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قوانين بيرو

Resolución Nº 445/98/PE - Dispone que armadores comprendidos en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de recursos jurel y caballa

صدر في 1998-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. Lima, martes 15 de setiembre de 1998 pag. 163955 Disponen que armadores de embarca ciones pesqueras de cerco compren didas en el D.S. N2 003-98-PE, podran solicitar permiso de pesca para la ex traccion de recursos jurel ycaballa RESOLUCION MINISTERIAL N" 445-98-PE Lima, 14 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peru y, en consecuencia corres ponde al Estado regular el manejo integral y la explota ci6n racional de dicho recursos, considerando que .la actividad es de interes nacional; Que el Ministerio de Pesqueria es e16rgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesqueros en funci6n de los requerimientos socioecon6micos del pais y de la conservaci6n de los recursos hidrobio16gicos; . Que mediante la Ley N" 26920 se estableci6 que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueros construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizaci6n de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directa mente el permiso de pesca correspondiente; Que por Decreto Supremo N° 003-98-PE, se aprob6 el Reglamento de la Ley N" 26920, el mismo que en el inciso b) del Articulo 4°establece que las embarcaciones pesque ras de madera construidas a partir de la vigencia del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extracci6n de los recur sos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que de acuerdo a evidenciasdisponibles, sehaobservado que los recursos costeros destinados al consumo humano directo, son materia de un considerable esfuerzo pesquero porparte de la flota artesanaly de embarcaciones pesqueras de madera de basta 110 m3 de capacidad de bodega con acceso a estos, siendo por 10tanto necesario no incrementar dichoesfuerzo a fin de propendera la explotaci6n racional de losmismos, habiendose determinado que eljurely la caballa son recursos susceptibles de ser autorizados para las activi dades extractivas de las embarcaciones a que se refiere en el considerando precedente, aspecto concordante con las acti vidades que realiza esta flota pesquera; De conformidad con 10 dispuesto en la Tercera Disposici6n Complementaria del Reglamento de la Pag.163956 Lima,martes15de setiembrede 1998 Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003 98-PE;y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidas en el inciso b) del Articulo 4° del Reglamento de la Ley N"26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo. Articulo 2°. Los armadores que al amparo de las disposiciones a que se hace referencia en el articulo precedente, soliciten permiso de pesca para operar sus embarcaciones pesqueras con destino al consumo huma no directo, deberan contar con sistema 0 medios de pre servacion a bordo, cuyo funcionamiento y uso es obligato rio durante las faenas de pesca. Articulo 3°. La Direccion General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Na cional de Extraccion y las Direcciones Regionales y Subre gionales de Pesquerfa, dentro del ambito de sus respectivas corilpetencias jurisdiccionales velaran por el estricto cum plimiento de 10 dispuesto en la presente resolucion, Regfstrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa 10442

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