Resolución Nº 443-2010-AG ─ Procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de selva
صدر في 2010-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, timber extraction/logging, forest management/forest conservation, classification/declassification, agro-forestry, zoning, timber, policy/planning, mountain area
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Sabado, 26 de junio de 2010 Determinan que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ambito en la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva a que se refiere la Ley Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCION MINISTERIAL N° 0443-201 O-AG Lima, 23 de junio de 2010 VISTO: Paqha 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI Oficio N° 43G-2010-GRSM-DRASAM, del Director Regional de la Direcci6n Regional Agraria San Martin, solicitando se oficialice el otorgamiento de facultades sabre cambia de usa de suelos. CONSIDERANDO: Que, par Decreta Supremo W 011-2007 -AG, se aprob6 la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especfticas de los Iiterales "e" y "q" del articulo 51 de la Ley N° 27867 - Ley Orpanica de Gobiernos Regionales, par parte del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepcton. de acuerdo al anexo que forma parte de ese Decreta Supremo: Que, par Resoluci6n Ministerial N° 0499-2009-AG, del 03 de julio del 2009, se aprobo la relaci6n de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a las funciones especificas mencionadas y por Resoluci6n Ministerial N° 0792-2009-AG, del 11 de noviembre del 2009, se dio por concluido el proceso de efectivizaci6n de la transterencta de las referidas funciones especificas al Gobierno Regional del departamento de San Martin, conforms al cuadro de facuttades recibidas por e! Gobiemo Regional y las retenidas por el Ministerio de Agricultura; Que, con el Oficio de visto. el Director Regional de la Direcci6n Regional de Agricultura San Martin rnanifiesta que tiene en extetencla solicitudes y/o expedierttes de cambro de uso de suelo. por 10 que solicita se Ie oficialice la facultad de ejercer la referida funci6n para dar atenci6n a esas solicitudes; a raiz de la cual la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre de ta Direcci6n General de Forestal y de Fauna Silvestre ha emitido el Informe N° 1415-2010-AG-DGFFS-DGEFFS. remitido con el Memorandum W 998-2010-AG-DGFFS (DGEFFS), seFialando que se trata del procedimiento de cambio de uso de tierras con aptitud agropecuaria en Selva a que se refiere el articulo 26 de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que. la referida norma establece que en las tierras de aptitud agropecuaria de la Selva determinadas par el ex INRENA (hoy Direcci6n General de Asuntos Ambientales Agrarios en virtud de la Resoluci6n Ministerial N° 0847-2009-AG que la designa como 6rgano competente para la aplicaci6n del Reglamento de Clasificaci6n de Tierras por su capacidad de Uso mayor. aprobado por Decreto Supremo N° 017 -2009-AG), se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosi6n y su deqradaclon. reeervandose un minimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros del cauce de los nos. espejos de agua y otros similares; agrega que el cambia de uso debe ser autorizado por el ex INRENA (hoy por el respectivo 6rgano competente en materia forestal) basado en un expediente tecnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema. de acuerdo a 10 establecido en el reglamento: Que. el tramite de cambia de usa a que se refiere la referida norma legal, es uno de los procedimientos que derivan de la ejecuci6n de la funci6n especifica "q" del articulo 51 de la Ley N° 27867 - Ley Orqanfca de Gobiernos Regionales, empero, el procedimiento de cambia de usa de tierras can aptitud agropecuaria de Selva no se ha consignado en la relaci6n de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias aprobado por Resoluci6n Ministerial W 0499-2009-AG; tampoco en el cuadro de facultades recibidas par el Gobierno Regional de San Martin en virtud de ta Reeoluclon Ministerial N° 0792-2009-AG; por 10 que debe disponerse que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos de la Selva desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras con aptitud agropecuaria, siempre que haya concluido el proceso de efectivizaci6n de la transferencia de la referida funci6n especifica Estando a 10 opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado par Decreto Leqislativo N° 997; SE RESUELVE: Paqha 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo untcc.. Determinar que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ambito en la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de usa de tierras de aptitud agropecuaria de Selva, a que se refiere el art iculo 26 de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. una vez concluido el proceso de efectivizaci6n de la transterencla de la funcion "q" del articulo 51 de la Ley N° 27867 - Ley Orqanica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura Paqha 3