Resolución Nº 457-2012-ANA ─ Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas
صدر في 2012-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
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- Water
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- water supply, sewerage, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, surface water, groundwater, hydropower generation, irrigation, recycling/reuse, recreational water use, renewable energy, effluent waste water/discharge, pollution control
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RESOLUCION JEFATURAL N° '\ Sf -2012-ANA Lima, 1 6 NOV. 2012 VISTO: El Memorando N° 2133-2012-ANA-DARH/REA de la Direcci6n de Administraci6n de Recursos Hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 ° de la Ley de Recursos ,,,., Hidricos, Ley N' 29338, la retribuci6n econ6mica por el uso del agua, es el pago que en forma f!iltlo~JARAuooe."f obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestaci6n por el ; uso del recurso y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en funci6n a criterios 1;~~.,. sociales, econ6micos y ambientales; Que, el articulo 92° de la precitada Ley setiala que la retribuci6n econom1ca por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectua por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de acuerdo al numeral 176.2 del articulo 176° concordado con el numeral 180.2 del articulo 180° del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001 2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodologia para determinar los valores de las retribuciones econ6micas por el uso del agua superficial y subterranea, y de las retribuciones econ6micas por vertimiento de agua residual tratada. La metodologia se aprueba 1'f'CION ~ por Resoluci6n Jefatural de esta Autoridad y se publica en el portal electr6nico institucional; ,ii" V' "1-:- /ff, .,ost .,, Que, segun el articulo 31° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la l ,)~ ,,,';;1----; utoridad Nacion al del Agua, aprobado con Decreto Supremo ~J 0 006-2010-AG, la Direcci6n de ~ 0~'"""' ~fAdministraci6n de Recursos Hidricos elabora la metodologia para determinar el valor de las ~ er□ ;t' retribuciones econ6micas por el uso de agua y por el vertimiemo de aguas residuales tratadas JI~ 0'< propane a la Alta Direcci6n dichos valores para el tramite de aprobaci6n; f2 "';'~ " HA'- ~}:~ I ;J Que, con el documento del visto, la Direcci6n de Administraci6n de Recursos Hidricos ~;. ;""°' t;'/remite el lnforme Tecnico N° 029-2012-ANA-DARH/REA conjuntamente con la "Metodologia "0, "'"''";.- para determinar ei valor de la retribuci6n econ6mica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada", la cual ha sido elaborada considerando los criterios de autosostenibilidad establecidos en la Ley de ReGursos Hidricos, asi como los aportes del equipo de profesionales de esta Autoridad y de la Oficina Internacional del Agua - OIAGUA, correspondiendo disponer su aprobaci6n; Que, la citada metodologia sera aplicable para determinar las valores a pagar par concepto de las retribuciones econ6micas par el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a partir del aria 2013; y, Estancia a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con ios vistos de la Direcci6n de Administraci6n de Recurses Hidricos, de la Direcci6n de Gesti6n de Calidad de los Recurses Hidricos y de la Secretaria General, asi coma en use de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338 y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado par Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobaci6n de la metodologfa para determinar el valor de las retribuciones econ6micas par el uso de agua y par el vertimiento de aguas residuales tratadas Aprobar la "Metodologia para determinar el valor de las retribuciones econ6micas por el uso de agua y par el vertimiento de aguas residuales tratadas", que coma anexo forma parte integrante de la presente resoluci6n. Articulo 2°.- Vigencia La presente resoluci6n sera aplicable para determinar las valores a pagar par concept□ de retribuci6n econ6mica par el uso del agua y par el vertimiento de agua residual tratada a partir del aria 2013. Artfculo 3°.- Publicaci6n Disponer la publicaci6n de la metodologia aprobada en el articulo precedents en el portal electr6nico institucional, www.ana. ob.a . Jefe ,A toridad Nacional del Agua AUTORIDAD NACION.Al DEL AGUA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HiDRiCOS "~ !!ii,--.. a ~~ £I!;~~~ RETRIBUCION ECONOMICA POR El USO DEL AGUAY POR VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS METODOLOGIA. PARA DETERMINAR SU VALOR OCTUBRE, 2012 Co I iNmCE !NTRODUCC!ON ....................................................................................... 3 1. ASPECTOS GENERAlES ................................................................. 6 1.1 ANTECEDENTES ............................................................................ 6 1.2 OBJETl\!OS ....................................................................................... 9 1.3 MARCO LEGAL PRINCIPAL.................................................................. 9 2. METODOlOGiA GENERAL ................................................................ 9 2.1 CRITERIOS DE BASE .......................................................................... 9 2.2 DESCRIPCION ................................................................................... 10 3. DESARROLLO DE lA METODOLOGiA POR USO DE AGUA.unaaunaua .... 11 3.1 AGUAS SUPERFICIALES ..................................................................... 11 3.2 AGUAS SUBTERAANEAS .................................................................... 12 ... ,) 1 rJ 4 ~.3 VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA .......................................... 13 V /' / h // I" / \:/ 2 /i /ffii {IJ;i ' RETR!BUC!ON ECONOM!CA POR El USO DEL AGUA Y POR VERT!M!ENTOS DE AGUA RESIDUAL TRATADA METODOLOGiA PAIRA DETERMffNAR Sl.l VALOR !NTRODI.JCCION El paradigma pasado de la gestion del agua fue desarrollado desde la vision de la oferta. El consecuente sistema financiero estuvo constituido por lo que ahora se denomina, en la nueva Ley de Recurses Hidricos [Ley], «Retribuciones Economicas». La denominacion precisa fue «Canon de Agua», componente principal de la Tarifa de Agua. Los pagos economicos por el agua y las inversiones de! Estado en el sector hidrico, como es previsible, estaba orientada a la provision de 'infraestructura hidraulica. Esta era la vision del Estado, memento, coincidente con la corriente mundial al respecto. Esta estrategia tuvo vigencia de casi 40 aiios. Una Lectura mas adecuada de este tipo de gestion la precisarfa como eminentemente «estructuralista». Por lo tanto, se descuido temas vitales de coordinacion sectorial, como por ejemplo, la proteccion ambiental; la calidad de las fuentes naturales de agua; entre otras. Asimismo, no respondio contundente, al uso eficiente del agua; a tarifas de agua, retribuciones economicas justas; y a la competitividad institucional, por mencionar las principales. Luego, se genero un descuido flagrante de financiamiento en la gestion del recurse hidrico en sectores estrategicos productivos y de servicios. Actualmente, los temas senalados han sido relevados bajo la vision de la gestion de la demanda que estipula la Ley de Recurses Hidricos [Ley]. Todos ellos bajo los fundamentos de la gestion integrada de recurses hidricos. Las Retribuciones Economicas que la Ley exige sean «pagadas por los usuarios», demanda a su vez, prever escenarios de servicios que brindan los sistemas hidricos en unidades hidrograficas, asi como aplicar las distintas funciones y competencias que tiene la Autoridad Nacional del Agua, [Autoridad], vinculadas con la nueva concepcion de la gestion del agua. En el proceso de elaboracion de la Metodologia de Retribuciones Economicas, el «equipo tecnico formulador» de la Autoridad, tuvo la oportunidad de reflexionar sobre diferentes escenarios y topicos facilitadores de la gestion del agua. Uno de ellos verso sobre la importancia de financiar la mejora de la gestion de recurses hidricos por cuenca; el otro fue asegurar los servicios hidricos y la necesidad de financiar ideas creativas, sistemicas e integrales al respecto. Bajo una reflexion algo mas detallada, sostuvieron lo estrategico que significa financiar las distintas estructuras organizativas o sistema de gestion de recurses hidricos por cuenca, donde se asegure la activa gobernabilidad sobre el agua. Por ejemplo el Consejo de Recurses Hidricos por Cuenca. Las Retribuciones Economicas, cuyo valor lo establecera la Autoridad mediante la metodologia respectiva, es el sustento principal y primordial en su accionar en el escenario de la gestion institucional del agua. Este camino es claro, por lo que el equipo mencionado propone sustancialmente sean financiadas: 'Todas las funciones de gesti6n de recursos hidricos que se requieren y necesitan para optimizar o maximizar las beneficios que provee la base de/ sector de recurses hidricos". 3 En este contexto de sustentaci6n o comentarios analiticos, los elementos que se deben financiar la gesti6n del agua desde la vision de la demanda, mediante las Retribuciones Econ6micas, por el uso de agua superficial, aguas subterraneas y vertimientos, son los siguientes: Rubro Primera: Estrategia, pia11ificaci611 y formuiaci611 die politicas • Formulaci6n de politicas hidricas, normas y mecanismos, consonantes con la Ley. 0 Planificaci6n del sistema de gesti6n de recursos hldricos por cuencas. 0 Desarrollo institucional, en funci6n de las competencias de la Autoridad. Ente rector del Sistema Nacional de Gesti6n de Recursos Hidricos. • Generaci6n de mecanismos de monitoreo, vigilancia y control de recursos hidricos en fuentes naturales de agua y bienes asociados, teniendo como marco los bienes de dominio publico que estatuye la Ley. ° Consolidaci6n y funcionamiento de! Sistema Nacional de lnformaci6n de Recurses Hidricos. • Elevaci6n de Capacidades y Cultura del Agua en gesti6n de recursos hidricos, en un esfuerzo de alinear con los necesarios cambios de actitudes y aptitudes actuales por parte de los usuarios de recurses hidricos. Rubro Segundo: Participaci611 e i11tel'lle11ci611 de los actores vincuiac!os a la gestion def agua • Gesti6n de lntereses por la gesti6n de recursos hidricos denominados conflictos de recurses hidricos. • Formaci6n de la conciencia publica, cultura del agua en gesti6n del agua y la toma de decisiones muy bien informada. • Conducci6n y liderazgo del Sistema Nacional de Gesti6n de Recurses Hidricos. • Velar por el principio de respeto de los usos del agua de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. • La seguridad Juridica de los derechos de uso de agua. • La valoraci6n, econ6mica, social y ambiental del agua. • La prioridad del acceso del agua de todos los peruanos. Rubro tercero: Gesti6n propiamente dicha de recursos hidricos • Gesti6n integrada, multisectorial y participativa de recursos hldricos por cuenca. • Formulaci6n de los planes de gesti6n de recurses hidricos en la cuenca. • Desarrollar la gesti6n y la administraci6n de los recursos hidricos en las fuentes naturales de agua. • Protecci6n, control y vigilancia de recursos hidricos en fuentes naturales de agua superficial, agua subteminea y bienes asociados. • Gesti6n de la calidad el agua y control de la contaminaci6n, en las fuentes naturales de agua y sistemas ecol6gicos de la cuenca hidrografica. • Promover la eficiencia en el aprovechamiento de recursos hidricos superficiales y subterraneos, asi come, su conservaci6n y protecci6n de la calidad del agua. • Garantizar la protecci6n de recursos hidricos en las cabeceras de cuenca. • Asegurar el buen estado de los cuerpos de agua en cantidad y calidad. Como Autoridad, la Ley exige cumpla diferentes roles, claramente establecidos en sus articulados y principios. Este es el punto de partida, por el cual las Retribuciones Econ6micas le permitiran cumplir, no solamente sus roles propios, sino los referidos al desempefio de sus 'funciones operativas'. Esta Retribuci6n Econ6mica, de igual manera, permitira asegurar que la base de recurses hidricos, articuladora de las actividades econ6micas por excelencia, pueda proporcionar servicios eficientes de recurses hidricos necesarios para el desarrollo econ6mico, social del pais. En forma preponderante sostenible ambientalmente, dentro del sistema de gesti6n ambiental al que pertenece el sector de recurses hidricos. 4 Si dirigimos nuestro pensamiento y comentario a los Planes de Gestion de Recursos Hidricos de Cuenca, es necesario contemplar si este instrumenio de planificacion debe ser planteado via Reiribuciones Economicas u otra fuente de financiamienio. Se efectua la anterior reflexion en ianto el paradigma pasado de gestion del agua, los sistemas de financiamiento no estuvieron relacionados con la creacion de escenarios de poliiicas propicias. Sobre todo acordes con nuestra realidad de recursos hidricos. En estos cambios de ideas que ocurren actualmente, aun persisie la idea anomala que las inversiones en infraesiructura son diferentes a las inversiones que favorecerian los cambios de politica y practicas de gestion que deben llevar las instituciones comprometidas. La finalidad de integrar todas estas ideas es llevar adelanie las mejoras en la provision de servicios del agua que verdaderamenie sean reales y sosienibles. Por otro !ado, la gestion integrada de recursos hidricos, ha sido fundamentada y disefiada para resolver problemas que surjan en el uso atomizado, descoordinado, excluyenie e incompetente de recursos hidricos. En su mirada general, equilibra la oferta y demanda del agua. Contrariamente se piensa que la gestion integrada de recursos hidricos ha sido creada para satisfacer solo las demandas por parte de los usuarios. Es en esta reflexion, que la mencionada gestion no solamente debe resolver problemas propios, sino de igual manera, alentara el como proveer de inversiones al sector recursos hidricos. Solo asi, al parecer, la gestion integrada de recursos hidricos, podria constituir un elemento central para la eficiente gestion del agua en el Pais. Un modelo mental que aun prevalece, es que la gestion de recursos hidricos solamente es una responsabilidad del Poder Ejecutivo o del sector publico mediante la Auto rid ad. Es decir, que los organos gubernamentales deberian financiar todo lo referente a la gestion del agua y recursos en unidades hidrograficas. Este modo de pensar es necesario cambiarlo, por otro mas creative y realista, que indique que la gestion del agua es un reto y una solucion de todos los peruanos, y por lo tanto del conjunto de los sectores publicos, el sector privado, las organizaciones privadas y poblacion civil del pais. Todas estas entidades y organizaciones deben articularse enlazandose mediante alianzas estrategicas para que la autoridad cumpla eficientemente las funciones operativas tales como: la distribucion del agua, mediante el otorgamiento de derechos de usos de agua y de la infraestructura f hidraulica de distribucion de dicho recurse, entre otros. / i ,,.-, / \/ /' ,,,Cabe precisar que las funciones operativas especificas que desempefia la • II"/' /· Autoridad que comprenden, entre otras, podemos mencionar: (i) la gestion de • \ ,, recurses hidricos por cuencas; (ii) el analisis de los sistemas de gestion en la cuenca o consejos de recurses hidricos de cuenca; (iii) el oiorgamiento de derechos de uso de agua, su formalizacion, seguimiento de su implementacion e impactos sabre el meclio ambiente; (iv) la disposicion final de las aguas residuales de aguas residuales iratadas [vertimientos y reuso]; (v) la proteccion de la calidad de las fuentes naturales de agua y bienes asociados; (vi) el control de la contaminacion; (vii) la proteccion de los ecosistemas acuaticos; (viii) la elevacion de capacidades; y, (ix) la capitacion correspondiente. Las funciones operativas antedichas, como se puede colegir comprenden una gama considerable de actividades que requieren por igual de la recaudacion de Retribuciones Economicas. Estas actividades incluso muestran economias de escala que la Auioridad puede llevar a cabo de manera especial a diversos espacios de administracion del agua, asi como de, niveles cientificos y tecnologicos modernos. 5 \0 I El objetivo de esta metodologia se inseria en la orientaci6n general, que en el tema de retribuciones econ6micas desarrollan otros paises, tanto de America coma de Europa. En ellos se fija la aienci6n preferencial de establecer una manera segura para mejorar la eficiencia de la gesii6n del agua. Donde la Auioridad de Recurses Hidricos, principalmenie financie el ejercicio de sus funciones y competencias, iraducidas en la ejecuci6n de las actividades relacionadas con la mejora de la gesti6n de recurses hidricos desde la vision de la demanda. En este inmenso proceso, en esie inmenso reto va en camino nuestro pais. Es asi que, en cuanto a las Retribuciones Econ6micas, coma ejemplo claro, cabe mencionar la direcci6n que han tornado los usuarios de agua de diversos paises en los pages respectivos. Por ejemplo, en Colombia (Corporaciones Aut6nomas Regionales), segun el Minisierio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lnformes de Gesti6n de las Corporaciones Aut6nomas Regionales, 2008, registra una recaudaci6n de 113 mil millones Pesos, equivalente a 157 millones Nuevos Soles de Peru. Es decir, 3.5 Nuevos Soles por habitante y ano. Si se hace referenda a Mexico (CONAGUA), la recaudaci6n 2008 alcanz6 a 7659 millones Pesos, equivalente a 1 532 millones Nuevos Soles, lease, 13. 7 Soles por habitante y ano. En cambio en Alemania (Agencias Ambientales de /os Gobiernos Regionales), su recaudaci6n 1994 fue de 534 millones Euros, equivalente a 1 691 millones de Nuevos Soles, lease 21 Soles por habitante ano. Por otro /ado, si se toma como referenda a Francia (Agencias del Agua), la recaudaci6n promedio anual a/canzada en 2007- 2012 fue de 2 400 mil/ones de Euros, equivalentes a 7 880 millones de Nuevos Soles, que equivalen a 121 Soles por habitante - ano (Oficina Internacional del Agua, "Metodologia de ca/culo de retribuci6n econ6mica" - 2012). Finalmente, en nuestro pais, Peru (Autoridad Nacional del Agua - 2011) ha recaudado 50 millones de nuevos soles, que representan, 1. 7 Soles por habitante y ano. Es indudable, que esta ultima afirmaci6n, trae un mensaje, que ira perfilando una so/uci6n que propicie el desarrollo de esta metodologia. Comentado por que y para que las Retribuciones Econ6micas por el uso de agua superficial, subterranea y vertimientos, las acotaciones genera/es de esta metodologia que ha formulado la Autoridad y que se presenta en este documento metodol6gico, debe estar dirigida al principio de la prioridad en el acceso al agua, para la satisfacci6n de necesidades primarias de la persona humana coma un derecho fundamental sabre cua/quier uso, inclusive epocas de escasez. 1. ASPIECTOS GIENIERALIES 1.1 ANTECEDENTES Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua -1990 Hasta la vigencia de/ Decreto Ley N° 17752 (1968), "Ley General de Aguas" la "contribuci6n econ6mica" para /ograr el uso racional y eficiente del recurse hidrico, estaba constituido por el page de la tarifa de agua regu/ada por el Decreto Supremo N° 003-90-AG, denominado "Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua" (Reg/amento). Este dispositivo, incluia /os uses industrial, minero, energetico, poblacional, piscicola, entre otros. El Reglamento, definia los procedimientos de fijaci6n de las tarifas por uso agrario y no agrario. Asi, la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios, tenia tres componentes: (i) "lngresos Junta de Usuarios"; (ii) "Canon de Agua"; y, (iii) "Amoriizaci6n", en case existiera este ultimo concepto. 6 El componente "lngresos Junta de Usuarios", era la parie de la tarifa que se destinaba a cubrir los costos de operaci6n, conservaci6n, manienimienio y mejoramiento de los sistemas de riego de uso comun; la distribuci6n de! agua de regadio y trabajos de proiecci6n de cuencas. Asimismo, cubria los cosios de aplicaci6n del sistema de iarifas. El componente "Canon de Agua", era la parie de la tarifa que se pagaba al Estado por el uso de agua, por ser patrimonio de la Nacion. Consiiiuia ingreso del Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidraulicos. Su valor era igual al 10% de! componente lngresos Junta de Usuarios y se pagaba en forma pecuniaria. Tasa por vertimiento de aguas residuales Durante la vigencia de la Ley General de Aguas, la gesii6n de la «calidad» de los recursos hidricos se encontraba bajo la competencia del Ministerio de Salud, medianie la Direcci6n General de Salud Ambiental (DIGESA), quienes otorgaban auiorizaciones de veriimiento de aguas residuales tratadas y cobraban por este concepto la denominada "tasa anual de veriimiento" que era equivalenie al 0,0001 % de la Unidad lmposiiiva Tributaria (UIT) vigente en el aiio que se hacla efectivo el pago. Posteriormente, con la promulgaci6n de la Ley N° 29338, «Ley de Recurses Hidricos», en el aiio 2009, se estableci6 una nueva institucionalidad en materia de gesti6n de la calidad de recursos, facultandose a la Autoridad Nacional de! Agua a autorizar los veriimientos de aguas residuales tratadas a cuerpos naturales de agua y estableciendose dentro del Regimen Econ6mico de! Agua (Titulo VI) la Retribuci6n Econ6mica por Veriimiento de aguas residuales. En ta! sentido, en el ariiculo 15°, incise 4, se indica como funci6n de la Autoridad Nacional de! Agua establecer la metodologia para determinar las Retribuciones Econ6micas por el uso y por el veriimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua. Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales -1997. La Ley N° 26821, "Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recurses Naturales", expresa en su "Ariiculo 20°.- Todo aprovechamiento de recurses naturales por parie de pariiculares da lugar a una retribuci6n econ6mica que se determina por criterios econ6micos, sociales y ambientales. La retribuci6n econ6mica a que se refiere el parrafo precedente, incluye todo concepto que deba aporiarse al Estado por el recurse natural, ya sea como contraprestaci6n, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del titulo que contiene el derecho, establecidos por las !eyes especiales. El canon por explotaci6n de recurses naturales y los tributes se rigen por sus !eyes especiales". Ley de Recursos Hidricos -2009. A la vigencia de la Ley N° 29338, "Ley de Recursos Hidricos" (en adelante Ley), el Titulo VI, Regimen Econ6mico por el Uso de! Agua, dispone que los iitulares de los derechos de uso de agua estan obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente de! recurse mediante el pago de: (i) Retribuci6n Econ6mica por el uso de! agua; (ii) Retribuci6n Econ6mica por el veriimiento de agua residual; (iii) tarifa por el servicio de distribuci6n de! agua en los usos sectoriales; (iv) tarifa por la utilizaci6n de la infraestructura hidraulica mayor y menor; y (v) tarifa por monitoreo y gesti6n de uso de aguas subterraneas. 7 La Retribuci6n Econ6mica por el uso de! agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como coniraprestaci6n por el uso de! recurso, sea cual fuere su origen (superficial y subterraneo). Se fija por metro cubico de agua uiilizada cualquiera sea la forma de! derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en funci6n de criterios sociales, ambieniales y econ6micos. La Retribuci6n Econ6mica por el vertimiento de agua residual, es el pago que el titular de! derecho efectua por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en funci6n de la calidad y volumen de! vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protecci6n y conservaci6n de! agua. La Ley, establece que, son funciones de la Autoridad Nacional de! Agua (en adelante Autoridad), entre otras, elaborar el metodo y determinar el valor de las Reiribuciones Econ6micas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, cuyos valores que deben ser aprobados por decreto supremo. Asimismo, las Retribuciones Econ6micas constituyen recursos econ6micos de la Autoridad, para la Gesti6n lntegrada de Recursos Hidricos. Politica y Estrategia Nacional de Recurses Hidrices del Peru -2009. En este documento, cuya conformidad fue establecida mediante Resoluci6n Jefatural N° 205-2009-ANA, en el rubro VII: Politica y Acciones Estrategicas; yen el rubro Vll.8 Inversion y Financiamiento; se mencionan, entre otras, las siguientes acciones estrategicas: (i) Destinar la recaudaci6n por concepto de vertimientos y multas por contaminaci6n de! agua y sus bienes asociados, a fortalecer el control, vigilancia y mejoramiento de la calidad de las fuentes naturales de agua de la cuenca afectada; (ii) Establecer normas y procedimientos para determinar el monto de la Reiribuci6n Econ6mica por el derecho de uso del agua, diferenciada por sectores. Reglamento de la Ley de Recurses Hidrices - 2010 El Reglamento de la Ley (en adelante Reglamento) establece que, la Retribuci6n Econ6mica que se establezca en cada unidad hidrografica (cuenca) se destina - entre otros - para la formulaci6n de los planes de gesti6n de recursos hidricos en la cuenca; desarrollar la gesti6n y administraci6n de los recursos hidricos en las fuentes naturales del agua; asi como financiar las medidas de control y vigilancia destinadas a lograr: (i) La protecci6n de la calidad; (ii) el incremento de la disponibilidad de los recursos h[dricos y (iii) la conservaci6n de las fuentes productoras de agua. As[ como para la gesti6n integrada de! agua en las cuencas menos favorecidas y la preservaci6n del recurso hidrico en las cabeceras de cuencas. Asimismo, las reiribuciones econ6micas por vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua son destinadas para monitorear, prevenir, controlar y remediar los dafios ambientales en cuanto se refiere a la afectaci6n de la calidad del agua y los bienes asociados a esta en el ambito de la cuenca respectiva. Pelitica de Estado N° 33 sobre Recurses Hidricos, Acuerdo Nacienal 2012. Determina que se aplicara medidas para que los actores que intervienen en las cuencas las protejan, rehabiliten y compensen ambientalmente los impactos negativos que genere su intervenci6n en el agua, considerando, entre otros, el efecto combinado de las intervenciones, los pasivos ambientales, la evacuaci6n de aguas residuales y las particularidades de cada cuenca. 8 Cobranza de !a Retri!:111ci6n Econ6mica 21!!!9 Desde el aria 2009, y en concordancia con lo establecido par la Ley y su Reglamenio, se efectua la cobranza de la Reiribuci6n Econ6mica par el uso de agua superficial con fines agrarios, mineros, industriales, energeticos y poblacionales. Asimismo, desde el aria 2010, se implementa la cobranza de la retribuci6n par vertimiento de agua residual tratada. A partir def 2011 se adiciona la cobranza de la Retribuci6n Econ6mica par el uso de agua subterranea con fines agrario, poblacional e industrial. La Autoridad, propuso las valores de las Retribuciones Econ6micas, para las arias 2011 y 2012 que fueron aprobados mediante Decretos Supremos N° 018-2010-AG y N° 014 2011-AG respectivamente. Asimismo, mediante Resoluciones Jefaturales N° 52-2011-ANA y N° 049-2012-ANA, se regulo la forma y plaza de pago de las Retribuciones Econ6micas par uso de agua y par vertimiento de agua residual tratada de las arias 2011 y 2012. i.2 OBJETIVOS Objetivo Genera! Establecer la metodologia pragmatica y evolutiva para determinar el valor de la Retribuci6n Econ6mica par uso de agua y par el vertimiento de agua residual tratada, que permita la gesti6n integrada de recursos hidricos de manera eficiente, equitativa y sostenible, en concordancia con la Ley y su Reglamento. Objetivos Especificos • lntegrar en la metodologia las factores relacionados a la disponibilidad y calidad del recurso, (con la posibilidad de integrar modulaciones geograficas y diferentes peligros de substancias vertidas), considerando las beneficios econ6micos que obtienen las usuarios par el uso del agua en las actividades productivas correspondientes (valor adicional del agua par sector). • Aplicar criterios de simplicidad en la formulaci6n de la metodologia que facilite su comunicaci6n y entendimiento par las usuarios, la aceptabilidad politica y social, y su aplicaci6n basado en el sustento tecnico y legal correspondiente. En el futuro, con el desarrollo monitoreo y las datos obtenidos, la base metodol6gica aprobada permitira integrar parametros para reflejar de manera precisa las diferentes tipos de usos, de substancias peligrosas vertidas, zonas geograficas y valor adicional del agua par sector o sub-sector econ6mico. 1.3 MARCO LEGAL PRINCIPAL Constituci6n Politica del Peru. "Ley Organica del Aprovechamiento Sostenible de las Recursos Naturales" (Ley N° 26821). Ley Organica del Poder Ejecutivo {Ley N° 29158). Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura (Decreto Legislativo N° 997). Ley de Recursos Hidricos (Ley N° 29338). Reglamento de la Ley N' 29338 (Decreto Supremo N° 001-2010-AG) Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (Decreto Supremo N° 006-2010-AG). 2. METODOLOGIA GENERAL 2.1 CRITER!OS DE BASE La Metodologia considera las criterios siguientes: a. Disponibilidad def recurso hfdrico; b. volumen de agua utilizado y vertido; c. impacto sabre el ambiente receptor; d. simplicidad en la formulaci6n metodol6gica; y, e. beneficios econ6micos que obtienen las usuarios par el uso del agua. 9 .i:::.d: uc:::H,;Ku""~!UN La metodologia general propane una tormuia comun (para uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada) y simple para implementar el pago de la Retribuci6n Econ6mica por parte de los sectores productivos y de servicios para la gesti6n integrada de recursos hidricos. La simplicidad permite una mejor comprensi6n por los actores del sector del agua. En el futuro, esta formula simple se podra eva/uar cuando el monitoreo y /os datos demosiraran progresos, a fin de dar cuenta de los impactos de los usos y de los vertimientos. Esie desarrollo de la formula que dara mas precisiones se podra hacer con la participaci6n de los usuarios que gestionen el agua. El metodo desarrolla y aplica la formula siguienie: R.=BxVxC Donde: R= Retribuci6n Econ6mica en nuevos soles (S/.). 8= Base Cuantitativa en metros cubicos (m3). V= Valor Especifico en nuevos soles por metro cubico (S/. Im'). C= Coeficiente de Modulaci6n, integra criterios ambienta/es (adimensional). Se precisa que el Valor Especifico V (S/. /m3) integra criterios: (i) Econ6micos (valor adicional de/ agua, capacidad de pago del sector, entre otros) para las retribuciones por uso del agua; (ii) Ambientales para la retribuci6n econ6mica por vertimiento (peligro por tipo de substancia vertida, ... ). La aplicaci6n de la metodo/ogia, entre otros, permitira: • Formular planes de gesti6n de recurses hidricos en la cuenca. • Desarrollar la gesti6n y administraci6n de recursos hidricos en las fuentes naturales del agua. • Efectuar medidas de control y vigilancia destinadas a lograr: La protecci6n de la calidad; el incremento de la disponibilidad de los recurses hfdricos; la conservaci6n de las fuentes productoras de agua; protecci6n de calidad y uso sostenible de los recurses hidricos, ejerciendo facultad sancionadora. • Realizar la gesti6n integrada de recurses hidricos en las unidades hidrograficas menos favorecidas. • Proteger las fuentes naturales del recurso hidrico en cabecera de cuenca. • Monitorear, prevenir, controlar y remediar los daiios ambientales en cuanto se refiere a la afectaci6n de la calidad del agua y los bienes asociados a esta en el ambito de la cuenca respectiva. 0 Promover programas de educaci6n difusi6n y sensibilizaci6n sabre el valor social, ambiental y econ6mico de dicho recurso. • Monitorear y evaluar acufferos; monitorear y gestionar, riesgos en glaciares y lagunas alto andinas; conducir redes especificas de estaciones hidrol6gicas de aguas superficiales; y, ejercer control hidrometrico de aguas subterraneas. • Supervisar el cumplimiento del pago de la retribuci6n econ6mica por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas en las fuentes naturales de agua. Asi coma, organizar el control administrativo del instrumento econ6mico de gesti6n en los diferentes sectores econ6micos productivos. 3.1 AGUAS SUPERFIC!ALES La reiribuci6n Econ6mica para agua superficial se rige por la formula especifrca siguiente: Rsu.ip =Bx V x C Donde: Rsup =Retribuci6n Econ6mica en nuevos soles (S/.) B = Volumen de agua utilizado en m3 . 'II =Valor especifrco por uso del agua en S/. /m 3 . C =Coeficienie de Modulaci6n, que iniegra criterios ambientales Determi11aci611 de! Vohimen de agua utilizado -m3 -{B) La metodologfa considera los volumenes utilizados por uso de agua Industrial, Minero, Agrario y Poblacional. Determinaci611 del Valor Especifico par 11s0 de agua -S/./m3 (V) Se establece un valor diferenciado para las principales usos, tomando en cuenta las criterios econ6micos para las sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario. Se diferencia asf valores distintos para las siguientes sectores: • V1 industrial • V2 minero • V3 poblacional • V4 agrario. Determi11aci6n del Coeficiente de Mod11laci6n- Adime11sional - (C) Este coeficiente de modulaci6n incluye la presi6n antr6pica sabre el recurse que permitira incentivar la demanda razonada con respecto a las fuentes naturales de agua, par ejemplo en rfos sabre explotados. El Coeficiente de Modulaci6n, que integra criterios ambientales, sera determinado tomando en consideraci6n la disponibilidad hfdrica superficial per capita (m 3/hab./afio) segun referenda elaborada par OSNIRH 2012, las mismas que estan representadas par las volumenes promedios anuales y estimados al 75% de persistencia en cada uno de las unidades hidrograficas o cuencas hidrograficas. Esto permite clasificar las cuerpos de agua superficiales en: • Cuerpo de agua en equilibria ° Cuerpo de agua en peligro • Cuerpo de agua sobre-explotado En funci6n a la disponibilidad aludida y a la presi6n que representa sabre el recurse hfdrico en las unidades hidrograficas o cuencas hidrograficas la incidencia sabre estas es la siguiente: • Disponibilidad alta o muy alta • Disponibilidad media o baja • Estres hfdrico hasta escasez hfdrica severa 11 Tomando como referenda lo antes indicado se hace !a descripd6n por tipo de disponibilidad. 0 Dispo11ibilidad hidrica alta o muy aita: Las que no experimentan presiones ambientales y poblacionales importantes sobre el recurso hidrico. • Dispo11ibiiidad hidrica media o baja: Cuando los limiies de presi6n de la demanda exigen porceniajes cercanos a la oferta hidrica. Asimismo, es importante asignar prioridades a los distintos usos y prestar particular atenci6n a los ecosistemas acuaticos para garantizar que reciban el aporte hidrico requerido para su existencia. Se requieren importantes inversiones para mejorar la eficiencia en la utilizaci6n de los recursos hidricos. • Estres hidrico hasta escasez hidrica severa: Cuando existe fuerte presi6n sobre el recurse hidrico, por lo cual se requiere urgente atenci6n especial. En estos casos la baja disponibilidad de agua es un factor limitante para el desarrollo econ6mico y social. Retribuci611 eco116mica por 11s0 e11ergetico La retribuci6n econ6mica por el uso de agua con fines energe1Icos se determina de acuerdo a lo establecido por el articulo 107° del Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Electricas y el articulo 214° del reglamento del precitado Decreto Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo que respecta al pago de una retribuci6n unica al Estado por dicho uso. 3.2 AGUAS SUBTERRANEAS La retribuci6n Econ6mica para agua subterranea se rige por la formula especifica siguienie: Rsub =BX V X C Donde: Rsub =Retribuci6n Econ6mica en nuevos soles (S/.). B = Volumen de agua utilizado en m3 . V =Valor especifico por uso del agua en S/. /m3 C =Coeficiente de Modulaci6n, que integra criterios ambientales Deterrni11aci611 de! Vol11me11 de agua utmzado -m3 - (B) La metodologia considera los volumenes extraidos o explotados por uso de agua industrial, minero, agrario y poblacional. Deterrninacion del valor especifico por uso de agua -Sl./m3 (V) Se establece un valor diferenciado para los principales usos, tomando en cuenta los criterios econ6micos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario. Se diferencia asi valores distintos para los siguientes sectores: V1 industrial V2 minero V3 poblacional V4 agrario Deterrni11aci611 de! Coeficiente de Modulaci6n- Adime11sional - (C) La clasificaci6n de los acuiferos considera lo siguiente: 12 0 Acuiferos sub-explotados o Acuiferos en equilibrio. o Acuiferos sobre explotados. Los acuiferos del pais seran distribuidos en estas 3 categories. Ulteriormente, esta clasificaci6n formara parte de los futuros planes de gesti6n del agua por cuenca, las cuales serviran entonces de nueva referencia para la atribuci6n de los coeficientes. El factor Ambiental, se • determinara a partir del indice hidrico (demanda/disponibilidad) de los acuiferos seleccionados. 3.3 VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA El importe a recaudar se calcu/a teniendo en cuenta la relaci6n siguiente: Donde: Rver= Retribuci6n Econ6mica en nuevos soles (S/.). B= Base Cuantitativa en metros cubicos - m3 -(volumen anual vertido segun autorizaci6n). V = Valor Especifico par el vertimiento de agua residual tratada, en nuevos soles por metro cubico (S/. /m3), que considera la peligrosidad de las sustancias contenidas en el efluente. C = Coeficiente de Modulaci6n, que considera la sensibilidad de/ cuerpo receptor (adimensional) La metodo/ogia para el ca/culo de la Retribuci6n Econ6mica por vertimiento de agua residual tratada, no considera factores econ6micos y socia/es, si no, unicamente factores ambientales. Este enfoque se estab/ece en la Ley. La Retribuci6n Econ6mica, sera determinada en funci6n de la cantidad y calidad de las aguas residuales vertidas tratadas. Asimismo, considerara la determinaci6n de valores diferenciados par subsector generador de aguas residua/es. Determinacion dei voiumen de agua vertido -m3 (B) La metodo/ogia considera los volumenes anuales vertidos segun autorizaci6n. Determinacion dei valor especifico por el vertimiento de agua residual tratada-S/./m3 (V) Este valor especifico considerara la Peligrosidad de las sustancias contenidas en el efluente para el ambiente, en particular el tiempo necesario para el retorno a una siiuaci6n natural de referencia, es decir la persistencia y la toxicidad de las sustancias contenidas en el efluente. Bajo tales condiciones, se obtendran coeficientes "V" diferenciados segun el tipo de actividad generadora de aguas residua/es, ya sea por efluentes domestico-municipales; y de/ sector industria, pesqueria, mineria, energetico y agroindustrial. Determinacion de! Coeficiente de Modulacion - Sensibilidad del cuerpo receptor (adimensional) - (C) Se propone incluir un coeficiente de modulaci6n "C" que represente la sensibilidad de/ cuerpo receptor, diferenciando asi la Retribuci6n Econ6mica de 13 aquellos vemmrenios de aguas residuales tratadas que se efectuen sobre cuerpos naturaies de agua sensibles a la contaminaci6n. El criterio de diferenciaci6n corresponde a la categoria con la que ha sido clasificado el cuerpo receptor, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes emitidas por la Autoridad. En ta! sentido, se determinaran y aplicaran los factores ambientales, segun los estandares nacionales de calidad ambiental para agua, emitidos por el poder ejecutivo. El criterio de diferenciaci6n corresponde a la siguiente clasificaci6n:(i) categoria 1: Uso poblacional y recreacional; (ii) categoria 2: Actividades marino costeras; (iii) categoria 3: Riego de vegetales y bebida de animales; y, (iv) categoria 4: Conservaci6n del ambiente acuaiico El objetivo del Coeficiente de Modulaci6n - Sensibilidad del cuerpo receptores r incentivar la reducci6n de la carga contaminante aportada por vertimientos de // aguas residuales autorizados a cuerpo naturales de agua altamente sensibles. X -:.c;-".-f.4~·) 1r. ;,·// ~~[// 14