Resolución Nº 448-2020-MINSA — Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19
صدر في 2020-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), public health, labour, social protection, hygiene/sanitary procedures, risk assessment/management, registration
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Artículo 2.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 377-2020/MINSA Modifícase el numeral 2.3 del artículo 2 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020/MINSA, en los siguientes términos: "2.3. El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa". "3.3 Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude detectada en la fiscalización posterior'.
Artículo 3.- Registro de denuncias 3.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) coordina con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud para la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores pueden comunicar: a) La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19", lo que es tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior. b) Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo . 3.2 Este registro debe ser accesible a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de sus competencias, brinden la atención que corresponda.
Artículo 4.- Deber de respuesta ante la autoridad administrativa de salud 4.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) remite sus requerimientos de información a: a) Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan. L.CUEVA b) Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan. c) Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo electrónico registrado en el Plan. 4.2 Los requeridos están obligados a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS
Artículo 5.- Publicación ~'º Df Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la ~m i t9~·Salud. }• ::,,~,1 publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de "'·"•·;·,.~ /9. ~ . e . ,.;,',
Artículo 6.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. N.1-11 .•,ANI Derogar la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministro de Salud DOCUMENTO TÉCNICO LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 1 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 CONTENIDO l. INTRODUCCIÓN 3 11. FINALIDAD 3 111. OBJETIVOS 3 3.1. OBJETIVO GENERAL 3 3.2. OBJETIVO ESPECÍFICO 3 IV. BASE LEGAL 4 V. ÁMBITO DE APLICACIÓN 6 VI. DISPOSICIONES GENERALES 7 6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS 7 VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10 7 .1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES 11 7 .2. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO. 11 7.2.1. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO 12 7.2.2. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO 12 7.2.3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO 14 7.2.4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO 14 7.2.5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA 14 7.2.6. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL 15 7.2.7. LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 1916 7.3 CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO Y REINCORPORACION AL TRABAJO 17 7.3.1. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO 17 7.3.2. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 17 7.3.3. CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO DE CAPACIDADES A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO 18 7.3.4. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 18 7.4 ATENCIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD 19 11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 19 . RESPONSABILIDADES 20 ANEXOS 21 2 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 l. INTRODUCCIÓN La Enfermedad por Coronavirus-2019 (COVID-19) es la enfermedad producida por un nuevo tipo de coronavirus denominado Virus del Sindrome Respiratorio Agudo Severo - 2 (SARS-CoV-2) que afecta a los humanos; reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020. El dla 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto cercano y su cuarentena estricta, hasta el aislamiento de los casos confirmados, ya sea domiciliario u hospitalario, dependiendo de la gravedad; asi como también, la realización de procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos de la COVID-19. Adicionalmente se implementaron medidas para el manejo clínico adecuado de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica, así como medidas básicas de prevención y disminución del riesgo de transmisión en centros hospitalarios y no hospitalarios. La exposición al virus SARS-CoV-2 que produce la COVID-19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad. Siendo los centros laborales espacios que constituyen lugares de exposición y contagio, se deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control. En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores, de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo. 11. FINALIDAD Contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVI D-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición . 111. OBJETIVOS 3.1. OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19). 3.2. OBJETIVO ESPECÍFICO 3.2.1. Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de , los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por la COVID- N.H• •.r.NI 19. Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo. 3 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 3.2.3. Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la COVID-19 . IV. BASE LEGAL • Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias. • Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias. • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización sus modificatorias. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias. • Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias. • Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria . • Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria . • Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, y su modificatoria. • Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) . • Decreto Legislativo Nº 1161 , Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias. • Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al Covid-19 en el territorio nacional. • Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional. • Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan Medidas Complementarias Destinadas al Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y Otras Medidas para la Reducción del Impacto del COVID-19 en la Economía Peruana . • Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud . • Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. • Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias. • Decreto Supremo Nº 012-2019-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público. • Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus ampliaciones. • Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. 4 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 • Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM. • Decreto Supremo Nº 061-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19. • Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19 y dicta otras medidas. • Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. • Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, artículo 8 se actualiza las personas en grupo de riesgo para COVID-19. • Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19. • Resolución Ministerial N° 452-2003-SA/DM, que aprueba el Manual de Aislamiento Hospitalario. • Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 095-MINSA/2020/DIGEMID, Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnósticos in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para COVID-19. • Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 021- MINSA/DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud". • Resolución Ministerial Nº 506-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01 que establece la Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública. • Resolución Ministerial Nº 545-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 047-MINSA/DGE-V.01: "Notificación de brotes, epidemias, y otros eventos de importancia para la salud pública". • Resolución Ministerial Nº 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048-MINSA-DGPS-V.01, "Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú". • Resolución Ministerial Nº 571-2014/MINSA, que modifica el Documento Técnico "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA. • Resolución Ministerial Nº 021-2016/MINSA, que aprueba el perfil de competencias del médico ocupacional. • Resolución Ministerial Nº 255-2016-MINSA, que aprueba el documento "Guía para la implementación del proceso de higiene de manos en los -HUAMANI establecimientos de salud". 5 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 • Resolución Ministerial Nº 850-2016-MINSA, que aprueba el documento denominado "Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud". • Resolución Ministerial Nº 1295-2018-MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud denominada "Gestión integral y manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y centros de investigación". • Resolución Ministerial N° 463-2019-MINSA, que aprueba la "Norma Técnica de Salud sobre Preparación Embalaje y Documentación para el Transporte Seguro de Sustancias Infecciosas". • Resolución Ministerial Nº 135-2020/MINSA, que aprueba la Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario. • Resolución Ministerial N° 145-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 089-MINSA/2020/CDC, para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVI 0-19) en el Perú. • Resolución Ministerial Nº 183-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVI D-19 (Sistema Integrado para COVID-19-SISCOVID-19). • Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA, que aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú. • Resolución Ministerial Nº 231-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 095-MINSA/2020/DIGEMID, Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnósticos in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para COVID-19. • Resolución Ministerial Nº 375-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú. • Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, que aprueba la "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral". V. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Documento Técnico contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional aplicables a: 5.1 . Las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas 1. 5.2. Entidades del sector público. 5.3. Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público 2 y privado, según corresponda. 1 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Ciiu Revisión 4- Instituto Nacional de Estadistica e Informática, https://www.inei .gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones diqitales/EsULib0883/Libro.pdf 2 No solo comprende a los que integren la carrera administrativa, a los que desempeñan cargos políticos o de confianza y a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; sino que también incluye: i) a los que, con · ~ ependencia del régi~en _laboral. preste~_ servicios en organismos públicos en general (incluidas empresas públicas y 10 ~~.,...,, , dades en econom,a mixta) y en su mento e¡erzan funciones en ellas; y, 11) a los designados por autoridad competente ~ ,,,.p.. ~ esempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. ·;1·, ~ .\.,~ ,,~ - i 6 o ,f~~ j ;1fC'~' LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS 6.1.1 Aislamiento COVID-19: Es la intervención de salud pública por el cual una persona con sintomatología, confirmada o no a la COVID-19, se le restringe el desplazamiento y se le separa de las personas sanas para evitar la diseminación de la infección, por 14 días desde el inicio de los síntomas, suspendiendo todas las actividades que se realizan fuera del domicilio, incluyendo aquellas consideradas como servicios esenciales. Adicionalmente, se recomienda la restricción del contacto con los otros cohabitantes del hogar por 14 días desde el inicio de los síntomas o confirmación del diagnóstico de la COVID-19. En el caso de las personas que presentan complicaciones y son internadas en un hospital para su tratamiento, se mantienen en un área separada de otros pacientes por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas. 6.1.2 Alta Epidemiológica: Transcurridos 14 días luego del inicio de síntomas, el caso estará en condiciones de alta, desde el punto de vista epidemiológico, siempre y cuando clínicamente se haya recuperado, según el documento técnico "Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas por la COVID-19 en el Perú". 6.1.3 Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión. 6.1.4 Caso Sospechoso: De acuerdo a la alerta epidemiológica emitida por el CDC del Ministerio de Salud vigente. 6.1.5 Caso Confirmado: Caso sospechoso con una prueba de laboratorio positiva o reactiva para la COVID-19, sea una prueba de reacción de cadena de la polimerasa transcriptasa reversa en muestras respiratorias RT-PCR y/o una prueba rápida de detección de lgM/lgG. Entendiendo que aquellos reactivos a la prueba han sido expuestos al virus, pudiendo estar cursando con la infección. 6.1.6 Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores. 6.1.7 CENTRO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE PARA LA SALUD (CENSOPAS): Unidad Orgánica del Instituto Nacional de Salud (INS) encargado de desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, proponer políticas y normas y prestar servicios altamente especializados en el campo de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas. Según Resolución Ministerial Nº 377-2020-SA, se encarga de la administración del registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior. 6.1.8 CENTRO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES (CDC): Encargado de conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias en el ámbito nacional. 7 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 6.1.9 Contacto Cercano/Directo: Se considera contacto cercano de un caso COVID-19 aquellas personas que: Comparte o compartió el mismo ambiente de un caso confirmado de COVID-19 en una distancia menor a 1 metro (incluyendo lugar de trabajo, aula, hogar, asilo, centros penitenciarios y otros) por al menos 60 minutos sin ninguna medida de protección Tuvo contacto directo con secreciones infecciosas de un caso confirmado de COVID-19, El personal de salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para colocarse, quitarse y/o desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por COVID-19. 6.1.10 Cuarentena COVID-19: Es el procedimiento por el cual, a una persona asintomática se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o alojamiento por un lapso de 14 días o menos según sea el caso y que se aplica cuando existe contacto cercano con un caso confirmado; a partir del último día de exposición con el caso, también se aplica a aquellos retornantes cuando arriban a una ciudad según criterio de la autoridad de salud. 6.1.11 Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. 6.1.12 Empleador/a: Toda empresa o persona jurídica del sector público o privado, que emplea a uno o varios trabajadores. 6.1.13 EPP: Equipo de Protección Personal. 6.1.14 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19; Para ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la COVID-19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como: edad mayor a 65 años, comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, Enfermedad Pulmonar Crónica, Cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias. 6.1.15 Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química. 6.1.16 Lista de Chequeo COVID-19: Instrumento que se utilizará para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo. (Ver Anexo 4) 6.1.17 Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico desechable que cuenta con una capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación y propagación de enfermedades contagiosas. 6.1.18 Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, generalmente de tela y reutilizable que cubre boca y nariz y cumple con las especificaciones descritas en la Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA para reducir la transmisión de enfermedades. 6.1.19 Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo: ,,;,"-. ~:.~...9,t "' Documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para ?l ~:;;'1'•t'\~ ~i., r·' ...,c:2::-o ' :e, vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar trabajo, el cual deberá ··. ,.,,,.... \~ (j ,111>tsA1uo ~ 8 N. 1-n ·, ., !1-~t,<4'~~ ~'§,,,.,._.,,,ru. 't¡¡;'~ ~ "'~ ~~ __J. i ~, ~~ · ···:t ! o.-,.tcr ~o\l.~:-' ... LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. 6.1.20 Prueba rápida COVID-19: Prueba lnmunocromatográfica que determina la activación de la respuesta inmune de una persona por medio de la presencia de anticuerpos en forma de lnmunoglobulinas (lgM e lgG). Puede identificar una infección actual, reciente o pasada, mas no diferenciarla. Si la prueba es reactiva, significa que la persona tiene o tuvo la enfermedad, por lo que es esencial complementar los resultados con la clínica del paciente. 6.1.21 Prueba RT-PCR en tiempo real: Por sus siglas en inglés de 'Reacción en Cadena de la Polimerasa transcriptasa reversa en tiempo real', es una prueba que permite amplificar un fragmento del material genético de un patógeno o microorganismo para el diagnóstico de una enfermedad; utilizada como prueba confirmatoria de COVID-19. 6.1.22 Profesional de la Salud: Es aquel que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición al COVID-19, de acuerdo al Anexo 01 . 6.1.23 Protector Respiratorio o Respirador Descartable: EPP destinado fundamentalmente a proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a COVID-19. Se consideran los siguientes respiradores de características equivalentes con aprobaciones en sus países respectivos indicados en la Norma Técnica Peruana Nº 329.201-2020 del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), ejemplos: • N95 (United States NIOSH-42CFR84) • FFP2 (Europe EN 149-2001) 6.1.24 Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19): Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividad que realiza. Sobre la base de los niveles de riesgo establecidos en el presente lineamiento, cada empresa, con la aprobación de su comité de seguridad y salud en el trabajo, cuando corresponda, determinará la aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico SARS- Cov2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de las y los trabajadores y se establecen los controles, en función de la jerarquía establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en: • Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; o en el que, se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral. • Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza no se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo. 9 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 • Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo . • Riesgo Muy Alto de Exposición: Trabajos con contacto, con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores del Sector Salud) . 6.1.25 Regreso al trabajo post cuarentena social obligatoria: Proceso de retorno al trabajo posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) tras culminar el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo. Se deberán aplicar antes del inicio de las actividades los Lineamientos establecidos en los numerales 7.1 y 7.2 del presente documento. 6.1.26 Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): Proceso de retorno al trabajo luego de permanecer 14 días en su casa confinado, desde el contacto directo con la persona infectada o el inicio de los síntomas. Incluye al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad, se mantiene clínicamente asintomático. 6.1.27 Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador que fue diagnosticado o declarado que tuvo la enfermedad por la COVID-19 y está de alta epidemiológica. 6.1.28 Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la Salud u otros, que cumple la función de gestionar o realizar el Plan para la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo . Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVI D-19. 6.1.29 Trabajador: Este concepto incluye: a) A los trabajadores de la empresa; b) Al personal de las contratas, sub contratas, o de cualquier tercero, destacado o desplazado a la empresa principal; c) A las personas que, sin vínculo laboral, prestan servicios dentro del centro de trabajo. En el caso del inciso a), la empresa remite la información que ha registrado en la Planilla Mensual - PLAME. El término trabajador, usado para el objeto del presente lineamiento, comprende situaciones no laborales -los incisos b) y c)- únicamente para el objeto del presente lineamiento. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Estos lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades y para las que vienen realizando la prestación de servicios o bienes esenciales durante el estado de emergencia conforme lo establecido por el Poder Ejecutivo. 10 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 7.1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES 7.1.1. Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva. 7.1.2. En todo centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces, debe elaborar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción. 7.1.3. Toda empresa con hasta cinco (5) trabajadores que no se encuentren incluidas dentro del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, podrá cumplir con la obligación de registrar su Plan mediante el Formato Simplificado de chequeo (Anexo 6). 7.1.4 El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", debe incluir una guía breve de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos específicos establecidos en el numeral 7.2, los que serán detallados en la lista de chequeo básico (Anexo 5). La Lista de Chequeo básico podrá ser digitalizada por el centro laboral para su control. 7.1.5. El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" debe especificar: a) El número de trabajadores; b) La nómina de trabajadores según el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo); c) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición a SARS-CoV-2. 7.1.6. El empleador debe registrar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" ante el Ministerio de Salud. 7.1.7. El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" (anexo 5) y "La lista de chequeo de vigilancia" (anexo 4) serán accesibles mediante el Panel de Control SIS-COVID19 que está a disposición de las entidades de supervisión y fiscalización, como SUSALUD, SUNAFIL, OEFA, gobiernos regionales, gobiernos locales, y otras entidades fiscalizadoras, para las acciones de su competencia en el ámbito nacional y regional. Igualmente, todos los Sectores tendrán acceso a la información agregada del SIS- COVID19, tales como, el ubigeo, clasificación por sector, ámbito público y privado, fase de reanudación, lista de empresas aprobadas, entre otras. Las entidades públicas remiten el listado de sus responsables de acceso a la información al CENSOPAS, la que autoriza el acceso de información. 7.1.8. Todo plan recibido en las instancias antes mencionadas es verificable, este debe contener los siete (7) lineamientos básicos que resumen las actividades, acciones e intervenciones planteadas por el lugar de trabajo. 7.2. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ~ 1 COVID-19 EN EL TRABAJO. ltHe,l!i..V,OV> 1 w . h; . Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la #¡f.. ·,~" fcr1Rn1\.1:."' · pandemia por COVID-19, se han considerado siete (7) lineamientos básicos ' -· de aplicación obligatoria, basados en criterios epidemiológicos. 11 -~IAN LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 7.2.1. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO Como una medida contra el agente Sars-Cov-2 (COVID-19), se establece la limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo. Este lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, vehículos, entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados. Se deberá verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias, asimismo se establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. La periodicidad de la desinfección de los lugares de trabajo, la frecuencia diaria de limpieza del lugar de trabajo, las medidas de protección de los trabajadores y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza y desinfección de los ambientes y superficies de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear para tal fin, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza, la debe determinar el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces. 7.2.2. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO 7.2.2.1. El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de cada centro de trabajo, deberá gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos: 1. Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo según el numeral 6.1. "Definiciones Operativas - Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a COVID-19" del presente Documento Técnico. 2. Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19 (Anexo 2) que será entregada por el empleador. Se podrá usar medios digitales para emitir y recibir la Ficha de Sintomatología de la COVID-19. 3. Control de temperatura corporal aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo. Esta actividad no es obligatoria en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores 4. Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 del MINSA. 5. La aplicación de pruebas serológicas o moleculares para vigilancia de la COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador. 12 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 6. Para puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o moleculares no es obligatorio, y se deben hacer únicamente bajo la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o según indicación de la Autoridad Nacional o Regional de Salud. 7. No se recomienda la realización de pruebas moleculares ni serológicas (en todos los niveles de riesgo) a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tengan el alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en sangre o la reversión de los mismos aún es incierta y no indica posibilidad de contagio. La valoración de las acciones realizadas, en el marco de este lineamiento permite al profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. 7.2.2.2. De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado, se procederá con las siguientes medidas por el profesional de la salud: 1. Derivación a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA, "Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú" o el que haga sus veces. 2. Evaluación por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales contactos. 3. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador para el seguimiento de casos correspondiente. 4. Brindar material e información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa. Se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, al trabajador identificado como caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, según corresponda. En los trabajadores identificados como caso sospechoso, en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19, o que constituyen contacto de un caso confirmado, durante los 14 días calendario de aislamiento o cuarentena y antes del regreso al trabajo; el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para completar el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva. Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y ante un caso sospechoso de COVID- 19 o contacto con un caso confirmado, el empleador procederá con otorgar el descanso médico con la firma del médico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como del resto de la institución. 13 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 7.2.3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido), para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol para la higiene de manos. Se debe tener en cuenta que el uso de alcohol gel o líquido no reemplaza el lavado de manos. 7.2.4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO Como medida para asegurar ambientes saludables frente a la COVID-19, el profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo asegura las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores: • Brindar información sobre la COVID-19 y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, que incluyan distanciamiento social, uso de mascarilla e higiene de manos. • El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes. • Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de la COVID-19. • Facilitar medios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto a la COVID-19. • Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar. • Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización. 7.2.5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA Acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos: • El uso de mascarillas de manera adecuada, tapando nariz y boca, es de carácter obligatorio. • Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19. • Ambientes adecuadamente ventilados, se recomienda mantener las ,,,~~!'...~·/! .s- puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las f~.,~~ ~ , .e perillas o manija de las puertas. ..... lº • •~~•~•••~ - -~tf.lOOESA¡v. ,'> l l . ~ ' I ) . 14 N. HUAfAANI í~~t~~» ~---~---.~••l¡ ·. ~.,.,e ., 'º11_• !~~~Y LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 • Renovación cíclica de volumen de aire según lo indicado por el Ministerio de Salud o norma internacional oficial, según el riesgo encontrado en el ambiente de trabajo. • Distanciamiento social de al menos 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda. • Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento social respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe incrementarse el distanciamiento (mínimo 2 metros) y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten. • Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud. • De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional y por el menor tiempo posible. • Se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros) para evitar la contaminación indirecta de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros. • Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente. • En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m. • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo. • Generar mecanismos para prevenir el contagio. • Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para un manejo adecuado, como material contaminado, conforme lo establecido en la normativa. • Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación. • Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador. • En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no diferir el descanso pre natal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten mayores complicaciones en este periodo. • Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público. 7.2.6. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación 15 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 y según lo determine el profesional de salud, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19, cumpliendo los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Anexo 3) El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2, N95 o equivalentes) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19. De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria. Los trabajadores de mediano riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas (descartables) o de lo contrario la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales . Los trabajadores de bajo riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; y el empleador debe asegurarse de brindarle al menos tres (3) unidades para poder cambiarlas y lavarlas diariamente. 7.2.7. LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19 Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente: 7.2.7.1. La vigilancia de la salud de los trabajadores es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición a la COVID-19 y debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud. 7.2.7.2. Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral, con la aprobación del personal de salud que realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores. 7.2.7.3. El objetivo de la medición de temperatura es la captura de casos por lo que no es necesario el registro unitario, salvo de los casos sospechosos. 7.2.7.4. El empleador, a través del profesional de la salud o quien haga sus veces, es responsable de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.SºC. 7.2.7.5. Se indicará la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0 ºC o con síntomas respiratorios; deberá retornar a su domicilio (para el aislamiento domiciliario). 7.2.7.6. La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos Uornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo , doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia de la COVID-19; para ello se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan , según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo o el que haga sus veces . .7.7. En el Plan deberá considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico. . · kL:~ .'A ~ -~- OAA.MAGOA.,.~~\·. ~• 16 Q GUISElDA \ ll! i ¡ ....of'.,,l ·./ _,:,.,V' . LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 7.2.7.8. Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto de la COVID 19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, que realicen el tamizaje para COVID-19 de sus trabajadores en sus tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, con insumos directamente adquiridos por ellos, deben notificar inmediatamente al área competente de las DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA, según corresponda. Todos los casos deben ser notificados mediante el SISCOVID y al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú) a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 (Noti web), disponible en: https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio a través del personal de salud encargado. 7.2.7.9. Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, este podrá ser realizado por el personal de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o las IAFAS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA, según corresponda, priorizando los casos, de acuerdo al criterio del personal de salud, inicialmente por 7 días, y según el caso lo amerite, se ampliará hasta completar 14 días. Éste podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas u otros medios electrónicos. 7 .3 CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO Y REINCORPORACION AL TRABAJO 7.3.1. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO Se establece el proceso de regreso al trabajo, orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena social y que no presentaron sintomatología de COVID-19, ni son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19. En estos casos el regreso es automático. 7.3.2. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS, EPS, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo. - En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmó el diagnóstico, sin necesidad de repetir la prueba. - En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba. - En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático al menos tres días. - En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada 17 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 por el área de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo a las normas vigentes - Para los casos sospechosos, el alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas y en contactos cercanos el alta ocurre 14 días desde el primer día de contacto con el caso confirmado. El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19. 7.3.3. CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO DE CAPACIDADES A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO Aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena) , el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena ; esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda , dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su función. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo, según indicación del responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores. 7.3.4. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo toman en consideración lo siguiente: a. La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial), de los trabajadores con factores de riesgo descritos en el punto 6.1.14. b. Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto: • Edad mayor a 65 años • Hipertensión arterial refractaria • Enfermedades cardiovasculares graves • Cáncer • Diabetes mellitus • Asma Moderada o Grave • Enfermedad Pulmonar crónica • Insuficiencia Renal Crónica en tratamiento con Hemodiálisis N. l-11 ,_,;~.,AN 18 i GI.ISElOA ·,..,¡ I ''# a ~~• .. _.,7 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor • Obesidad con IMC de 40 a más c. En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar la salud y vida de la trabajadora y de la culminación satisfactoria de su embarazo. d. Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la enfermedad COVID - 19 y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información. 7.4 ATENCIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD En el contexto de la actual Pandemia de COVID-19, es necesario fortalecer las medidas de prevención y priorizar la detección oportuna de la COVI D-19 en los trabajadores de la salud. Para ello deben evaluarse los antecedentes clínico-epidemiológicos y de acuerdo al criterio del médico tratante, aplicar las medidas de diagnóstico y tratamiento que sean necesarias. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Los empleadores deben implementar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo" a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Asimismo, podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a la COVID-19 de sus trabajadores; pudiendo emplearse en adición otros lineamientos específicos para la COVID-19 de su sector económico. El "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo", debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores; debe ser asumido en su integridad por el empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.2. Las evaluaciones médico-ocupacionales de acuerdo con cada caso deben ser realizadas cumpliendo las medidas estrictas de bioseguridad y los lineamientos establecidos en el presente documento técnico. 8.3. Los lineamientos generados en el presente documento técnico, no exime del cumplimiento de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud en el marco de sus competencias para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19. 8.4. De manera excepcional, debido a la pandemia de la COVID-19 se autoriza a las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, a través de sus servicios de seguridad y salud en el trabajo o IPRESS públicas o privadas o EPS, a comprar directamente y realizar las pruebas serológicas única y 19 t.l. HUAilll~f LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la institución puede comercializar las pruebas, ni brindar servicios por este concepto a terceros. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SICOVID por la institución que la realiza. Lo dispuesto en la presente disposición está sujeto a fiscalización por las autoridades competentes nacionales y regionales de conformidad a las normas vigentes. 8.7 Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia de la Salud de los Trabajadores implementado, deben aplicar, como mínimo, el Anexo Nº 1 del presente Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19. 8.8 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el personal de salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, EsSalud, EPS, aseguradoras de salud o IAFAS) para el manejo del paciente infectado. El empleador es únicamente responsable del seguimiento de los trabajadores. 8.9 Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que se encuentren operando remotamente deben establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral a sus trabajadores, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de contagio por SARS-CoV-2. Entre estas actividades se debe establecer comunicación constante con el fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear a casos positivos con el fin de brindar contención, detectar casos en necesidad de apoyo así como generar espacios de reencuentro laboral virtuales en donde se pueda brindar información sobre la importancia de las medidas de higiene y medios de protección laboral, educar permanentemente en medidas preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar actividades. IX. RESPONSABILIDADES NIVEL NACIONAL El Ministerio de Salud implementa el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) para el registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y habilita mecanismos para el acceso a las entidades que supervisan y fiscalizan según corresponda. NIVEL REGIONAL Los gobiernos regionales, a través de las direcciones o gerencias regionales que correspondan, supervisan y fiscalizan respecto a la salud de los trabajadores, dentro de su jurisdicción, en cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico . NIVEL LOCAL Los gobiernos locales y distritales supervisan y fiscalizan, en el marco de sus competencias. Pueden emitir las disposiciones necesarias únicamente para 20 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 adecuarse y ceñirse al cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico. EMPLEADORES Los empleadores de los centros de trabajo de las diferentes actividades económicas aplican obligatoriamente los lineamientos establecidos en el presente documento y de la elaboración del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVI D-19 en el trabajo". COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Aprueba y realiza el seguimiento del cumplimiento del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVI D-19 en el trabajo". TRABAJADORES Cumplen y coadyuvan la implementación de lo dispuesto en el presente documento técnico. X. ANEXOS - Anexo 1: Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa - Anexo 2: Ficha de sintomatología de la COVID-19 para Regreso al Trabajo- Declaración Jurada - Anexo 3: Equipo de protección personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición a covid-19, según nivel de riesgo - Anexo 4: Estructura Básica de la lista de Chequeo de Vigilancia - Anexo 5: Estructura del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo". - Anexo 6: Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19 en empresas de 1 a 4 trabajadores 21 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
ANEXO 1 Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa Profesional Centros Centros Centro de de de Trabajo Centros para la Centros de Centros de Vigilancia trabajo trabajo TIPO3 de trabajo trabajo TIPO 1 TIPO2 trabajo de la Salud TIPO4 TIPO6 por (no incluidos en (incluidos en TIPOS DS 003 -98 SA) DS 003-98 SA) exposición 21 -50 a la COVID- 5a20 hasta 20 trabajadores 51 a 100 101-500 más de 500 trabajadores trabajadores trabajadores trabajadores trabajadores 19 Empleador X X X X X X Profesional de X X la Salud Lic. Enfermera Médico Para caso de los Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4, Tipo 5 y Tipo 6, se considera todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el Decreto Supremo Nº 003-98 SA. En caso de Centros de Trabajo de tipo 1, podrán solicitar el apoyo de un Profesional de la Salud con capacitación otorgada, como mínimo, por un instituto de educación superior, en Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo o Gestión de Riesgos de Desastres, para implementar el Plan para la vigilancia , prevención y control de la COVID-19 en el trabajo o el que haga sus veces. En caso de Centros de Trabajo de tipo 2, de actividades consideradas en el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, el empleador debe solicitar la consultoría de un Profesional de la Salud con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo. En el caso de Centros de Trabajo de tipo 3, el empleador debe contar con el servicio de un Profesional de la Salud, equivalente a un mínimo de 12 horas semanales, con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo. En caso de instituciones de tipo 4, el empleador debe contar con el servicio de un profesional de Enfermería, equivalente a un mínimo de 18 horas semanales, con capacitación en seguridad y salud en el trabajo. En caso de instituciones de tipo 5, el empleador debe contar con el servicio de un profesional Médico y un profesional de Enfermería, como mínimo. Uno de los profesionales debe tener capacitación y experiencia en salud ocupacional , medicina ocupacional , seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes para implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19. El servicio de cada profesional debe ser de una duración mínima de 18 horas semanales. En caso de instituciones de tipo 6, el empleador deberá tener un médico egresado o graduado de la especialidad de medicina ocupacional y medio ambiente o medicina del trabajo, graduado o egresado de maestría en salud ocupacional , medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo o equivalentes. Además, debe contar con un profesional en Enfermería, con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional , medicina ocupacional , seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes. El servicio de ambos profesionales debe tener una duración de 36 horas semanales (Médico) y 18 horas semanales (Profesional en - .Enfermería) . Al/la ,.i~ ~ ~ f?">IO'AA-11 = , o, profes;onales de salud deben part;c;pac eo las capadtaciooes eo mater;a de segoc;dad y salud eo el tcabajo 1 ~ G~ ~~ r ~t~ aliza la Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP en coordinación con CENSOPAS-INS. Estas ~ ~ 9:cctr,ia taciones son inscritas en el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo . ¡,,._...:,._,..e _l rierm iten acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Anexo, según corresponda . 22 Ll~EAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
ANEXO 2 Ficha de sintomatología de la COVID-19 Para Regreso al Trabajo Declaración Jurada He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y me comprometo a responder con la verdad. Empresa o Entidad Pública: RUC: Apellidos y nombres Área de trabajo DNI Número Dirección (celular) En los últimos 14 días calendario ha tenido alguno de los síntomas siguientes: SI NO 1. Sensación de alza térmica o fiebre 2. Tos, estornudos o dificultad para respirar 3. Expectoración o flema amarilla o verdosa 4 . Contacto con persona(s) con un caso confirmado de COVID-19 5. Está tomando alguna medicación (detallar cuál o cuáles): Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de mi parte. He sido informado que de omitir o declarar información falsa puedo perjudicar la salud de mis compañeros de trabajo, y la mía propia, asumiendo las responsabilidades que correspondan . Fecha: / / Firma 23 ANEXOJ EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA PUESTOS DE TRABAJO CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A LA COVID-19, SEGÚN NIVEL DE RIESGO Equipos de Protección Personal (*) Mascarilla Mascarilla Respirador Careta Gafas de Guantes para 1 Traje para protección 1 Bota para Comunitaria quirúrgica FFP2/N95 o facial protección protección biológica protección Nivel de riesgo de 1 (Tela) equivalentes* biológica ** biológica ". puesto de trabajo -..-.., ~ , ~-.., - ~ ~ ... q¡r ...,,, 1 1 '~ ¡ LI \ Riesgo Muy Alto de 1 Exeosición 1 o o o o o o Riesgo Alto de Ex osición 1 1 o 1 o 1 o 1 o 1 o(*) Riesgo Mediano de O* 1 o 1 e 1 e 1 e Exeosición Riesgo bajo de exposición (de 1 o 1 e 1 e 1 e 1 e recaución O - Obligatorio O (*) Uso de delantal o bata X - Condicional C - A personas de bajo o mediano riesgo cuando cumplan con actividades excepcionales de alto riesgo como campañas médicas, visitas a emergencias de hospitales o centros de salud, contacto cercano con personas sospechosas o con la COVID-19 positivo y otras actividades relacionadas a salud. Siguiendo las recomendaciones de la OMS de optimizar el uso de EPP, se recomienda priorizar las medidas de prevención como el lavado de manos y el distanciamiento social como medidas esenciales para evitar el contagio y diseminación del virus SARS CoV-2. • El uso de mascarilla comunitaria en trabajadores de mediano riesgo de exposición es permitido siempre y cuando se complemente con una careta. **El uso de equipo de protección respiratoria específica (FFP2, N95 o equivalentes) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-COV-2 que causa la COVID-19". Se recomienda el uso de Careta facial, de acuerdo a la comodidad del trabajador en actividades con alta conglomeración de personas. ••• La evidencia ha demostrado que el uso de guantes no es una forma eficiente para protegerse del virus, genera un falso sentimiento de seguridad y de no ser bien utilizados pueden convertirse en un agente transportador del virus por lo que puede ser perjudicial e incrementa el riesgo de contaminación cruzada. Por lo que NO es recomendable el uso de guantes salvo por personal entrenado como el personal de salud y/o en casos puntuales como N.tt,. d# personal de limpieza u otros que el personal de Salud y Seguridad en el Trabajo de la institución lo apruebe. •••• La única autoridad que podrá exigir el uso de EPP adicional será el propio Ministerio de Salud en base a evidencia. La relación de EPP precisada en este anexo es lo minimo obligatorio para el puesto de trabajo; además, el servicio de seguridad y salud en el trabajo deberá realizar una evaluación de .)-;,,O!V, MAGDA riesgos para determinar sí se requieren otros equipos de protección personal adicionales. •••• Asimismo, las mascarillas, los respiradores N95 o equivalentes . los guantes y trajes para protección biológica , deberán l~ cumplir normativas asociadas a protección biológica , y la certificación correspondiente. :\/ ":,¡...:··~ 24 ANEX04 Lista de chequeo de Vigilancia de la COVID-19 ,. ELEMENTO CUMPLE DETALLES I PENDIENTES/ ' (SI/No) POR MEJORAR Limpieza del Centro de Labores (DETALLAR ESPACIOS) Desinfección del Centro de Labores , (OETA~LAR ESPACIOS) Se Evalúa la condición de salud de todos los trabajadores periódicamente 1. Toma de Temperatura diaria en forma aleatoria 2. Ficha de Sintomatología de la COVID-19 3. Aplicación de pruebas serológicas cuando lo ameriten CASOS SOSPECHOSOS Aplicación de la Ficha epidemiológica de la COVID-19 establecida por MINSA a todos los casos sosoechosos en trabaiadores de baio riesao Identificación de contactos en casos sospechosos. Se comunica a la autoridad de salud de su jurisdicción o EPS para el seguimiento de casos corresoondiente. Se realiza seguimiento Clinico a distancia diariamente al trabajador identificado como sosoechoso MEDIDAS DE HIGIENE Se aseguran los puntos de lavado de manos con agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla Se aseguran puntos de alcohol para la desinfección de manos Se ubica un punto de lavado o de dispensador de alcohol en el ingreso del centro de trabajo Los trabajadores proceden al lavado de manos previo al inicio de sus actividades laborales Se colocan carteles en las partes superiores de los puntos de lavado para la ejecución adecuada del método de lavado correcto o el uso de alcohol oara la hiaiene de manos. SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO Se difunde información sobre coronavirus y medios de protección laboral en lugares visibles. Se difunde la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro, entre otras prácticas de higiene. Todos los trabajadores utilizan mascarilla de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo. Se facilitan medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a la COVID-19. MEDIDAS PREVENTIVAS Ambientes adecuadamente ventilados Se cumple con el distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresoonda. Existen medidas de protección a los trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas Se evita las conglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo Se establecen puntos estratégicos para el acopio y entrega de EPP Se entrega EPP de acuerdo al riesgo del puesto de trabajo El trabajador utiliza correctamente el EPP Medidas Preventivas Colectivas (Ejemplo: Talleres Online sobre Primeros Auxilios psicológi.cos, apoyo emocional, Difusión de Información sobre la COVID-19) VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR Se controla la temperatura corporal de cada trabajador Se indica evaluación médica de síntomas a todo trabajador que presente Temperatura corporal mavor a 38.0ºC Se consideran medidas de salud mental (especificar) Se registra en el SICOVID a todos los trabajadores que pasen por una prueba de la COVID-19. Se les otorga aislamiento domiciliario cubierto por descanso médico por un tiempo no menor a 14 días a aauellos trabajadores diaanosticados con la COVID-19. Se les otorga licencia por un tiempo de 14 días a aquellos trabajadores que por haber ~:'~~,_:rf! ~~\O O ~ (-~,¡<' ~.~~ ¡;l ~. ~ ~\ilO DE SA¡ ~ !J.NfAll:lii.l.:,4 25 ...,,.,... i • " , !-(~, ~~"./1): ~~- ~~ ~-~ 11,\\~ ... '. ····•·.·.•~' / 'fl .~e .... S\~.... }t . LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 ELEMENTO CUMPLE DETALLES / PENDIENTES/ (Si/No) POR MEJORAR presentado síntomas o haber estado en contacto con un caso positivo de la COVID-19 cum olen cuarentena. * Esta lista de chequeo es una guía con los componentes mínimos que se deben considerar. Las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, puedan agregar los elementos que consideren necesarios para el uso adecuado de la herramienta. 26 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
ANEXO 5 Estructura del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo". l. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA - Razón Social -RUC - Dirección, Región, Provincia, Distrito 11. DATOS DE LUGAR TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes) 111. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nómina de Profesionales) Nómina de Profesionales de Salud: Tipo y Número de Documento, Nombres y apellidos, Fecha de Nacimiento, Edad, Profesión, Especialidad (opcional), Número de Colegiatura, Registro Nacional de Especialidad (opcional), Correo electrónico, Celular, Puesto de Trabajo, Lugar de Trabajo/Centro de Trabajo (En el caso de tener diferentes sedes), IV. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19. APELLIDO APELLIDO TIPO NUMERO Nº NOMBRES REGIMEN PATERNO MATERNO DOCUMENTO DOCUMENTO 1 ~- MODALIDAD DE REINICIO DE FACTOR DE NIVEL DE TRABAJO ACTIVIDADES RIESGO PUESTO DE RIESGO (Presencial/ (Reingreso/ FECHA DE (Comorbilidad TRABAJO PARA Teletrabajo/ Reincorporación REINICIO DE SI/NO) COVID-19 Trabajo Remoto) ) ACTIVIDADES V. RESPONSABILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN VI. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN VII. PROCEDIMIENTO PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO Flujograma adecuado al centro de trabajo VII. LISTA DE CHEQUEO (CHECKLIST) DE VIGILANCIA VIII . DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 27 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
ANEXO 6 Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19 en empresas de 1 a 4 trabajadores l. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA - Razón Social -RUC - Dirección, Región, Provincia, Distrito 11. DATOS DE LUGAR TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes) 111. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19. APELLIDO APELLIDO TIPO NUMERO N'" NOMBRES REGIMEN PATERNO MATERNO DOCUMENTO DOCUMENTO , 1 MQDALIDAD DE TRABAJO (P~senclal/ Teletrabaio / Trabajo Remoto) PUESTO DE TRABAJO NIVEL DE RIESGO PARA - cov10-.f9 i- IV. LISTA DE CHEQUEOS- COVID-19 ELEMENTO CUMPLE 11 DETALLES / PENDIENTES/ 11 .. il' (Si/No) POR~EJORAR "' Limpieza del Centro de Labores Desinfección del Centro de Labores MEDIDAS DE HIGIENE Se aseguran los puntos de lavado de manos con agua potable, jabón liquido o jabón desinfectante y papel toalla Se aseguran puntos de alcohol para la desinfección de manos Los trabajadores proceden al lavado de manos previo al inicio de sus actividades laborales Se colocan carteles en las partes superiores de los puntos de lavado para la ejecución adecuada del método de lavado correcto o el uso de alcohol para la higiene de manos. SENSIBILIZACION DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO Se difunde información sobre coronavirus y medios de protección laboral en lugares visibles. Se difunde la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro, entre otras prácticas de hioiene. Todos los trabajadores utilizan mascarilla de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo. MEDIDAS PREVENTIVAS Se cumple con el distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda. Existen medidas de protección a los trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras fisicas Se evita las conglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo Medidas Preventivas Colectivas (Ejemplo: Talleres Online sobre Primeros Auxilios, Difusión de Información sobre la COVID-19) VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR Se interroga diariamente a los trabajadores sobre la presencia de sintomatología compatible con casos sospechosos de la COVID-19 28