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Resolución Nº 456-2016-PRODUCE ─ Modifica el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción

صدر في 2016-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. 604878 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano PRODUCE Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2016-PRODUCE Lima, 21 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 1871-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memoranda N°s. 1762 y 1790-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Informes N°s. 029 y 032-2016/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Memoranda N°s. 1716 y El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 604879 1757-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de General de Políticas y Regulación y los Informes N°s. Planeamiento y Presupuesto y los Informes N°s. 292 029 y 032-2016/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE de y 299-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Políticas y Regulación propone y sustenta la modificación Planeamiento y Presupuesto; y, de la calificación de evaluación previa y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, debido a que los CONSIDERANDO: procedimientos administrativos N°s. 98, 99, 100 y 101 son atendidos a través de la Ventanilla de Comercio Que, mediante Decreto Supremo N° Exterior - VUCE, que a su vez se enlaza con el aplicativo 010-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de informático ”Gestor Produce” y que permite la evaluación Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de los expedientes y la expedición de los documentos de la Producción, modificado por las Resoluciones solicitados de manera automática; Ministeriales N°s. 199 y 340-2015-PRODUCE, N°s. 282, Que, los documentos citados en el considerando 417 y 420-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° precedente señalan que los procedimientos 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA del Ministerio; administrativos N°s. 114, 115, 116 y 117 constituyen el Que, en el TUPA del Ministerio, se incluyen los registro de entidades para determinar el cumplimiento de procedimientos administrativos N°s. 98, 99, 100, 101, 114, requisitos técnicos, cuya vigencia de autorización rige por 115, 116 y 117 a cargo de la Dirección de Regulación, dos años y la demanda de solicitudes anual permite la los procedimientos administrativos N°s. 127 y 139 a atención sin exceder los plazos estipulados; y respecto cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos de los procedimientos administrativos N°s. 159 y 160 se Fiscalizados y los procedimientos administrativos N°s. indica que corresponden a la tramitación que otorga un 159 y 160 se encuentran a cargo de la Dirección General derecho que solo alcanza al peticionario; de Asuntos Ambientales; Que, en tal sentido, los Procedimientos Administrativos Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento N°s. 98, 99, 100, 101, 114, 115, 116, 117, 127, 139, Administrativo General, en adelante la Ley N° 27444, 159 y 160 del TUPA del Ministerio no se encuentran dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título comprendidos en los supuestos de excepción previstos Preliminar, que el procedimiento administrativo se en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio Final de la Ley N° 29060, al no implicar una afectación de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos real o potencial al interés público, por lo cual procede por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, la modificación del Silencio Administrativo Negativo a debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es Silencio Administrativo Positivo; decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y Que, por los Memoranda N°s. 1716 y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; 1757-2016-PRODUCE/OGPP, la Oficina General de Que, la Ley N° 27444 señala en el numeral 36.3 Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N°s. del artículo 36, que las disposiciones concernientes 292 y 299-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, mediante los a la eliminación de procedimientos o requisitos o a cuales la Oficina de Planeamiento y Racionalización la simplificación de los mismos, podrán aprobarse emite opinión técnica respecto del sustento formulado por Resolución Ministerial por tratarse de entidades mediante los Informes N°s. 029 y 032-2016-PRODUCE/ dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 DVMYPE-I/DGPR/DIRE, señalando que es viable del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de modificar la calificación de evaluación previa de Silencio Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo que no implique la creación de nuevos procedimientos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incremento de derechos de tramitación o requisitos, se de este Ministerio, en la evaluación de los procedimientos debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; administrativos N°s. 98, 99, 100, 101, 114, 115, 116 Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, y 117 a cargo de la Dirección de Regulación, así como establece que los procedimientos de evaluación previa los procedimientos administrativos N°s. 127 y 139 a están sujetos a silencio positivo, entre otros, cuando cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos se trate de solicitudes cuya estimación habilite para el Fiscalizados, y los procedimientos administrativos N°s. ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de 159 y 160 a cargo de la Dirección General de Asuntos actividades económicas que requieran autorización previa Ambientales; de Estado, y siempre que no se encuentren consensuadas Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y y Presupuesto señala que la propuesta de modificación Final, que contiene las excepciones a los supuestos de de la calificación de evaluación previa de Silencio aplicación del Silencio Administrativo Negativo; Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la de este Ministerio se ajusta a lo dispuesto en el artículo Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de Supremo N° 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12 TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente N° 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable y con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto remite los documentos de sustento correspondiente; de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29060, Ley que sustente y destaque los cambios contenidos en el del Silencio Administrativo; la Ley N° 27444, Ley del proyecto, los avances en la simplificación administrativa Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos de los procedimientos administrativos (reducción de para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones plazos de atención, requisitos o costos); y el “Formato para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, de sustentación legal y técnica de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa de la Producción y su Reglamento de Organización y se establecen disposiciones para su implementación, y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° para la mejora de los procedimientos administrativos y 343-2012-PRODUCE; servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo SE RESUELVE: general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos Artículo 1.- Modifícase la calificación de los administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo Procedimientos Administrativos N°s. 98, 99, 100, 101, un enfoque integral; 114, 115, 116, 117, 127, 139, 159 y 160 del Texto Único Que, mediante los Memoranda N°s. 1762 y de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio 1790-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N°

  2. 604880 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano 010-2015-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 199 y 340-2015-PRODUCE, N°s. 282, 417 y 420-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1456185-1

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