Resolución Nº 449/09/AG/SENASA - Modifica la Resolución Nº 059/01/AG/SENASA, que prohíbe la importación de bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos, felinos domésticos y silvestres vivos y subproductos destinados a la alimentación animal
صدر في 2009-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal production, hygiene/sanitary procedures, cattle, animal by-products, pests/diseases, international trade
- الفئات
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Disponen levantar la prohibici6n de importaci6n de bovinos, carnes, visceras y menudenctes de bovinos procedentee de Canada RESOLUCION JEFATURAL N° 499-2009-AG-SENASA La Molina, 29 de octubre de 2009 VISTOS EI Informe W 814-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 29 de aqosto de 2009 en el que se recomienda levantar la prohibici6n de la importaci6n de bovines. carnes. visceras y menudenclas de bovines procedentes de Canada estipulada en ta Resoluclon Jetatura! N° 59 2004-AG-SENASA CONSIDERANDO Que. el articulo 12 del Decreta Leqislativo W 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais. como importacion. transite internacional a cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animates y productos de oriqen animal, insumos aqranos. organismos benefices, matertales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. as! como los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposictones que establezca en e! ambito de su competencla e! Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria SENASA; Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los proptetanos 0 traneportlstas que se trate: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nactona! de Sarudad Agraria establece que la Direcci6n de Sarudad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, la Decision 515 de la Comunidad Andina consldera que las operaclones comerctales de plantas. productos vegetales, articulos reglamentados y sus productos dentro de la Subregi6n Andina y con terceros parses, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Pafses Miembros deben ser consistentes con la normativa de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), la Convenclon tntemactonal de Protecctcn Fitosanitaria (CIPF), ta Oficina tnternaclona! de Epizootias (OlE) y la Comisi6n del Codex Alimentarius; Que. e! Articulo 12 de la Decision 515 de ta Comunidad Andina reflere que los Parses Miembros, la Comisi6n y la Secretaria General adoptaran las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregi6n. y contribuir al mejoramiento de la saIud y la vida humane. siempre que dichas normas esten basadas en prlncipios tecntcos-clentlffcos. no constituyan una restrtcclon trmecesana. Injuetitlcada 0 encubierta al comercio intrasubregional, y esten conformes con el ordenamiento juridico comunftarto: Que. mediante Resoluci6n Jefatural W 59-2004-AG-SENASA se prohibi6 la importaci6n de bovines. ovinos. caprinos. cervidos y felinos domesticos y silvestres vivos; de productos y subproductos de origen bovine. ovino. caprino y cervidos (incluyendo cerebro. medula espinal, tirnn, bazo, tonsnae, intestines, tejido nervtoso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso Paqma 2 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica destinados a la alimentaci6n animal; cuyo origen sea los parses afectados par la Encefalopatia Espongiforme Bovina en cuyo anexo $8 consigna e! pais de Canada; Que, el articulo 1 de la Resoluci6n N° 1252 de la Comunidad Andina faculta a los parses miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importaci6n de bovines, cames, visceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada, con fundamento en estudios de analtsis de riesgo, los cuales estaran basados en evidencias cientfficas disponibles sequn 10 establecido en la Decision N° 686 de la CAN; Que, ellnforme W 814-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda levantar la prohibici6n de la importaci6n de bovinos. carnes. visceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada eetipulada en ta Resoluclon Jetatura! N° 59-2004-AG-SENASA; Que, el articulo 12 del Reglamen10 de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Decision 515 de la Comunidad Andina, Resoluci6n N° 1252 de la Comunidad Andina y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica: SE RESUElVE: Articulo 1.- levantar la prohibici6n de la importaci6n de bovines. carnes, vtsceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada estipulada en la Resolucion Jefatural N° 59 2004-AG-SENASA Articulo 2.- Disponer que la Direcci6n de Sanidad Animal establezca los requisitos sanitarics traneltonos para la tmportaclon de bovinos vivos, cernes frescas. visceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada. Articulo 3.- EI Servicio Nactona! de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de ta Direcci6n de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria Paqma 3