Resolución Nº 435/98/PE - Prohíbe la extracción y procesamiento del recurso merluza en zona del litoral peruano
صدر في 1998-09-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, seasons, marine fishes, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, jucvcs lOde setiembre de 1998 SE RESUELVE: o pag.163795 Prohfben extracclon y procesamiento del recurso merluza en zona dellitoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N" 435-98-PE Lima, 9 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2°del Decreto Ley N"25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccio nales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquerfa, sobre la base de evidencias cientt ficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura perrnisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiologicos; Que de acuerdo a la informacion consignada en los reportes diarios de seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, alcanzados por el Instituto del Mar del Peru lMARPE, se ha observado la continua presencia de un importante porcentaje de juveniles del recurso merluza en los desembarques registrados al sur de los 6°1.S" los mismos que superan la tolerancia maxima establecida como pesca incidental; Que teniendo en cuenta que la pesqueria del recurso merluza constituye una actividad economica de singular importancia en la zona norte dellitoral, se considera conve niente disponer medidas temporales, orientadas a la preser vacion y explotacion racional de dichos recursos; De conformidad con la Ley General de Pesca y su rsgla mento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; Articulo 1°. Prohibir la extraccion y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 6° 1.S. a partir de las 00.00 horas del dia 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998. Articulo 2".- El Instituto del Mar del Peru - lMARPE ejecutara un programa de investigacion biologico-pesquero del recurso "merluza" en la zona comprendida en el articulo precedente, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso y recomendar al Ministerio de Pesque ria las medidas correspondientes. Los armadores de embarcaciones arrastreras dedicados a la extraccion del recurso merluza estan obligados a embarcar a los tecnicos cientificos que solicite el IMARPE con la finalidad de efectuar las observaciones biol6gico- pesqueras que se requieran para ejecutar el programa a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 3°. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolu cion Ministerial. Articulo 4". Los armadores y los establecimientos industriales que incumplan con 10dispuesto en la presen te Resolucion Ministerial, seran sancionados de confer midad con 10 establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza y dernas disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que de estas se deriven. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 10230