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قوانين بيرو

Resolución Nº 435/05/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas procedentes de Colombia

صدر في 2005-11-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, floriculture, tobacco, international trade, plant production, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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النص

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  1. Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de flores frescas cortadas procedentes de Colombia RESOLUCION DIRECTORAL Nº 435-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 2 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 78-2005-AG-SENASA-DGSV-DDF, el cual propone los requisitos fitosanitarios de importación de flores frescas cortadas procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia y teniendo como base las normas Subregionales de la Comunidad Andina en la materia, se ha realizado la evaluación de las potenciales plagas cuarentenarias, con el fin de proponer requisitos fitosanitarios que aseguren un nivel adecuado de protección fitosanitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas procedentes de Colombia, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, sin declaraciones adicionales. 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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