Resolución Nº 427-2015-PRODUCE ─ Establece límite de captura para los recursos jurel y caballa durante el año 2016 para todo el litoral marítimo
صدر في 2015-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Normas Legales del 31.12.2015 38 Establecen límites de captura del recurso Jurel y del recurso Caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2015-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El O cio N° DEC-100-526-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 438-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00230-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos remite el informe “Desarrollo de la Pesquería de Jurel y Caballa durante el 2015, Situación Actual y Perspectivas de Explotación para el 2016”, el cual señala, entre otros: i) el desembarque de jurel durante el período enero – octubre de 2015 fue aproximadamente 20,025 toneladas, estimándose que a diciembre se alcanzara las 22 mil toneladas, mientras que en el caso de caballa alcanzó las 11,951 toneladas a diciembre de 2015; ii) las principales áreas de pesca de jurel, se localizaron entre Callao, Chimbote y Ático dentro de las 20 millas de la costa, mientras que para caballa se localizaron entre Paita Sechura y Salaverry-Pucusana entre las 05 y 30 millas de la costa; iii) para estimar la Captura Total Permisible de jurel se utilizó el modelo de evaluación de la OROP PS, probando diferentes escenarios de explotación; iv) en el caso de la caballa, considerando una tendencia poblacional similar a la del jurel, es posible mantener un nivel de captura permisible similar al del 2015. En tal sentido recomienda considerar para el jurel una Captura Total Permisible en el rango comprendido entre 71 mil toneladas y 93 mil toneladas, y de caballa en 44 mil toneladas en todo el litoral peruano para el año 2016; Que, asimismo, el IMARPE señala que el modelo desarrollado en la OROP-PS no incluye aún diferentes fuentes de variabilidad que son importantes en la dinámica de población de jurel (in uencia del medio ambiente, estacionalidad, distribución espacial del recurso), por lo que los estimados deben ser contrastados con la información que proporcione el seguimiento de la pesquería y los Cruceros de Evaluación Acústica; Normas Legales del 31.12.2015 39 Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo, entre otros, de la actividad pesquera artesanal; propone el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva para todo tipo de ota pesquera, de 93,000 toneladas tratándose del recurso Jurel y 44,000 toneladas en el caso del recurso Caballa, para el período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; así como la aprobación de las medidas de conservación pertinentes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi catorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 toneladas y del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. Una vez alcanzado el límite de captura para cada recurso el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los citados recursos concluirán el 31 de diciembre de 2016. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal cientí co de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando así lo requieran. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329222-3