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قوانين بيرو

Resolución Nº 435-2001-PCM ─ Crea la Comisión Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO)

صدر في 2001-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, plant production, ecological production/organic production, agricultural commodities, certification, governance
الفئات
agriculture

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النص

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  1. RESOLUCION SUPREMA Nº 435-2001-PCM Constituyen la Comisión Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO Lima, 31 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Perú cuenta con una amplia gama de microclimas y pisos ecológicos que favorecen el desarrollo de la agricultura orgánica; aptitud que se fortalece por nuestra cultura histórica orientada al uso de técnicas y modelos agrícolas que respetan el medio ambiente en su conjunto; Que, el mercado de productos orgánicos es una megatendencia mundial que representa un gran impulso a la agricultura, la misma que debe adecuarse a los requerimientos de los mercados de destino; Que, es evidente la necesidad de contar con un ordenamiento legal tanto para la caracterización de la producción, transformación, certificación y comercialización de productos orgánicos por cuanto, la falta de una normatividad al respecto actúa como una limitante para que el consumidor pueda disponer de alimentos obtenidos mediante sistemas de producción orgánica; Que, es necesario orientar, dentro de la estrategia nacional de desarrollo, la Agricultura Orgánica y Ecológica como una actividad sustentable y sostenible, y a partir de ello desarrollar aspectos, capacitación y difusión de la misma; Que, se requiere coordinar acciones entre las entidades del sector público y privado encaminadas al desarrollo de la Agricultura Orgánica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase la Comisión Nacional de Productos Orgánicos CONAPO, la que estará conformada por un representante de cada una de la siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM; Red de Agricultura Ecológica del Perú - RAE-Perú; Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú - ANPE-Perú, y Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Suprema N° 014-2002-AG, publicado el 17-07-2002, se le otorga a la Comisión Nacional de Productos Orgánicos, la calidad de ente asesor y consultivo en materia de Producción Orgánica. Artículo 2.- La Secretaría Técnica y Coordinación de la Comisión Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO estará a cargo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. Artículo 3.- Encárgase a la Comisión Nacional de Productos Orgánicos CONAPO, que en el plazo de 30 días de publicada la presente Resolución, eleve su Plan de Trabajo para la Promoción de la Agricultura Ecológica Nacional - Período 2001 2002 y dentro de los 45 días posteriores, presente la propuesta de Normas Generales sobre caracterización, producción, transformación, certificación y comercialización de productos orgánicos. "Encárgese a la Comisión Nacional de Productos Orgánicos la recopilación, análisis e incorporación de las propuestas pertinentes que tuvieran a bien formular la ciudadanía sobre la Prepublicación de la Propuesta de Normas Generales sobre caracterización, producción, transformación, certificación y comercialización de Productos Orgánicos" (*) (*) Texto incluído por el Artículo 2 de la Resolución Suprema N° 014-2002-AG, publicado el 17-07-2002. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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