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قوانين بيرو

Resolución Nº 446-2017-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 329-2017-PRODUCE, sobre medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún

صدر في 2017-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, landing, total allowable catch, fishery management and conservation, fishing area, aquatic animals

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  1. 13NORMAS LEGALESMiércoles 27 de setiembre de 2017 El Peruano / Modifican la R.M. N° 329-2017-PRODUCE en el extremo del período de veda para la pesquería del atún correspondiente al año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2017-PRODUCE 26 de setiembre de 2017 VISTOS: La Resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Informe N° 284-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1383-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la 14 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2017 / El Peruano aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del ROP señala que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes - APICD; y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifi co Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en ese sentido, en la 92ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, llevada a cabo en la Ciudad de México, México, del 24 al 28 de julio de 2017, se aprobaron las “MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2018-2020 Y ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN C-17-01”, que establecen, entre otras medidas, que para el año 2017 el período de veda de atún a ser acatado por la fl ota atunera de cerco corresponde a setenta y dos (72) días de veda, enmendándose por consiguiente la Resolución C-17-01 que estableció un período de sesenta y dos (62) días de veda para la fl ota de cerco, en el extremo de señalar que la suspensión de las actividades extractivas realizadas por las embarcaciones de cerco registradas en la CIAT que pesquen atunes tropicales en el Océano Pacífi co Oriental - (OPO), debe ser en uno de dos (02) períodos, desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017, o desde las 00:00 horas del 09 de noviembre de 2017 hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2018, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada año, el período específi co que será vedado y notifi car de su decisión a dicha Comisión; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 284-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en la Resolución C-17-02 “MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2018-2020 Y ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN C-17-01”, señala, entre otros, que “(…), con la fi nalidad de cumplir con los compromisos internacionales referentes a las medidas de conservación para los atunes establecida en la Resolución C-17-02 de la CIAT, se considera pertinente modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 329-2017-PRODUCE, en el extremo del período de veda para la pesquería del atún correspondiente al año 2017, a ser cumplidas por las embarcaciones nacionales de cerco de clase de capacidad de la CIAT de 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo), (…)”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 329-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2.- Prohibir la extracción de las especies objeto del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, efectuada por embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífi co Oriental - (OPO) en los siguientes períodos: EMBARCACIÓN PERÍODO 1 BAMAR I 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 2 BAMAR II 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 3 BAMAR VIII 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 4 CARACOL 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 5 CHAVELI II 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 6 COSTA DEL SOL 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 7 DON LUCHO II 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 8 DORICA 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 9 ETEN DIEZ 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 10 FLOR 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 11 HUACHO CINCO 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 12 ISABELITA 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 13 MARÍA JOSÉ 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017 14 YAGODA B 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017” Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1570003-1

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