Informacion .luridica Con el visado del Viceministro de Pesquerfa. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero y de ta Oflctna General de Asesorta Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el area comprendida desde el extrema norte del dominic maritima del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 6 de mayo de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podrim recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horae del dia 6 de mayo de 2008 y e! procesamtento de elcho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 7 de mayo de 2008. Articulo 2.- A partir de la fecha de suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 1 de la presente Resoluci6n, los establecimientos industriales pesqueros s610 podran recibir y procesar. sequn corresponda. el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracci6n sea destinada al consumo humane directo y cumplan con las medidas previstas en el articulo 10 de la Resoluci6n Ministerial N° 434-2008 PRODUCE, Articulo 3.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion. sera sanclonado conforms a! Reqlamento de tnspecctones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes. complementarias y/o ampltatorias. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento. Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquena del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales de la Producci6n del literal con competencla pesquera ta Dtrecctcn General de Capltantas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional. dentro del ambito de sus respectivas competencias y [urfsdicciones. velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Reeotucton. Registrese. comuniquese y publlquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqina 23