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Resolución Nº 454-2015-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 715-2014-MINAGRI, Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur (PESCS)

صدر في 2015-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, special fund, less favoured areas, poverty, governance

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  1. Normas Legales del 24.09.2015 36 de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Diego Viaña Rosa Pérez (Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00 Bernabé Valenzuela Tapia (Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00 Julio Omar Figueroa Flores (Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1291564-7 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican el artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro - Sur - PESCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0454-2015-MINAGRI Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorándum Nº 890-2015-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 048-2015-MINAGRI ODOM/OGPP de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 921-2015-MINAGRI-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0715-2014-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur - PESCS, unidad ejecutora que tiene como objetivo general contribuir a elevar el nivel de desarrollo agrario de manera competitiva, sostenible e inclusiva; coordinada y articulada con los actores públicos y privados dentro del ámbito de intervención mediante la ejecución de actividades, programas y proyectos de inversión pública de infraestructura agraria y de riego, así como de desarrollo sostenible, agropecuario y forestal; Que, con Ofi cio N° 01118-2015-CG/DOCI la Contraloría General de la Republica da su conformidad a la propuesta alcanzada por el Ministerio sobre las funciones que deberían tener los Órganos de Control Institucional de los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos, en cumplimiento al numeral 7.1.7 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL denominada “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG; Que, mediante el Informe Técnico N° 048-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la modifi cación del artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur - PESCS, a fi n de adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional de dicho Proyecto Especial a la Directiva mencionada; Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que aprueba la modifi cación del Manual de Operaciones mencionado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y la Resolución Ministerial N° 0302-2011-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur - PESCS, aprobado por Resolución Ministerial N° 0715-2014-MINAGRI, en los siguientes términos: “Artículo 15.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional – OCI es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control - SNC, cuya fi nalidad es llevar a cabo el control gubernamental del PESCS, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones; así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República - CGR; coordina con la Dirección Ejecutiva del PESCS y el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego. Hace de conocimiento de (del) (la) Director(a) Ejecutivo(a) los resultados y requerimientos de la labores de control, inherentes al ámbito de su competencia. Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de ofi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsifi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. USUARIO Rectángulo Normas Legales del 24.09.2015 37 j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modifi cación al Cuadro de Puestos, al Presupuesto asignado o al MOP u otros documentos de gestión que los complementen o reemplacen, en lo relativo al OCI, se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v) Otras que establezca la CGR”. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Sierra Centro-Sur (www.pescs.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el referido Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1291177-1 Designan Directores de las Direcciones Zonales de Arequipa y Ayacucho de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 239-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 23 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 367-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 26 de diciembre del 2014, se designó al Ingeniero Civil Fernando Jesús Vargas Melgar en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 202-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 7 de julio del 2014, se designó al Ingeniero Jorge Américo Villafuerte Molero en el cargo de Director de la Dirección Zonal de Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida las mencionadas designaciones, así como designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Ingeniero Civil Fernando Jesús Vargas Melgar en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al señor Lucio Edilberto Granda Maldonado en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Ingeniero Jorge Américo Villafuerte Molero en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- DESIGNAR al señor Omar Henry Marca Flores en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUÍZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1291174-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Sancionan a conductores de salas de juegos de máquinas tragamonedas ubicadas en los departamentos de Cusco y Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2409-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 12 de Agosto de 2015 Visto, el Ofi cio N° 1510-2015-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 25.05.2015, sobre inicio de procedimiento sancionador a la persona natural o jurídica conductora de la sala de juego ubicada en Av. Centenario S/N cuadra 1 (entre inmuebles con numeración 112 y 116) Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco; respecto de la infracción tipifi cada en el literal

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