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قوانين بيرو

Resolución Nº 407-2015-PRODUCE ─ Crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental (CITE Minero Ambiental)

صدر في 2015-12-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, environmental standards, research, innovation, standards, protection of environment
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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النص

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  1. Artículo 1.- Créase el “Centro de Innovación b) Los generados como consecuencia de sus Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental actividades. – CITE Minero Ambiental”, de naturaleza pública, en el c) Los aportes provenientes de la Cooperación ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Técnica Internacional y Nacional. Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente. de la Producción. e) Otros recursos que se les asigne para sus fines.

  2. Artículo 2.- El CITE Minero Ambiental tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad, productividad La administración de los recursos se efectuará por el y competitividad de la pequeña minería y minería artesanal Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). de competencia de Sector Producción, en el marco de un manejo ambiental sostenible, en el departamento de Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción Madre de Dios. (ITP) define la infraestructura y equipos que será utilizada

  3. Artículo 3.- El CITE Minero Ambiental tendrá su sede para la operatividad del “Centro de Innovación Productiva y en el departamento de Madre de Dios. Transferencia Tecnológica Minero Ambiental – CITE Minero

  4. Artículo 4.- Son funciones del CITE Minero Ambiental: Ambiental”. De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra a. Brindar asistencia técnica y capacitación en relación modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u a procesos, productos y el desarrollo tecnológico a los otros activos para su construcción y/o implementación. pequeños productores mineros (PPM) y productores Artículo 10.- El Instituto Tecnológico de la Producción mineros artesanales (PMA) en el marco de un manejo (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos ambiental sostenible; para el funcionamiento permanente del “Centro de b. Generar y difundir información que promueva la Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor Ambiental – CITE Minero Ambiental”. de la competitividad de los pequeños productores mineros Artículo 11.- El “Centro de Innovación Productiva (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental – CITE c. Apoyar el emprendimiento favoreciendo la Minero Ambiental” creado por el artículo 1 de la presente incubación o tutorización de nuevos proyectos Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento empresariales a favor de los pequeños productores del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); de Centros de Innovación Productiva y Transferencia d. Promover y desarrollar actividades de transferencia Tecnológica – CITE, en lo que corresponda de acuerdo a tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la la normatividad vigente. competitividad en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona; Regístrese, comuníquese y publíquese. e. Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con los PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS pequeños productores mineros (PPM) y productores Ministro de la Producción mineros artesanales (PMA); f. Promover y desarrollar la investigación e innovación 1322957-2 productiva en su ámbito potencial de influencia; g. Promover la absorción de nuevas tecnologías por los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA), facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios; h. Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor en beneficio de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); i. Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para la innovación productiva en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona; j. Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo en la cadena de los minerales existentes en la zona; k. Promover las intervenciones en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación; l. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para

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