تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 413/01/PE - Prorroga el plazo de vigencia del Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota

صدر في 2001-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, policy/planning, molluscs, seasons, foreign fishing, fees/royalties, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2001-PE Prorrogan plazo de vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial de calamar gigante, establecido mediante las RR.MM. Nºs. 138 y 308-2001-PE Lima, 10 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2001 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios socioeconómicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-124 IMP/PE, del 22 de noviembre del 2001, informa sobre la alta disponibilidad del recurso calamar gigante o pota explotable que se encuentra distribuido en todo el mar peruano, con mayores concentraciones principalmente fuera de la plataforma continental, hecho que viene siendo favorecido por las condiciones oceanográficas caracterizadas por áreas de mezcla de aguas subtropicales superficiales y costeras frías, lo que permitirá un desarrollo sostenido de la actividad extractiva, con altos rendimientos durante las próximas temporadas de pesca; situación que hace necesario prorrogar la vigencia del Régimen Provisional establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, modificado con la Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE, a fin de propiciar el oportuno aprovechamiento del citado recurso; Que conforme al principio de simplicidad que rige el procedimiento administrativo y atendiendo a la naturaleza de las operaciones de pesca desarrolladas por las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción del calamar gigante o pota, se ha determinado la necesidad de exceptuar de la aplicación del Procedimiento Nº 24 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo otorgados al amparo del Régimen Provisional a que se refiere el segundo considerando, las cuales se aprobarán automáticamente siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 138-2001 PE; Que a efectos de desarrollar una eficiente supervisión de las labores de transbordo, depósito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos en puerto de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de calamar gigante o pota que cuenten con permiso de pesca otorgado en el marco del Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, se requiere precisar que la respectiva inspección será efectuada por un inspector por cada 150 toneladas de calamar gigante o pota transbordadas, depositadas y/o verificadas, para cuyo efecto es necesario modificar la parte pertinente del citado Régimen Provisional; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2002, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE. Artículo 2.- Establecer que durante la vigencia del Régimen Provisional señalado en el artículo anterior, se exceptuará con fines de simplificación la aplicación del Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado con el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo otorgados en el marco del citado Régimen Provisional, las cuales serán aprobadas automáticamente siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE. Artículo 3.- Adicionar al Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el párrafo siguiente: “Para la inspección relativa a las operaciones de transbordo, depósito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos en puerto, realizada a embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del presente Régimen Provisional, se requerirá la intervención de un inspector por cada 150 toneladas de calamar gigante o pota transbordadas, depositadas y/o verificadas, para cuyo efecto las solicitudes correspondientes deberán adjuntar el recibo del pago por servicio de inspección, calculado proporcionalmente a la cantidad de inspectores requeridos, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería vigente.”(*) (*) Artículo dejado sin efecto por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 097 2002-PE, publicada el 21-03-2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

Resolución Nº 413/01/PE - Prorroga el plazo de vigencia del Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota · Nelum