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Resolución Nº 446-2014-PRODUCE ─ Da por concluida las actividades extractivas del recurso anguila establecidas en el marco del Régimen Provisional de Extracción

صدر في 2014-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, size, bycatch, landing, transport/storage, internal trade, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 31.12.2014 80 de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 003 2011-EF/93.01; y, la Resolución Directoral N° 011-2011 EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la O cina de Contabilidad de la O cina General de Administración a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto de la Cuenta Contable 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación y Cuenta de Orden Sub Divisionaria 9103.06 Valores y Documentos en Cobranza Entregados, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción consignada en el Acta de Reunión N° 002-2014 del 03 de septiembre de 2014, que aprobó los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/ PRODUCE/OGA-OC. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183406-1 Dan por concluida las actividades extractivas del recurso anguila, establecidas en el marco del Régimen Provisional de Extracción del citado recurso, aprobado mediante R.M. Nº 360-2013-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2014-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: el O cio N° 575-2014-PRODUCE/DGP Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; los O cios N° DEC-100-275-2014-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-301-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú; el Informe N° 326-2014-PRODUCE/DGP Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 41-2014-PRODUCE/OGAJ cmoulet de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011 PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con el objeto de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 360-2013 PRODUCE, se estableció el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el marco del cual se desarrollarán las actividades extractivas y de procesamiento del referido recurso, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano; y, estableciendo la cuota de captura anual del citado recurso en cinco (5) mil toneladas; Que, mediante O cio 575-2014-PRODUCE/DGP Diropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero solicitó al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) informe sobre la evolución de las descargas del recurso anguila (Ophichthus remiger), recomendando de ser el caso, las medidas de manejo que considere pertinentes; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante los O cios de Vistos, comunica que ha solicitado periódicamente a los armadores de las embarcaciones anguileras que participan en el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila del año 2014, la declaración jurada del reporte diario de desembarque y procesamiento del citado recurso. Asimismo, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) informó que en el mes de octubre se cuenta con un desembarque preliminar de 4504 t, cifra cercana a la cuota de captura para el 2014, siendo el promedio mensual de desembarque del recurso anguila (Ophichthus remiger), del orden de las 450 t; Que, es preciso señalar que la Dirección de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe N° 326-2014 PRODUCE/DGP-Diropa, tomando como referencia lo informado por el IMARPE, recomienda dar por nalizada la extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2014, quedando prohibido realizar las actividades extractivas del citado recurso en todo el litoral, a partir del día siguiente de emitido el acto administrativo correspondiente; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343 2012-PRODUCE; y en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las actividades extractivas del recurso anguila (Ophichthus remiger), establecidas en el marco del Regimen Provisional de Extracción del citado recurso, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 360-2013-PRODUCE. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas Normas Legales del 31.12.2014 81 y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183347-1 Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2014-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: La Carta de renuncia presentada por la señora María del Carmen Abregú Báez de fecha 19 de diciembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2013 PRODUCE se designó a la señora María del Carmen Abregú Báez en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que resulta pertinente aceptar dicha renuncia; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las O cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ al cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, con efectividad al 31 de diciembre de 2014, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183643-1 Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para el Consumo Humano Indirecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2014-PRODUCE Lima, 30 diciembre de 2014 VISTOS: La Carta de renuncia presentada por el señor Jorge Luis Castillo Figueroa de fecha 18 de diciembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2013 PRODUCE se designó al señor Jorge Luis Castillo Figueroa en el cargo de Director de la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la renuncia y disponer la suplencia en las funciones de Director de la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las O cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA al cargo de Director de la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, con efectividad al 31 de diciembre de 2014, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer que el señor EDUARDO MORA ASNARÁN, profesional de la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, asuma la suplencia de funciones de Director de la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a partir del 1 de enero de 2015, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183643-2 Designan Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2014-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

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