Resolución Nº 450/12/AG - Calendario de caza comercial de especies no amenazadas de invertebrados terrestres para el período 2009-2012-2013
صدر في 2012-11-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
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- hunting/capture, insects, molluscs, seasons, hunting authorization/permit, hunting authorization/permit fee, zoning, internal trade, data collection/reporting, transport/storage, medicinal plants
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Normas Legales del 02.12.2012 1 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012479840 Res. N° 113-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban 13 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012, de diversos Comités Técnicos de Normalización y dejan sin efecto 13 NTP 479866 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. N° 374-2012-OSCE/PRE.- Modifi can la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD 479868 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Res. N° 114-2012-SUNASA/S.- Designan Asesora del Superintendente de la SUNASA 479869 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 084-2012-BCRP.- Autorizan misión en el exterior del Presidente del BCR para participar en evento a llevarse a cabo en Chile 479869 INSTITUCIONES EDUCATIVAS R.D. N° 182-2012-ENSABAP.- Aprueban la actualización del MOF Institucional de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 479870 Res. N° 1507.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería - INICTEL-UNI. 479871 Res. N° 1843.- Autorizan viaje de investigadores del “Proyecto Chasqui I” y de traductora a Rusia para realizar pruebas de prototipo 479872 Res. N° 1877.- Aceptan donación dineraria a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería 479872 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza N° 15-2012-CR/GRM.- Aprueban el Plan de Competitividad Moquegua 2012-2021 479873 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza N° 368-MDC.- Modifi can la Ordenanza N° 347-MDC sobre Regularización de Edifi caciones, Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Cargas 479874 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza N° 526-MDEA.- Aprueban el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 479876 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. N° 1004-2012-RASS.- Declaran habilitación urbana de ofi cio de terreno como Urbanización San Francisco de Asís 479876 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza N° 260-2012-MVES.- Promueven el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte en el distrito 479878 Ordenanza N° 262-2012-MVES.- Disponen la apertura temporal de la inscripción y registro para la prestación del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados 479879 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo N° 149-2012.- Ratifi can la Ordenanza N° 001 2012-MDLP que establece los montos de Derecho de Emisión por Tributos Municipales correspondientes al Ejercicio 2012 479881 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N° 015-2012-MDLP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 013-2012-MDLP 479881 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0450-2012-AG Lima, 30 de noviembre de 2012 VISTO: Los Memoranda Nros. 2720 y 2903-2012-AG DGFFS (DGEFFS), sus fechas 25 de octubre y 09 de noviembre de 2012, respectivamente, emitidos por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de los cuales se concluye en recomendar la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Normas Legales del 02.12.2012 2 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479841 Que, el artículo 21 de la acotada Ley, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial, se aprueban por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 164 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, establece que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 165 del Reglamento, mencionado en el considerando precedente, establece que el INRENA fi ja mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoría de amenaza de la especie, el valor en el mercado de la especie; y, la modalidad de aprovechamiento; y en el artículo 234 señala que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; Que, asimismo el Reglamento en el artículo 235, establece, entre otra, que para la práctica de la caza comercial, se requiere de una Autorización de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente, y en el artículo 239, establece que los requisitos para la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales, requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de esta; b) Autorización de caza y/o captura comercial (Categoría 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2008-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fue fusionado en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente, y mediante el Decreto Supremo Nº 031-2008 AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del mencionado Ministerio; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que, las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009 AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ejercerá las funciones rectoras, en representación del Ministerio, en materia forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0330-2009 AG de fecha 20 de abril de 2009, se aprobó el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda, para el periodo 2009-2010”, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en el que se establecieron las clases, órdenes, especies, ámbitos geográfi cos para la expedición de la autorización correspondiente, épocas de caza o captura, así como los montos del derecho de aprovechamiento, según el caso, por ejemplar, y solo adultos de 04 coleópteros; Que, el Informe N° 2330-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 10 de julio de 2012, elaborado por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, señala las consideraciones técnicas para el establecimiento de las especies, ámbitos geográfi cos, actualización del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (“insectos”, “coleópteros”, etc.), Clase Arachnida (“arañas”, “escorpiones”, etc.), Clase Diplopoda (“milpiés”), Clase Chilopoda (“ciempiés”), y Phyllum Mollusca: Clase Gastropoda (“caracoles de tierra”), precisando que las mismas no se encuentran amenazadas según la legislación vigente, y la actividad comercial de caza o captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia, agregando al referido Informe que el derecho de aprovechamiento por espécimen, en el caso de Helix aspersa, se efectuará por kilogramo; Que, como consecuencia de lo evaluado, el mencionado Informe, recomienda la aprobación del “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012”; con vigencia de un (01) año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008 AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013”, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución, mediante el cual se establecen las especies, épocas de caza o captura con fi nes comerciales y el monto del derecho de aprovechamiento; el mismo que tendrá vigencia de un (01) año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013, se otorgarán mediante Resolución emitida por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, indicando el nombre científi co, nombre común, cantidad, localidad, distrito, provincia, departamento y pago por el derecho de aprovechamiento. Artículo 3.- Los especímenes terrestres cazados o capturados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales, según sea el caso, de la jurisdicción donde se realice la caza o captura, la que debe contener el número de Resolución que autoriza la caza o captura. Artículo 4.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y Gobiernos Regionales, mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, el control y supervisión de la caza o captura, transporte, transformación, comercialización, acopio y depósito de los especímenes de fauna silvestre autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2012-2013, en el ámbito de sus competencias y funciones. Artículo 5.- El pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2012-2013, deberá ser efectuado en el Banco de la Nación en la Cuenta Corriente Nº 00000877638, en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura, en los casos que se realice en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado será utilizado para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, que estarán a cargo de la Dirección General Forestal y de Normas Legales del 02.12.2012 3 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012479842 Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. El derecho de aprovechamiento previsto en el presente artículo se efectuará por kilogramo en el caso de la especie Helix aspersa. Artículo 6.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante las ofi cinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, deberán remitir informes trimestrales en formato digital a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura acerca de los despachos efectuados, y el derecho de aprovechamiento recaudado provenientes del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2012-2013, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 2. Artículo 7.- Los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre presentarán a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, mediante las ofi cinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución Ministerial, una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres 2009-2010. Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser verifi cadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Artículo 8.- Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas de acuerdo al artículo precedente, no tendrán validez para realizar trámites de comercio interno o externo. Artículo 9.- Los saldos de las Guías de Transporte de Fauna Silvestre correspondiente al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2009-2010, no tendrán validez para realizar trámites para permisos de exportación con fi nes comerciales. Artículo 10.- En un plazo no mayor de quince (15) días a partir del término de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder. Dichas Guías deberán ser verifi cadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Artículo 11.- La comercialización de invertebrados terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda procedentes de la caza comercial se realiza en estado disecados, a excepción de las correspondientes al Phyllum Mollusca, Clase Gastropoda. Artículo 12.- Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se realizará en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la misma que aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú Nº 110 denominada “Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos”; así como de las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional – IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre se realizarán las modifi caciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar, el cual garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada. Artículo 13.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, en calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, autoriza la exportación de invertebrados terrestres de las Clases Arachinda e Insecta, tales como artesanías hechas con ejemplares taxidermizados, con valor agregado, en una cantidad máxima de cinco (05) cuadros por turista, los cuales no deberán exceder en su composición por un total de veinte (20) ejemplares; trámite que consistirá en la presentación de la boleta y/o factura emitida por un depósito y/o establecimiento comercial de especímenes y productos de fauna silvestre autorizado para tal fi n. Artículo 14.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura en coordinación con los Gobiernos Regionales, será la encargada de continuar con la promoción del aprovechamiento sostenible de los invertebrados terrestres. Artículo 15.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 16.- Transcribir la presente Resolución al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANEXO Nº 1 Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda, para el período 2012-2013. INVERTEBRADOS TERRESTRES NO AMENAZADOS Phyllum Mollusca Clase Gastropoda Nombre Científi co Derecho de Aprovechamiento por kg. S/. Ámbito Geográfi co, Fuera de las ANP (**) Época de Caza o Captura Helix aspersa “caracol de tierra” 0.56 Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes Todo el año Normas Legales del 02.12.2012 4 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479843 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0453-2012-AG Lima, 30 de noviembre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 1365-2012-AG DGFFS(DGEFFS), por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la modificación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF), del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), aprobados mediante Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre - en adelante la Ley Forestal; cuya vigencia fue restituida por el artículo 2 de la Ley Nº 29376; en el artículo 3 numeral 3.4 establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, la Ley Forestal en el artículo 15, numeral 15.2 prevé que cualquier modalidad y aprovechamiento de los recursos forestales con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, y en el numeral 15.4, que los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque; Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, el INRENA se fusiona en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014 2001-AG - en adelante el Reglamento, establece en el Subcapítulo V “Del Aprovechamiento en asociaciones vegetales de productos forestales diferentes a la madera”, del Capítulo VI, que dichas asociaciones comprenden, entre otros, especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas, comprendiendo según lo manifestado en el Informe N° 1472-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 09 de mayo de 2012, de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, DGEFFS, unidad orgánica de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, DGFFS, dentro del concepto “Asociaciones Vegetales”, mencionado en el citado Reglamento, a la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), como recurso forestal diferente a la madera; Que, el Reglamento, en el artículo 56, establece que el INRENA, aprueba mediante Resolución Jefatural, entre otros, los términos de referencia, para la elaboración de los planes de manejo; Phylum Arthropoda (taxidermizados) (*) Nombre Científi co Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/. Ámbito Geográfi co, Fuera de las ANP (**) Época de Caza o Captura Clase Insecta Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua San Martin Pasco Piura Puno Tacna Tumbes Ucayali Todo el año Orden Lepidoptera “mariposas” Especies: Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsoni 2.08 Demás lepidópteros 0.70 Orden Coleoptera “escarabajos” (***) Especies: Titanus giganteus, Macrodontia cervicornis, Dynastes hercules y Megasoma sp. 2.13 Demás coleópteros 0.70 Otras Ordenes de la Clase Insecta 0.70 Clase Arachnida Orden Araneae “arañas, tarántulas” 1.03 Orden Scorpiones “alacranes” 1.03 Clase Diplopoda “milpiés” y Clase Chilopoda “ciempiés” y 0.70 (*) Excepto bosques de neblina; (**) ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado; (***) Solo adultos. ANEXO Nº 2 Formato de los despachos efectuados y del pago recaudado por el derecho de aprovechamiento. TITULAR Documento que aprobó la extracción Nº Nº GTFS FECHA DE EMISION DE GTFS Nombre Científi co / Clase / Familia Cantidad Derecho de Aprovechamiento (S/.) 873540-1 REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0453-2012-AG Lima, 30 de noviembre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 1365-2012-AGDGFFS( DGEFFS), por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la modificación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF), del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), aprobados mediante Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre - en adelante la Ley Forestal; cuya vigencia fue restituida por el artículo 2 de la Ley Nº 29376; en el artículo 3 numeral 3.4 establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, es el órgano encargado REAL TIME EIRL de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, la Ley Forestal en el artículo 15, numeral 15.2 prevé que cualquier modalidad y aprovechamiento de los recursos forestales con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, y en el numeral 15.4, que los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque; Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, el INRENA se fusiona en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014 2001-AG - en adelante el Reglamento, establece en el Subcapítulo V “Del Aprovechamiento en asociaciones vegetales de productos forestales diferentes a la madera”, del Capítulo VI, que dichas asociaciones comprenden, entre otros, especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas, comprendiendo según lo manifestado en el Informe N° 1472-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 09 de mayo de 2012, de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, DGEFFS, unidad orgánica de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, DGFFS, dentro del concepto “Asociaciones Vegetales”, mencionado en el citado Reglamento, a la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), como recurso forestal diferente a la madera; Que, el Reglamento, en el artículo 56, establece que el INRENA, aprueba mediante Resolución Jefatural, entre otros, los términos de referencia, para la elaboración de los planes de manejo;