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Resolución Nº 451-2018-MINAGRI ─ Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao

صدر في 2018-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Land and soil, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
coffee/cocoa/tea, processing/handling, international trade, residues, toxicity/poisoning, food safety and quality, beverages, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, agricultural land, waste non-domestic sources, pollution control, waste management, plant production
الفئات
*, agriculture, softs

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  1. 4 NORMAS LEGALES Sábado 17 de noviembre de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban documento denominado “Agenda de impacto rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específicos como el cacao y chocolate” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0449-2018-MINAGRI Lima, 15 de noviembre de 2018 VISTO: El Ofi cio N° 1539-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe Técnico Nº 035-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA DIA/CCHH de la Dirección General Agrícola; y el Informe Legal N° 990-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, delimitando como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo a los literales b) y q) del artículo 59 del referido Reglamento de Organización y funciones, la Dirección General Agrícola, tiene entre sus funciones, promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible para facilitar su acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; así como proponer planes, estrategias y normas, para el desarrollo de la oferta agrícola competitiva y sostenible respectivamente; Que, el cacao es un cultivo que se caracteriza por defender la ecología de la zona, no solo por tratarse de un cultivo perenne, sino que además se cultiva asociado con sombra -como un sistema agroforestal constituyendo una medida de adaptación y mitigación al cambio climático-; además es una importante fuente generadora de empleo que demanda insumos, bienes y servicios; Que, el grano de cacao es un producto de gran relevancia comercial para el Perú, por ser el 5° producto más importante a nivel nacional, tanto por superfi cie como por número de productores; Que, en el año 2017, las exportaciones de cacao y sus preparaciones superaron los 235 millones de dólares, representando alrededor del 4% del total de las exportaciones agropecuarias. En cuanto al grano de cacao, este producto representa el 76% del volumen total exportado de cacao y sus preparaciones, y el principal mercado es la Unión Europea, al cual se destina más del 70% del total de exportaciones de grano de cacao; Que, el cadmio es un metal pesado que se aplica en distintos procesos industriales, por dicha razón se libera al medio ambiente; acumulándose, entre otros, en el agua, suelo y en las plantas; siendo los alimentos contaminados con cadmio uno de los principales factores de exposición humana, entre los cuales se encuentra el cacao; Que, el Reglamento (UE) N° 488/2014 de la Comisión Europea, modifi ca el Reglamento (CE) N° 1881/2006, en lo que respecta al plazo para adaptarse a los nuevos contenidos máximos de cadmio establecidos en dicho Reglamento para productos específi cos como el cacao y chocolate; Que, mediante el Informe Técnico Nº 035-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/CCHH la Dirección General Agrícola sustenta la necesidad de aprobar el documento denominado “Agenda de impacto rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específi cos de cacao y chocolate”; Que, por los fundamentos expuestos por la Dirección General Agrícola en el referido Informe Técnico, resulta necesario emitir el acto de administración que apruebe dicho documento; Con los respectivos visados de la Dirección General Agrícola y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Agenda de impacto rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específi cos de cacao y chocolate”, el mismo que con sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano encargado de la implementación del documento denominado “Agenda de impacto rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específi cos de cacao y chocolate”. Artículo 3.- Disponer la publicación del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- La implementación de la “Agenda de impacto rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específi cos de cacao y chocolate” se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1713361-1 Aprueban documento denominado “Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0451-2018-MINAGRI Lima, 15 de noviembre de 2018 VISTO: El Memorando Nº 1323-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA sobre la propuesta de “Lineamientos de Utente Barra Utente Barra 5NORMAS LEGALESSábado 17 de noviembre de 2018 El Peruano / muestreo para la determinación de niveles de cadmio en Suelos, Hojas, granos y productos derivados de cacao” de la Dirección General Agrícola; y, el Informe Legal N° 884-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, delimitando como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y como competencias compartidas, entre otras, la de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable, el acceso de los productos nacionales a nuevos mercados y fomentar la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo al literal q) del artículo 59 del referido Reglamento la Dirección General Agrícola, tiene entre sus funciones, proponer planes, estrategias y normas para el desarrollo de la oferta agrícola competitiva y sostenible; Que, el cacao es una fuente importante de ingresos para los hogares rurales de 16 departamentos del Perú, ubicados principalmente en Ceja de Selva, constituyendo una actividad económica inclusiva al desarrollarse principalmente en zonas ex cocaleras, comunidades nativas y zonas de frontera; asimismo, es fuente de empleo para las familias campesinas; Que, la producción del cacao ha tenido un crecimiento sostenido, lo que ha posibilitado que el Perú se ubique como el segundo país productor mundial de cacao orgánico, además, cuenta con una amplia diversidad genética de la especie, con características de aromas y sabor resaltantes, lo cual le ha permitido llegar al mercado internacional, cotizado por las más excelsas casas chocolateras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2012-MINAG, de fecha 17 de abril de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2012, el cacao fue declarado Patrimonio Natural de la Nación; y, con Resolución Ministerial N° 0295-2013-MINCETUR, de fecha 31 de octubre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de noviembre de 2013, el cacao fue declarado como Producto Bandera, en reconocimiento a su origen, características diferenciales, ventajas comparativas y la imagen del Perú como país generador de productos de calidad con valor agregado; Que, el Cadmio es un metal pesado que se aplica en distintos procesos industriales, por dicha razón se libera al medio ambiente; acumulándose, entre otros, en el agua y en el suelo y en las plantas, siendo por ello, los alimentos contaminados uno de los principales factores de exposición humana, entre los cuales se encuentra el cacao; Que, la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) N° 488/2014 de la Comisión Europea, que modifi ca el Reglamento (CE) N° 1881/2006, en lo que respecta al contenido máximo de cadmio en los productos alimenticios; Que, la citada modifi cación incluye a productos específi cos de cacao y chocolate en la lista de contenidos de niveles máximos, los cuales entrarán en vigencia a partir del mes de enero de 2019, lo que podría afectar las exportaciones peruanas de cacao y derivados del cacao a los mercados de la Unión Europea; Que, en este marco, y dada la necesidad de contar con lineamientos guías sobre el muestreo del cadmio en el sistema productivo de cacao y sus productos, con el apoyo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, se efectuaron talleres de consulta en reuniones técnicas con los representantes del Comité Técnico sobre Contaminantes en Alimentos y un taller de validación que incluyo a los principales actores de la cadena del cacao de los sectores público, privado, académico y de la cooperación, reuniones que generaron como producto una propuesta de Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao; Que, asimismo el Grupo Técnico Nacional de Cadmio en Cacao, integrado por la Dirección General Agrícola DGA, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios- DGAAA, Autoridad Nacional del Agua–ANA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria–INIA, con la participación de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), luego de revisar la propuesta emitió aportes y observaciones, las que fueron recogidas en la versión fi nal presentada por el IICA; Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2018-MINAGRI DVDIAR/DGA-DIA/CCHH, la Dirección General Agrícola sustenta la necesidad de la aprobación del documento denominado “Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao”, que tiene como objetivo establecer los métodos referentes para el muestreo, de acuerdo a los protocolos nacionales e internacionales, que permita a nivel nacional obtener una línea de base ofi cial, en las diferentes instituciones del estado y privadas, con la fi nalidad de poder planifi car adecuadamente las medidas de mitigación y control del cadmio en las zonas cacaoteras en las que se haya verifi cado que existen concentraciones que estén por encima de lo establecido en los estándares tanto nacionales como internacionales; Que, por los fundamentos expuestos, resulta necesario aprobar el documento denominado “Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao”, con la fi nalidad de contar con un instrumento orientador para que los actores de la cadena del cacao realicen una adecuada toma de muestras, considerando los criterios y estándares nacionales e internacionales, lo que coadyuvará a la mejora de la competitividad de dicha cadena; Con los respectivos visados de la Dirección General Agrícola y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de “Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao” Aprobar el documento denominado “Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión La Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de la difusión de los Lineamientos aprobados en el artículo 1, precedente, siendo responsable de realizar las coordinaciones necesarias en el ámbito nacional, regional y local. 6 NORMAS LEGALES Sábado 17 de noviembre de 2018 / El Peruano Los Comités de Gestión Regional Agrarios y los órganos, programas, proyectos especiales y organismo públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, brindarán el apoyo necesario a la Dirección General Agrícola, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus respectivas competencias y funciones. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1713361-2 Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne seca o ahumada de bovino destinada al consumo humano procedente de Lituania RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 12 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe N° 0008-2018-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MQUEVEDOM de fecha 09 de noviembre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de carne seca o ahumada de bovino destinada al consumo humano procedente de Lituania; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005 AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne seca o ahumada de bovino destinada al consumo humano procedente de Lituania conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la importación de la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente de la presente Resolución. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE SECA O AHUMADA DE BOVINO DESTINADA AL CONSUMO HUMANO PROCEDENTE DE LITUANIA El producto debe venir acompañado de un Certifi cado de Exportación donde consigne el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Lituania es libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift y Fiebre Aftosa sin vacunación. 2. Lituania cuenta con el reconocimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE de país con riesgo insignifi cante para la Encefalopatía Espongiforme Bovina. 3. El producto proviene de ganado criado en Lituania o de animales que han sido legalmente importados de alguno de los países de la Unión Europea. 4. Los bovinos origen de la carne, no han sido aturdidos, antes de ser sacrifi cados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de medula. 5. El matadero o mataderos donde fueron faenados los animales están autorizados para la exportación. 6. En el establecimiento o establecimientos de origen de los animales, en el matadero y en el área circundante no ha ocurrido brotes epidémicos ocasionados por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie al menos en los seis meses previos a la fecha de sacrifi cio. 7. El producto proviene de mataderos o plantas de procesamientos inspeccionados por la Autoridad Ofi cial

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