تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 414-2019-MINAGRI ─ Plan Nacional de Cultivos - Campaña Agrícola 2019 - 2020

صدر في 2019-11-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural development, sustainable development, policy/planning, institution, plant production, access-to-information, internal trade, governance
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2019 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el “Plan Nacional de Cultivos Campaña Agrícola 2019 - 2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0414-2019-MINAGRI Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 268-2019-MINAGRI-DVPA/DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación del Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020”, y el Informe Legal N° 1193-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, en esa línea, la referida Ley de Organización y Funciones establece en los subnumerales 6.2.1 y 6.2.8 del numeral 6.2 del artículo 6, que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda; así como, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, de obligatorio cumplimiento por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar; sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; Que, de conformidad con los literales d), g), j) y m) del artículo 51 de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, son funciones en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales: promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región; planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; y, fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria, respectivamente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego formula y aprueba el Plan Nacional de Cultivos sobre la base de las potencialidades y prioridades productivas nacionales y regionales, que sirve de referente obligatorio para la aplicación y ejecución de los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria en sus diferentes niveles; estipula que en tanto se aplique dicho plan, los gobiernos regionales y locales ejecutan programas o proyectos de acuerdo a las prioridades productivas de cada región o localidad; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, la Dirección General de Políticas Agrarias, remite el Informe Técnico N° 001-2019-MINAGRI-DVPA/DGPA-DGESEP-DGA, elaborado por las Direcciones Generales de Políticas Agrarias; de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y Agrícola, a través del cual se propone el “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020”, que, conforme se señala, se enmarca en la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI y se articula a los documentos de planeamiento estratégico normados por el CEPLAN como el PESEM 2015-2021 y el PEI 2019-2022; Que, conforme se señala en el Informe Técnico citado, el Plan Nacional de Cultivos 2019-2020 tiene por objetivo fundamental, implementar una estrategia nacional de intervención destinada a generar información y orientación a los productores, sobre la oferta agrícola nacional, que facilite y contribuya al empleo y articulación nacional y sostenible que los recursos productivos que intervienen en los procesos presentes a lo largo de toda la cadena de valor de la producción agrícola; refi ere además que es un instrumento orientador para una adecuada toma de decisiones de los productores agrícolas, a fi n de mejorar sus ingresos y capacidades, evitando o minimizando los desequilibrios entre la oferta y la demanda (sobreoferta estacional o desabastecimiento), en especial de los cultivos sensibles; de igual modo, el Plan permitirá al Ministerio de Agricultura y Riego y a las Direcciones Regionales de Agricultura y las Agencias Agrarias de los Gobiernos Regionales orientar adecuadamente al pequeño y mediano productor agrícola, respecto a la demanda nacional y seguridad alimentaria, con el propósito de que cuente con información sufi ciente para tomar decisiones adecuadas en relación a las variaciones de los mercados y precios competitivos para su oferta agrícola, así como promover y articular la participación de agentes económicos, para propiciar racionalidad y equidad en el proceso de transacciones, alianzas y contratos, entre otros, en el marco de sus competencias; Que, se determina igualmente en el referido Informe Técnico, que la Dirección General de Políticas Agrarias será el órgano encargado de la difusión de la información agraria relacionada al mencionado Plan; la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, la encargada de realizar el monitoreo de los cultivos contenidos en el acotado Plan, a través del módulo denominado “Sistema de Información de Cultivos” y la Dirección General Agrícola, la encargada de la promoción y orientación del Plan a nivel nacional, responsable de realizar las coordinaciones necesarias con las Direcciones Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Memorandos Nos. 272 y 310-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto, e Informes Nos. 162 y 194-2019-MINAGRI SG/OGPP-OPLA, de la Ofi cina de Planeamiento, emite opinión favorable a la propuesta del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020”, considerando que las Direcciones Generales de Políticas Agrarias; de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y Agrícola, cuentan con presupuesto disponible para ejecutar dicho Plan, el mismo que, refi ere, se encuentra alineado con los objetivos de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, en el Eje de Política 1: Manejo Sostenible de agua y suelos, Eje de Política 9: Reconversión Productiva y Diversifi cación, Eje de Política 10: Acceso a Mercados, y Eje de Política 12: Desarrollo Institucional; igualmente se indica que el Plan Nacional de Cultivos 2019-2020 se encuentra alineado 7NORMAS LEGALESViernes 29 de noviembre de 2019 El Peruano / al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 602-2016-MINAGRI, en el Objetivo Estratégico (OE) 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales, con énfasis en el pequeño productor agrario” en el que está prevista la Acción Estratégica AE 2.11: “Desarrollar un sistema integrado de información sectorial agraria”, y la Acción Estratégica AE 2.12: “Impulsar la reconversión y diversifi cación productiva de cultivos y crianzas con los productores agrarios”; de igual modo alineado al Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2022 del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 054-2019-MINAGRI, en el Objetivo Estratégico Institucional (OEI) 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, de la Dirección General Agrícola, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020” Aprobar el “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020”, el mismo que consta de once (11) Capítulos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Promoción y Orientación del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020” La Dirección General Agrícola es el órgano encargado de la promoción y orientación del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020” a nivel nacional; siendo responsable de realizar las coordinaciones necesarias para su promoción a nivel regional y local, con las Direcciones Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Artículo 3.- Difusión del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020” La Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano encargado de la difusión de la información agraria relacionada al “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020”. Artículo 4.- Monitoreo al “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020” La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano encargado de realizar el monitoreo de los cultivos contenidos en el “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2019 – 2020”, a través del módulo denominado “Sistema de Información de Cultivos”. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), y en los Portales Institucionales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1831229-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de cannabis de origen y procedencia de la República de Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0021-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 28 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe ARP Nº 003-2019-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF, de fecha 15 de enero de 2019, de Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de Cannabis sativa de la República de Colombia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública. Las inspecciones de mercancías que ingresan al país deberán realizarse en coordinación con la autoridad aduanera. Asimismo, dispone que los propietarios u ocupantes bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con ella en el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el diario ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial de Comercio (OMC); Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003 AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de

Resolución Nº 414-2019-MINAGRI ─ Plan Nacional de Cultivos - Campaña Agrícola 2019 - 2020 · Nelum