Resolución Nº 435/97/AG - Dispone que el PETT tenga a su cargo el procesamiento de expedientes de caducidad de contratos de otorgamiento de tierras eriazas
صدر في 1997-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land reform, transfer rights, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, property rights
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Le\ll.<ladan de Tiaras Q ue , es nccesar io cst ableccr un proce dirnienro adecuado para la declarac ion de caducidad del derecho de propiedad sabre t ierras eriazas otorgado a favor de particula res, con a rreglo a [a legislacion anterior a la Ley N~ 26505, por incumplirniento de los tcrrninos conrractuale s: Que, para el logro del objetivo antes indicado, se conveniente que cI Proyecto Especial Titulacion de Tierras I' Catastro Rural - PETT, a traves de un a C om ision Ad H oc se encargue de la rramitacion de los re fe ridos proccdirnientos de caduc idad , a ni vel nacional: De conformidud con to dispuesro en el Decreta Ley N !! 25902, el Dccrcro Supremo N~ 057-92-AG I' sus moditicatorias conte n idus en los Dccrctos Suprem os N~s . 058 I' 019-92-AG ; SE RESUELVE: DISPONEN QUE EL PETT TENGA A SU CARGO EL PROCESAMIENTO DE EXPEDIENTES DE CADUCIDAD DE CONTRATOS DE OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS RESOLUCION MINISTERIAL W 0435·97-AG Lima, 3 de nov icrnbrc de 1997 CONSIDERANDO: Que, c l Min isrcri o de A griculrura t icne a su cargo la supe rv isio n I' control de la nor rnat ividad vigc n rc en materia agraria: Articulo 1'1. EI Proyecto Espec ial Ti tulucion de Tierras I' C arastro Rural - PETI, a traves de una C orni sion Ad Hoc, rcndra a su cargo cl proccsamicnro de los cxpcdien tcs de caducidad de los contratos de ororga micnro de ricrras criazas para fines de irriga c ion Yindrcnaje 0 para otros usos agrarios, a nivcl nucional, otorgados con anrerioridad a la Ley N'1 26505. Los intcgran tes de dicha cornision se nin dcs ignudos por Rcsoluc ion Ministerial , a propucsra del PETI. Articulo 2g.~ EI proccdirnicnro par a decl arur la caducidad a qu e sc refiere el art f culo anterio r se ra cl siguicn re: I. EI PETI, por intermedin de la Co rnision Ad Hoc cfcctuani de ofici o un a in s pec cion ocular en cl prcdio, dest inada a cons 125 Le,..::islacil'l1 de Tierra.' ratar el curnplimicnro de los tcrminos, pla zos y demas condiciones contractuales, ci tando para el efccto al adjudicatario en cl dornicilio sefialado en el contrato respecti vo 0 en el indicado en cl expcdiente que lc dio origen. La citacion se hara adernas, mediante carteles en las Oficinas de las Oirecciones Regionales 0 Subregionales Agrarias respec tivas y la municipalidad distrital que cortes ponda. 2. Al realizar la verificacion de campo, la Cornision levantara cl acta respectiva dan do cucnta de la situacion en que se encucn tra cl predio; en merito a la cual ernitira los informes tecnico y legal correspondientcs, en los que se indicara, bajo responsabilidad, si el adjudicatario ha cjecurado las obras de irri gacion 0 realizado cl proyccro de factibilidad dcntro de los plazas contracrualcs. De existir explotaci6n 0 habilitaci6n parcial, el informe tccnico establcccra el area sobrc la cual no se han curnplido condicio nes acordadas, para su indcpcndizacion. 3. El expediente, con los informes sus critos por la Cornision, sera remitido por la Oirecci6n Ejecutiva del PETT a la Alta Di recci6n del Ministerio de Agricultura, para la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente, declarando, de ser el caso, la caducidad del derecho de propiedad otor gado, disponiendo la reversion del predio al dominio del Estado. 4. Consentida la resoluci6n de caduci dad, cl PETT, a traves de la Comision Ad Hoc, procedera a trarnitar la inscripci6n registral de la reversion del predio al domi nio del Estado en la oficina registral que corresponda 126 Rcgistrese y comuniquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Millis/TO de Agricultura