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قوانين بيرو

Resolución Nº 413-2006-AG ─ Modifica las disposiciones complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación

صدر في 2006-05-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
concession, contracts, forest management/forest conservation, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, standards, protection of environment, biodiversity, management/conservation, protection of habitats, protection of species

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  1. Modifican Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservaci6n, aprobadas mediante R.M. N° 0566-2001-AG RESOLUCION MINISTERIAL N° 0413-2006-AG Lima, 17 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, sequn el numeral 3.3 y 3.4 del Articulo 3 de la Ley N° 27803 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el organa normativo y promotor del uso sostenible y de la conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organa encargado de la qestion y adrninistracion de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece en su Articulo 110 que por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprueban las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservaclon: Que, las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacion, fue aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 0566-2001-AG; Que, en los articulos 9, 15, 17, 18, 19, 21 Y 22 de las disposiciones mencionadas, se faculta al INRENA a conformar una Cornision Ad hoc para conducir los concursos publicos de otorgamiento de concesiones para conservacion; se establecieron los criterios de calificacion de las Propuestas Tecnicas; revision de las mismas, el otorgamiento de la concesion, la suscripcion del contrato, el Plan de Manejo y la Carta Compromiso que suscribe el titular de la concesion para conservar el area otorgada; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo N° 011-2004-AG, modifica el articulo 109 numeral 109 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableciendo que en el caso de concesiones para conservacion y ecoturismo, al no haber otros interesados y vencido el plazo sefialado, el solicitante tiene noventa (90) dias calendario para presentar al INRENA su propuesta tecnica, de acuerdo a los terrninos de referencia aprobados por el INRENA. EI mismo que tiene un plazo de hasta de sesenta (60) dias calendario para aprobar la propuesta tecnica y suscribir el contrato; Que, el referido articulo modifica igualmente el numeral 109.5 del articulo 109 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indicando que el titular de la concesion debera presentar hasta treinta (30) dias antes del inicio del segundo ana de actividades 0 zafra sequn corresponda, el Plan General de Manejo Forestal - PGMF Y el Plan Operativo Anual POA. Agrega dicha norma que el concesionario debera iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados, al inicio del segundo ana de actividades; Que, en base al Principio de Celeridad estipulado en el numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, cuyo objetivo principal es tener un pronunciamiento de la entidad en el mas breve plazo legal posible, es recomendable dotar de la mayor dinarnica posible al procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones de conservacion, estableciendo que los actos administrativos instituidos por Resolucion Jefatural del INRENA, se realicen mediante Resolucion de Intendencia emitida por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo a 10 dispuesto por el Decreto Supremo N° 011-2004-AG, resulta necesario modificar los articulos correspondientes de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacion, en cuanto a los plazos referidos en el sexto y setirno considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Informe Tecnico Legal N° 078-2006-INRENA-IFFS-OAJ, del 9 de febrero de 2006, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA, recomiendan modificar los articulos 9, 15, 18, 19, 21 Y 22 de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Conservacion aprobada por Resolucion Ministerial N° 566-2001-AG; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, Ley oruanlca del Ministerio de Agricultura, Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG Ysus normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modiflquese los articulos 9, 15, 18, 19, 21 Y 22 de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para conservaclon, aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 0566-2001-AG, en los siguientes terrninos: "Articulo 9.- Cornision ad hoc EI INRENA conforma una Cornision ad hoc encargada de elaborar las Bases del concurso publico y conducir el proceso. La Cornision se nombra mediante Resolucion Jefatural". "Articulo 15.- Criterios para la calificacion de la Propuesta Tecnica Los criterios para la calificacion de las Propuestas Tecnicas, tanto en los procesos de Concurso Publico como de conceslon Directa, seran establecidos por el INRENA mediante Resolucion Jefatural." "Articulo 18.- Otorgamiento de la conceston La concesion se otorga mediante Resolucion de Intendencia emitida por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, con el visto bueno del Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica y solo en los casos en que el area materia del contrato se superponga total 0 parcialmente a una zona de amortiguamiento de un Area Natural Protegida, la Resolucion debera contar con el visto bueno del Intendente de Areas Naturales Protegidas, al cumplimiento de los plazos a que se refiere el Articulo 17. Esta Resolucion es publicada en el Diario Oficial EI Peruano a cargo del solicitante. La Resolucion de Intendencia debe incluir en caso de concesion directa, la aprobacion de la Propuesta Tecnica y en caso de concurso publico incluira adernas la declaracion de ganador. EI otorgamiento de la concesion se complementa con un contrato entre el titular de la misma y el INRENA. Para que la concesion se haga efectiva el interesado debera suscribir el referido contrato." "Articulo 19.- Suscripcion de Contrato EI contrato debe ser suscrito en dos (2) copias ante notario publico, una quedara para la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y el otro sera entregado al concesionario. EI Intendente Forestal y de Fauna Silvestre firmara el contrato como representante del INRENA, debiendo ser visado por el Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica. Solo en los casos en que el area materia del contrato se superponga total 0 parcialmente a una zona de amortiguamiento de un Area Natural Protegida, el contrato debera contar con el visto bueno del Intendente de Areas Naturales Protegidas." "Articulo 21.- Plan de Manejo de la Concesion EI concesionario debera presentar hasta (30) dias antes del inicio del segundo ana de actividades contadas a partir de la suscripcion del contrato, el Plan de Manejo de la conceslon, de acuerdo a los Terrninos de Referencia que el INRENA presente al concesionario en el acto de la suscripcion del Contrato. Los Terrninos de Referencia para la elaboracion del Plan de Manejo de la Concesion son parte integrante del Contrato de Concesion para Conservacion." "Articulo 22.- Carta Compromiso EI concesionario debera suscribir conjuntamente con el contrato de concesion, una Carta Compromiso de conservar el area de la concesion, de acuerdo al formato que se detalla en el Anexo IV." Registrese, comuniquese y publfquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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