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Resolución Nº 438-2015-PRODUCE ─ Régimen provisional de extracción del recurso anguila y cuota de captura total permisible anual para el año 2016

صدر في 2015-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, size, landing, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 03.01.2016 8 de Planeamiento Estratégico”, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, ha validado la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2021, conforme se desprende del Acta Nº 002-2015-PRODUCE de la sesión de fecha 18 de diciembre de 2015; Que, de otro lado, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en el marco de lo establecido en el artículo 48 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, a través del Ofi cio Nº 280-2015-CEPLAN/DNCP, ha remitido el Informe Técnico Nº 001-2015-CEPLAN-DNPE-CZ, donde concluye que el PESEM propuesto por el Ministerio de la Producción cumple con lo establecido en la citada Directiva; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2021 del Sector Producción, ha sido elaborado considerando la conformación del Sector, convirtiéndose en el instrumento de planeamiento estratégico de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas, con sus respectivas metas e indicadores; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi caciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2021 del Sector Producción, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE, que aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 – 2016 del Sector Producción. Artículo 3.- Disponer que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2021 del Sector Producción, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2021 del Sector Producción, informando anualmente al Despacho Ministerial sobre los avances y logros. Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción la difusión del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2021 del Sector Producción. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329616-1 Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2015-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-516-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 432-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 127-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), el cual tiene como propósito establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado Reglamento señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará en base a la información científi ca disponible que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el Informe “La pesquería de la anguila Ophichthus remiger en el ámbito marino norte del Perú y proyecciones de pesca 2016” en el que señala que las proyecciones de biomasa bajo diferentes niveles de captura y la curva de rendimiento de la anguila muestran que las capturas que permiten lograr niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del máximo rendimiento sostenible; en consecuencia, la cuota a establecerse para el año 2016 debería estar contemplada dentro del cuadrante de “bajo riesgo” y no debería superar las 5500 toneladas anuales como máximo. Por lo que recomienda que la cuota de pesca anual del recurso anguila para el año 2016 no debe superar las 5500 toneladas, a fi n de mantener el actual proceso de recuperación del mencionado recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del informe de Vistos, sobre la base del informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda establecer el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2016 y una cuota de captura total permisible anual del recurso de Normas Legales del 03.01.2016 9 cinco mil quinientas (5,500) toneladas, así como las demás disposiciones que regulen el citado Régimen Provisional de Extracción, a fi n de garantizar la preservación y explotación racional del indicado recurso hidrobiológico; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, así como de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2016 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila Ophichthus remiger en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2016, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del recurso anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2016 en cinco mil quinientas (5,500) toneladas. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila Ophichthus remiger cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial antes del 31 de diciembre de 2016. Artículo 4.- Actividades pesqueras y medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del Régimen Provisional de Extracción estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La actividad extractiva solo podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila. a.2 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la misma. a.3 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.4 Las embarcaciones a que se refi ere el literal a.1 del presente artículo deberán contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, cuyos datos, reportes o información podrán ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracción administrativa. a.5 Los armadores de las embarcaciones que participen en el Régimen Provisional de Extracción deberán alcanzar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI), con copia a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de procesamiento b.1 Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso anguila deberán contar con licencia de operación vigente, así como con el protocolo sanitario emitido por la autoridad competente para el procesamiento del mencionado recurso. b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a recibir y procesar ejemplares del recurso anguila en tallas iguales y superiores a los 42 cm de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejemplares capturados por debajo de dicha talla. b.4 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a informar diariamente a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI), con copia a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con carácter de declaración jurada, los volúmenes de materia prima recibida según la descarga de cada embarcación, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.5 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, conforme establece el numeral 10.8 del artículo 10 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero. Artículo 5.- Protección de los procesos de desove del recurso anguila El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso anguila Ophichthus remiger recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila Ophichthus remiger. Durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso anguila Ophichthus remiger en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 6.- Labores científi cas y acciones de vigilancia y control Las embarcaciones que participen en el Régimen Provisional de Extracción para realizar actividad extractiva deberán llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación – TCI del IMARPE cuando esta institución lo requiera y los armadores deberán brindar las facilidades a dicho representante así como pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Normas Legales del 03.01.2016 10 Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en la supervisión de las actividades pesqueras. El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total del recurso anguila Ophichthus remiger desembarcada. Una vez culminada su labor remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 7.- Aplicación del RISPAC El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Difusión La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329616-2 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso Atún” en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2015-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 2546-2015-PRODUCE/ DGP, el Informe Técnico Nº 009-2015-PRODUCE/ DEDEPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 00102-2015-PRODUCE/OGAJ rburneo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modifi catorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, es política de Estado normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la actividad pesquera ha sido declarada de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca en su artículo 7 dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, debiendo el Perú propiciar la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, la mencionada Ley, en su artículo 11, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el Principio de Sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 44 de la Ley General de Pesca, señala que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en la condiciones que determina su Reglamento; Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífi co Oriental; y, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios científi cos que viene realizando desde 1950. Así mismo, constituye fi nalidad de la mencionada Comisión, garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles; Que, a través de la Resolución C-14-05 CIAT se aprueba la asignación a Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos y se levanta la restricción establecida en la Resolución Nº C-11-12 CIAT de transferir esta capacidad de bodega, ni utilizarla para fl etamento de barcos de otras banderas; Que, la Resolución C-12-06 CIAT establece reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fl etamento de buques con transferencia temporal de capacidad; Que, en tal sentido, resulta oportuno establecer medidas orientadas a autorizar la utilización de la capacidad de bodega, bajo la modalidad de fl etamento de buques con transferencia temporal de capacidad, sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Resolución Nº 438-2015-PRODUCE ─ Régimen provisional de extracción del recurso anguila y cuota de captura total permisible anual para el año 2016 · Nelum