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قوانين بيرو

Resolución Nº 439/97/PE - Prohíbe actividades extractivas de los recursos jurel y caballa en diversas áreas del dominio marítimo y modifica la Resolución Nº 780-97-PE

صدر في 1998-09-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, protected fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Pag.163826 Lima. viemes II de setiembrede 1998 Prohiben actividadesextractivasde los recursos jurel y caballa en diversas areas del dominic maritimo y modifi can la R.M. Nl! 7SG-97-PE RESOLUCION MINISTERIAL N" 439·9B-PE Lima. 10 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2"del Decreto Ley NU 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiolcgicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perti y. en consecuencia, corresponde al Estado regular el mane jo integral y la explotacion racional de dichos recursos, conside rando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la preeitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evideneias eientffi cas disponibles y de factores socicecondmicos, determinara segUn el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesea, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los mete dos de pesea, las tallas mfnimas de captura y demas nonnas que requieran la preservacion y explotaci6n racional de los reeursos hidrobiol6gicos; Que por Resoluci6n Ministerial N" 780-97opE de 2 de dieiem bre de 1997 se establecieron medidas de ordenamiento pesque ro para aeceder a la pesqueria de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphy 0 Trachurus murphy) y caballa (Seomber japonicus peruanus); las mismas que son de aplieaei6n a las autorizaciones de incremento de flota y permisoa de pesca mediante el empleo de embarcaeiones pesqueras con sistemas de refrigeracion a bordo, capacidad de bodega de hasta 600 m3 y redes de arrastre de media agua; estableciendose las condicio nes para su operaci6n, entre otras, que los barcos arrastreros deberan operar fuera delas diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; Que dada la actual situaci6n de la merluza es necesario dietar medidas de proteccion a dicho recurso, considerando su distribucion y concentraci6n en las zonas de pesca, acorde a la polftica de preservacion y explotaei6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 001·94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Modificar el inciso e) del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 780-97-PE, el mismo que quedarli redactado de la siguiente forma: "e) Los barcos arrastreros debe ran operar al norte de los 6" 00' L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6° 00' L.S. fuera de las diez (10) millas de la costa." Articulo '1:'.' Prohibase las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras a que se refiere la Resoluci6n Ministerial N" 780·97 PE en las siguientes areas: a) El area circundante a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nautieaa medidas desde el faro; b) EI area comprendida al sur de los 9° DO' L.S. hasta loas 11° DO' L.S. a profundidades menores de 200 metros. Articulo 3"., Los armadores pesqueros que incumplan con 10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancio nados de conformidad con 10 establecido en la Ley General de Pesea, su reglamento 'I demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4°.· La Direccion General de Capitanfas y Guarda costas del Ministerio de Defensa, la Direcci6n Nacional de Extracci6n y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias juris. diccionales, velaran por el estricto eumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunlquese y pubUquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 10282

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