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Resolución Nº 446-2018-PRODUCE ─ Conforma el Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Granos Andinos

صدر في 2018-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, sustainable development, governance, plant production, cereals/grains/rice, internal trade, crops, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. 23NORMAS LEGALESSábado 13 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico 2.1 El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El/La Ministro/a de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. c) Un/a representante del Ministerio de Cultura - MC. d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. e) Un/a representante del Ministerio de Educación MINEDU. f) Un/a representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. g) Un/a representante del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL. h) Un/a representante de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros - SEGDI. i) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. j) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SIN. k) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL. l) Un/a representante de la Asociación de Exportadores ADEX. m) Un/a representante de la Asociación Peruana de Software y Tecnologías - APESOFT. 2.2 Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la CMPDP, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. 2.3 La participación de los integrantes del Grupo Técnico es ad honorem. 2.4 La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 2.5 Para el cumplimiento de sus fi nes, el Grupo Técnico puede conformar sub-grupos para abordar temas específi cos o coyunturales, convocando a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 3.- Instalación El Grupo Técnico se instala en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de tres (03) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogables por acuerdo de la CMPDP. Artículo 5.- Hoja de Ruta El Grupo Técnico, apoyado por la Secretaría Técnica, tiene un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar ante la CMPDP una Hoja de Ruta en la que se presenta la problemática y las acciones a realizar en el corto y mediano plazo a fi n de abordarla. Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 precedente, así como a la la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, para su conocimiento y fi nes. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701907-1 Formalizan la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Granos Andinos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2018-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 008-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DDP de la Dirección de Desarrollo Productivo; el Memorando N° 2781-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 1406-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4058-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I y el Memorando N° 1784-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1309-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, pesquería y acuicultura, entre otros; tiene entre sus funciones específicas gestionar recursos y promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macro regional; Que, el Ministerio de la Producción promueve la competitividad, formalización y el desarrollo de las MIPYME, impulsando programas e instrumentos que estimulen el desarrollo y competitividad de dichas empresas, favoreciendo su sostenibilidad económica y fi nanciera; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva - CMPDP, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014 PCM, establece que la CMPDP puede conformar Grupos Técnicos para áreas específi cas, en el marco del objeto y funciones de la misma; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Utente Barra Utente Barra 24 NORMAS LEGALES Sábado 13 de octubre de 2018 / El Peruano Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora; Que, mediante el Informe N° 008-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DDP de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, indicado en la sección de vistos, se plantea y sustenta la conformación de un grupo técnico que articule esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, a fi n de evaluar de manera integral la cadena de valor de granos andinos y presentar a la CMPDP, propuestas de estrategias y acciones específi cas para impulsar el desarrollo progresivo y sostenible de la referida cadena de valor; Que, en la sesión de fecha 05 de octubre de 2018, la CMPDP aprueba la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Granos Andinos”, encargando a su Secretaría Técnica la adopción de las acciones necesarias para perfeccionar la implementación del referido acuerdo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 051 2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva y modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Grupo Técnico Formalícese la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Granos Andinos”, en adelante el Grupo Técnico, cuyo objeto es proponer a la CMPDP, estrategias y acciones específi cas para la promoción y expansión de la cadena de valor de granos andinos, que incluye, entre otras, el fortalecimiento de capacidades productivas de los agentes que participan de dicha cadena, el fomento del acceso a mercados de los referidos agentes para la colocación de sus productos, la promoción de mecanismos de asociatividad y fi nanciamiento, la adopción de estándares internacionales de calidad y buenas prácticas, y demás condiciones que conlleven a su desarrollo progresivo y sostenible. Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico 2.1 El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El/La Ministro/a de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. c) Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. d) Un/una representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. e) Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE. f) Un/una representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. g) Un/una representante del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. h) Un/una representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. i) Un/una representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL. 2.2 Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la CMPDP, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. 2.3 Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem. 2.4 La Secretaría Técnica del Grupo Técnico es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 2.5 Para el cumplimiento de sus fi nes, el Grupo Técnico puede conformar sub-grupos para abordar temas específi cos o coyunturales, convocando a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 3.- Instalación El Grupo Técnico se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de tres (03) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogables por acuerdo de la CMPDP. Artículo 5.- Plan de trabajo y sesiones 5.1 El Grupo Técnico tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar al Ministerio de la Producción un Plan de Trabajo. 5.2 Los miembros del Grupo Técnico se reúnen una vez al mes e informan trimestralmente sobre los avances del cumplimiento de su objeto previsto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 precedente, así como a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para su conocimiento y fi nes. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701907-2 Formalizan la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor Textil - Confecciones de Camélidos Sudamericanos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2018-PRODUCE Lima,12 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 009-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DDP de la Dirección de Desarrollo Productivo; el Memorando N° 2784-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 1408-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4062-2018-PRODUCE/

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