Resolución Nº 425/08/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 348/08/PRODUCE, sobre medidas para las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el régimen especial de pesca del recurso anchoveta
صدر في 2008-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, fishery management and conservation, aquatic animals
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EI P.",,"" ume, ~bado 20 demarzc de2008 'iii NORMAS LEGALES 369639 Modifican textos de convenios de fiel y cabal cumplimiento que deberart suscribir armadores de embarcaciones pesqueras y titulares de EIP que deseen acceder al R~gimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 425-2008-PRODUCE Lima, 28 de marzo del 2008 VISTOS: el Infonne 'recracc N" 013-2008-PRODUCEf DIGSECOVI de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y VlQilanda, eI Infonne Tecnlco N" oo7-2008-PRODUCEf DGEPPde IaDirecci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Infonne N° 013-2008-PRODUCEfOGAJ-SDA de la Ofidna General deAsesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la exorotaclcn raclonat de ocroe recursos. consceranoc que la acnvicao pesquera es de lnteres nacionel. Que, el articulo g' de la cltada Ley, contempla que, score Ia base de evcercee cientlficas dsponoes y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deternnera seglin eI t1po de pesquena. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura oermsoe. temporaoee y zonas de peeca. regulaci6n del eeuerac pesquero. los rretcoos de peeca. teaas mlnlmas de captura y cerras nonnas que requleran Ia preservacl6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que, er articulo 63· del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado corer Decreto Supremo N"012-2OO1 PE, eeteciece que la zona ecvecente a la costa entre las cere y cinco minas marinas esta reservaoa para er desarrollo de la actlvldad pesquera artesanat y de menor eeceie. oeccnenoc como exceoclon. que creve mtorrne detlnsntuto del Mar del Peru -IMARPE, el Mlnlsterio de la Producclon podra eutonaer la reallzacl6n de actlvldades exfractlvas de mayor esc ala en dicha zona; Que, en atencon a 10 exouesio. a eevee del Decreto Supremo N' oo3-2008-PRODUCE sa estableci6 un Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso encroveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones pesqueras cerqueres de mayor escea con penniso de pesca vigente, exduslvamente en la zona comprendida entre los 16· 00' atfud sur y eI extreme sur del dominic maritimo del Peru, previa susaipci6n del convenic de fiel y cabal cumplimiento eslablecido para tal efedo mediante ResoILlCi6n Ministerial N" 348-2008-PRODUCE; Que, de acuerdo a 10 sefialado per la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilanda a naves del Infonne 'recncc de vistos, se ha podido verificar que a la fecha existen embarcadones pesqueras cerqueras de mayor escala con penniso de pesca vigente, que pretenden realizar faenas de pesca al interior del Regimen Especial de Pesca (REP), sin haber suscnc el convenio requerido para tales fines, inobservando las medidas de ordenamiento dispueslas por el Decreto Supremo N· 003-2008-PRODUCE; Que, deacuerdoa Iomanifeslado poria Direcd6nGenerai de Extracci6n YProcesamiento Pesquero mediante eI documento de vistos, es necesario rnodificar los texlos de los convenios que deteren susaibir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros- EIP y de las embarcadones pesqueras de mayor escala, a efectos de precisar que las medidas de ordenamiento pesquero dispueslas en el Regimen Especial de Pesca (REP) antes seraeoo. comprenden dentro de las 5 millas a tado eI dominic marftimo, desde los 16· 00' latitud sur hasla el extreme sur del dominic maritimo del Peru; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a naves del Oficio N" DE-100-065-20Cr8-PRODUCEflMP del 19 de marzo de 2008 ha ratificado, de acuerdo a las caracteristicas biol6gicas y oceencqretcas propias de Iaunidad poblacional de anchoveta en el surdel Peru, que las medidas de ordenamiento contenidas en el referido Regimen Especial de Pesca (REP) sonveaoas para tada la exlensi6n geografica, desde los 16" 00' latitud sur hasla el extreme sur del dominic maritimo del Peru; Que, en Ial sentido, es necesario consignaren los convenios de fiel y cabal cumplimiento a que se refiere eI articulo 8· del Decreto Supreme N" 003-2OO8-PRODUCE,disposiciones que garanticen eI adecuado desarrollo de Ia actividad extractiva desde los 16"00' latitud sur hasla el extremo sur del dominic maritime del Peru, en particular en las areas intimamente relacionadas con las pobladones de recursos costeros, de manera complemenlaria con las lareas de vigilancia y control desarrolladas por IaDirecci6n General de Seguimiento, Cor1tro1 y Vigilancia - DIGSECOVI Y los Gobiemos Regionales que famalicen su partidpad6n en el Regimen Especial de Pesca de Anchovela - REP,evitando con ello una inadecuada explolad6n de dicha eepece. eslableciendose aceras los supuestos de suspensi6n y resolud6n de los misrnos; De confonnidad con el Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" 012-2001-PE yel Decreto Supremo N" 003-2008-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1".- Modificar los texlos de los convenios de fiel y cabal cumplimiento que deberan suscribir los annadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los Eslabledmientos Industriales Pesqueros - EIP que deseen acceder al Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchovela, conforme a los Anexos 1 y 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente resoludcn. 369640 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","uma. SlbldO 29 demm:o de 2009 Articulo 2°, Disponer, de oonformidad con 10 dispuesto en los artfculos 2° y S' del Decreto Supremo N' 003-2008 PRODUCE, que en un p1azo no mayor de cinco (5) dfas hablles contados desde Iapubllcaci6n delapresente resoluci6n ministerial. la Dlrecci6n General de 5egulmiento. Control y V1gllancia remltaa laAutoridadPortuaria Nacional oalaDirecci6n General deCapitanfas y Guardacostas. sagun correspcnda Ia relaci6n delasembarcaciones pesqueras cuyos tltulares hayan suscrlto eI convenlo a quesa refiere el articulo anterior y que pertanto, saencuentran aptas para reallzarfaenas depesca, Ia mlsma quedebars serpublicada y actuallzada diariamente en la paglna webdel Mlnlsterio de la Produccl6n. Regfstrese, comunfquese y pubUquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Mlnlstrade Comerclo Exteriory Turlsmo Encargada del Mlnlsterlode la Produccl6n ANEXO 1 EMBARCACIONESPESQUERAS CONVENIO DE GARANTfA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 003-2008-PRODUCE Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCI6N GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL YVIGILANCIA (DIGSECOVI) con RUC NO 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste NO 060, urbanizaci6n Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, a quien en adelante se Ie oenomrnera "EL MINISTERIO", Y de otra parte el Annador . ...................................... , con RUC NO , con domicilio legal en . representado por . .................................................... identificado con DNI N° ............................ , con poder inscrito en . ................. de 105 Registros Publicos de . ......................... , representando a (las) embarcaci6n (es) .........................................con matrlcula (5) N°. ........................ , al que en adelante se Ie oenomrnera "EL ARMADOR", en 105 termrnos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripci6n del presente Convenio se realiza score la base del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, que establece un Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta(Engraulis ringes),y lasnomrascomplementarias, que disponen Ia obligatoriedad de que los fffulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pescavigente para la extracci6nde anchoveta,suscribancon la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Convenio de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido REP. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO EI presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR", comprendidas en el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE Y en las disposiciones complementarias correspondientes. CLAUSULA TERCERA: AMBITO GEOGRAGICO Conforme a las fonnalizaciones 0 exclusiones que se erectcen durante la vigencia del REP de anchoveta, y que se cncieazaran mediante resoluci6n ministerial, el presente Convenioes deaplicaci6npara lasembarcacionespesqueras de mayor escala que realicen sus actividades extractivas en el ambito geografico que a continuaci6n se detalla: 1. En caso s610 fonnalice su participaci6n el Gobierno Regional de Arequipa: Desde los 16"OO'latitud sur hasta los 17° 3O'latitud sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. Desde los 1T30'01" latitud sur hasta el extremo sur del dominic maritimo del pais, fuera de las cinco millas. 2. En caso s610 fonnalice su participaci6n el Gobierno Regional de Moquegua: Desde los 17° 30'01"' latitud sur basta 105 1~ no'tanmo sur. fuera de las 2.5 mnas de la linea de costa. Desde 105 16'00' latitud sur hasta 105 170 30'00"' lantud sur. fuera de las cinco millas. Desde 105 18'OO'01"'latitud sur basta el ext-erne sur del domlnlo ma-rurnc del Peru. fuera de las cinco millas. 3. En caso 5610 forrnajce su perticjpacion el cccremc Regional de Tacna: Desde 105 18° OO'Ol"'latitud sur hasta los 18°09'59"' lantud sur. fuera de las 1.5 roues de la linea de costa. Desde los 18010' latKUd sur hasta el extremo sur del domlniomaritlmodel pals,aere de 1 miliade Ialinea de costa. Desde 105 16'00' lautuo sur basta 105 17' 59'59", fuera de las cinco roues. 4. En caso 5610 torrnancen su perticjpacion 105 Goblemos Regionales de Arequipa y Moquegua: Desde 105 16"00' lautuo sur hasta 105 17°30' lanuo sur, fuera de las 2 roues de la linea de costa. Desde 105 17°30'01"'latitud sur basta 105 18"00'latRud sur, fuera de las 2.5 roues de la linea de costa. Desde 105 18'01' latitud sur basta el extreme sur del domlnlo marltimo del pals, fuera de las cinco millas. 5. En caso 5610 fonnalicen su participaci6n 105 Gobiemos Regionales de Arequipa y Tacna: Desde 105 16"00' latitud sur hasta 105 17°30' latltud sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. Desde los 18"00'01" latitud sur hasta 105 18°09'59" latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa. Desde los 18010' latitUd sur hasta el extremo sur del dominiomaritimodel pals,aera de 1 miliade Ia linea de costa. Desde el 17"30'01" latitud sur hasta los 18"00' latltud sur, fuera de las cinco millas. 6. En caso 5610 fonnalicen su participaci6n 105 Gobiemos Regionales de Moquegua y Tacna. Desde los 17° 30'01" latitud sur hasta los 1~ noremuo sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa. Desde 105 18° 00'01" latitud surhasta los 18° 09' 59" latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa . Desdede los 18" 10' Iatitud sur hasta el extremo sur del dominiomaritimodel pals,aera de 1 miliade Ia linea de costa. Desde los 16"00' latitud sur hasta 105 17"00' latltud sur, fuera de las cinco millas. 7. En caso fonnalicen su participaci6n 105 Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna: Desde 105 16° ooientuo sur hasta 105 17° 30'IatRud sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. Desde los 17° 30'01'" latitud sur hasta 105 1~ noremuo sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa. Desde 105 18° 00'01" latitud surhasta los 18° 09' 59" latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa. Desde los 18" 10' Iatitud sur hasta el extremo sur del dominiomaritimodel pals,aera de 1 miliade Ia linea de costa. Desde los 16"00' latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del pals, fuera de las cinco millas. En todos los casos se oeoera observar 10 dispuesto en el articulo 70del DecretoSupremo NO 003-2008-PRODUCE. CLAuSULA CUARTA: ALCANCES Pcdran accederal presenteConvenio las embarcaciones pesquerascerquerasde mayor escalacon penniso de pesca vigente conforme 10 establecido en el articulo 2" del Decreto Supremo NO 003-2008-PRODUCE. CLAuSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE "EL ARMADOR" "EI ARMADOR" asumede manerageneraleI compromiso deefectuarlasfaenasdepescadel recursoenctoseta confonne a los principios establecidos en el C6digo de Conducta de la PescaResponsable. Ental sentido, se comprometea asegurar la conservaci6n y aprovechamiento racional del recurso hidrobiol6gico objetodel presenteconvenio. De manera especifica, "EL ARMADOR", al suscribir el presente Convenio, asume las siguientes obligaciones con el Ministerio de la Producci6n: a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar EI P.",,"" ume, ~bado 20 demarzc de2008 'iii NORMAS LEGALES 369641 Las partes declaran su plena conformldad con cada una de las clausulas comprendldas en el presente Convemo. er mlsmo que se suscrlbe en original y dos cop las a los ores del mes de . ................ de 2008. CLAuSULA QUINTA: OBLIGACIONES Enforma general, "LA EMPRESA" asumeel compromise de efectuar las actlvidades de procesamiento del recurso anchoveta, oonformea los principiosdel C6digo de Calducta de la Pesca Responsabie. En tal sentido, se oompromete a asegurar la oonservad6n y aprovechamiento racional del recurso hidrobiol6gioo objeto del presente Convenio. La euecrtpclcn del presente Convenio obliga que "LA EMPRESA" cumpla con realizar el pago del aporte establecido en el articulo 5° del Decreto Supremo N° 003 200B-PRODUCE, dentro de los primeros cinco (5) dias habjles despues de efectuada la descarga. ANEX02 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 003·2008·PRODUCE Conste por el presente documento, er Convenlo que cerecrenoeune certeer MINISTERIO DELAP RODUCCION • DIRECCI6N GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC N° 20504794637, con domlcilio en calle Uno Oeste NO 060, urtemzaclon Corpac. San Isidro, Lima, recreeenteoc per er Director General de Seguimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producclon. a quien en adelante se Ie denominara "EL MINISTERIO", yde otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero .............• oon RUC NO ..............................• oon domicilio legal en representado por . ............................. identificado con DNI NO . .......• con poder inscrito en de los Registros Publioos de..................................................• al que en adelante se Ie denommara "LA EMPRESA", en los termrnos y condiciones siguientes: CLAuSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscrlpci6ndel presenteConveniose realizaal amparo del DecretoSupremo N' 003-2008-PRODUCE,queestablece un Regimen Especialde Pesca- REPdel recurso anchoveta (Engraulis ringes) y normas complementarias. que disponen la obligatorledadde que los fjtuleres de los establecimientos industrialespesqueros oon Iicenda de operad6n vigente para la producci6n de harlna y aceite de pescedo. suscrlban oon la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilanda, el Convenio de fiel y cabal cumplimiento de las disposidones contenidas en el referido REP. CLAuSULA SEGUNDA: OBJETO EI presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "LA EMPRE SA" ,comprendidas en el Decreto Supremo N°003 200B-PRODUCE Yen las disposidones oomplementarias correspondientes. CLAuSULA TERCERA: AMBITO GEOGRAGICO EI presente Convenio es de aplicaci6n para los Establecimientos Industriales Pesqueros ubicados a 10 largo del Iitoral comprendido en el REP. CLAuSULA CUARTA: ALCANCES Podran aeceder al presente Convenio, los establedmientos industriales pesqueros ubicados a 10 largo del Iitoral comprendido en el REP,que cuenten con Iicenda de ccereccn vigente para el procesamiento de productos pesqueros, otorgada por el Ministerio de la Prcoucccn, de conformidad oon el Decreto Ley N° 25977, Ley General de la Pesca y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N"012-2001-PE, para 10 cual deben estar incluidos en los anexos respectivos de la ResoluciOn Ministerial NO 041-2002-PRODUCE, Y las que se inoorporen a dichos anexos mediante la Resoludcn oorrespondiente. conslgnadas en los correspondlentes IItarales de las Resoluclones Mlnlsterlales que publica el Mlnlsterlo de la Produccl6n de las embarcaciones autorlzadas a reallzar actlvldades extractlvas 0 haber sldo Incorporadas a las cltadas resoluciones: Informacl6n que sera actuallzada en el Portallnstitucional, cuya dlreccl6n es www.produce.gob.pe b. Utlllzarredes deceroo con tamaf'iomlnlmo de malla de 1/2pulgada (13 mllfmetros). c. Las actlvldades extractlvas que se desarrollen al amparo del presente Regimen Especial de Pesce, ceteren efectuarse en el ambito geograflco al que se hace referencla en la ctausota tarcera del presente Convenlo. d. Las embarcaclones pesqueras eeten prohlbldas de navegar con velocldades de pesca y rumbo no constante por un Intervalo mayor de 2 horas, entre la linea de costa y los Ifmltes establecldos en literal c, eeccn la zona. e. Efectuar una sola faena de pesca en un Intervaiode 24 horae. medido entre las 8 am y las 8 am del dla slgulente. f. Se permltecomo maximo una capturaIncidentalde otros recursoshidrobiol6glcosdlstlntosa Iaanchoveta.de hasta 1% de la captura total desembarcada. expresadaen peso. g. Contar a bordo con el Sistema de Segulmlento Satelltal-SISESAT, el cual debe encontrarse operatlvo. segun io establecldo en el Reglamentodel SISESAT h. Todos los recursos hidrobiol6gioos extraldos en la zona comprendida dentro del presente Regimen Especial de Pesca de Anchoveta, deberan ser descargados en los Establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrlto eI respectlvoConveniopara parliclparen el presents Regimen Especial de Pesca de anchoveta. Los armadores de las EfP que han f1rmado convenio para este regimen,esten obligados a descargartoda su captura en dichos EIP's. i. Pagar mensualmente dentro de los prlmeros cinco ores hablles el aporle establecido en el articulo go del Decreto Supremo N· 003-2008-PRODUCE. CLAuSULA SEXTA: PENALIDADES Se suapenderan por un pertodo de treinta (30) dlas efectivos de pesca, los efectos jurldicos de los convenios suscritos con EL ARMADOR de las embarcaciones pesqueras para las actlvidades extractivas que se desarrollan en el ambito del presente Regimen Especial de Pesca, en los casos de incumplimiento de los Iiterales c), e), f) g), h), i) Y j) del articulo 1° de la Resoluci6n Ministerial W 348-200B-PRODUCE. Respecto del incumplimiento de 10 dispuesto en el IReral d), articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 348-2008 PRODUCE, el solo hecho de que una embarcaci6n pesquara sea sorprendida0 intervenida, porlaAutoridad Maritima,0 por inspectores de la DIGSECOVI 0 las DIREPRO, realizando operaclonesde extracci6na distanciasde oostamenoresa las establecidasen el presente RegimenEspecialPesquero,dara lugar a la inmediata suspensi6n del Convenio por el periodo de 30 dfas a que se refiere el perraio anterior, quedando la embarcaci6n pesquera impedida de reallzar operaclones de pesca dentro del presente REP durante dicho periodo. En caso de producirse un segundo incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la clausula quinta del presente documento, se resofvera el convenio y eI "EL ARMADOR" no pod-a suscribir un nuevo oonvenio para el REP dispuesto porel Decreto Supremo W 003-2008 PRODUCE, por un periodo de cinco (5) aiios, quedando la embarcacl6n pesquera impedida de realizar operaciones de pesca dentro del presente REP durante dicho perlodo. CLAusu LASETI MA: SUSPENS16N0 RESOL UC16N DEL PRESENTE CONVENIO EL ARMADOR podra solicitar sin expresi6n de causa, la suspensi6n de los efectos del presente convenio, mediante documento remitido a DIGSECOVI, oon una anticipaci6n no menor de cinco (5) dias calendario, sin que ello faculte a la devolucl6n del aporte a que se reflere elliteral i) de la Clausula Quinta. La reanudaci6n de los efectos del presente convenio, debera ser solicitada oon una anterioridad no menor de cinco (5) dlas calendario. Sin perjuicio de 10 previsto en la Clausula anterior, EL ARMADOR podra solicitar la resoluci6n del presente convenio con una anticipaci6n no menor de cinoo (5) dlas calendario. CLAuSULA OCTAVA: VIGENCIA EI plazo de vigencia del presente Convenio se encuentra supeditado a la vigencia del Decreto Supremo NO 003-2008-PRODUCE. EL MINISTERIO "LA EMPRESA" 369642 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","uma. SlbldO 29 demm:o de 2009 CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA EI plazo de vlgencla del presente Convenlo sa encuentra supedltadoa la vlgencla del Decreto Supremo NO 003-2008-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformldad con cada una de las ctausutas comprendldas en el presente Convenlo, el mlsmo que sa suscrlbe en original y dos coplas a los dfas del mes de .. ............................... del 2008. EL MINISTERIO 181679-1 "LA EMPRESA"