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قوانين بيرو

Resolución Nº 431-2008-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 205-2006-PRODUCE, sobre procesamiento de residuos de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial

صدر في 2008-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Sea
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, environmental impact assessment (EIA), waste disposal, waste non-domestic sources, effluent waste water/discharge, mariculture, solid waste

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica PROOUCE Modifican cuadra a que se refieren las RR.MM. N°s. 205·2006 y 197- Z007-PRODUCE en 10 referente allimite maximo de capacidad total de instalaci6n del area de la provincia de Sullana RESOLUCION MINISTERIAL N° 431·2008-PRODUCE Lima, 3 de abril de 2008 VISTOS: el Informe del Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru denominado "PROBLEMATICA DE LA PRODUCCI6N INFORMAL Y CLANDESTINA DE HARINA DE paTA EN PAllA Y SULlANA', aprobado par el Acuerdo de Consejo Directivo W 030-017-2007-ITP/CD, el Informe N° 057-2007-PRODUCE/DIGAAP-Darrss, y su ampliaci6n, del 05 de diciembre de 2007 y del 10 de febrero de 2008, respectivamente. de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; el Informe N° 001-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe N° 109-2008 PRODUCE/DGEPP-Dch, del 02 de enero y 18 de febrero de 2008, respectivamente. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. y el Informe N° 033-2008 PRODUCE/OGAJ-GSY de la Oficina General de Asesoria Juridica; v. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al Articulo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesce, e! objeto de dicho dispositivo es normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, optimizando los beneficios economicos. en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, el articulo 6 de la Resoluci6n Ministerial N° 205-2006-PRODUCE recoge el cuadro que contiene los limites maxlmos de capacidad total de tnstalaclon en tlh y por zona para la operaci6n de unidades independientes dedicadas al tratamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiol6gicos; Que, ante un importante incremento de los residues s6lidos provenientes de las actividades pesqueras destinadas al consumo humane directo. el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 197 2007-PRODUCE modific6 el cuadro reseriado en el considerando precedente y se elevaron los Iimites maxirnos de capacidad total de tnstalaclon en determtnadae areas; Que, conforme a los documentos tecnfcos de vistos. existe un excedente de residues y descartes de recursos hidrobiol6gicos en el area de la provincia de Sullana, principalmente de la especte Calamar Gigante 0 Pete, por 10 que corresponde dieter las medldas que permitan que aquel excedente sea procesado conforme a los mecanismos recogidos en la Resoluci6n Ministerial N° 205-2006-PRODUCE Y normas conexas: Que, en consecuencla, results necesano modificar el cuadro contenido en e! articulo 6 de la Resoluci6n Ministerial N° 205-2006-PRODUCE, modificado por el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 197-2007-PRODUCE, en el sentido de fijar el limite maximo de capacidad total de tnstalaclon del area de la provincia de Sultana en 12 tlh; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direcci6n de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; y, de conformidad con 10 establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca: y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE: SE REUELVE: Paqina 6 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo umcc.. Modificar el cuadro contenido en el articulo 6 de la Resotucton Ministerial N° 205-2006-PRODUCE, modificado par el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 197-2007 PRODUCE, en los terminos siguientes: LIMITE MAXIMO DE CAPACIDAD DE INSTALACION EN T/H POR ZONA ZONAS TALARA PAITA SECHURA SULLANA CHIMBOTE leA AREQUIPA ILO CAPACIDAD 2.0 35 05 12 15 20 10 10 Registrese, comuniquese y publiquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqina 7

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