Resolución Nº 407-2015-PRODUCE ─ Crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental (CITE Minero Ambiental)
صدر في 2015-12-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, environmental standards, research, innovation, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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النص
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Artículo 1.- Créase el “Centro de Innovación b) Los generados como consecuencia de sus Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental actividades. – CITE Minero Ambiental”, de naturaleza pública, en el c) Los aportes provenientes de la Cooperación ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Técnica Internacional y Nacional. Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente. de la Producción. e) Otros recursos que se les asigne para sus fines.
Artículo 2.- El CITE Minero Ambiental tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad, productividad La administración de los recursos se efectuará por el y competitividad de la pequeña minería y minería artesanal Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). de competencia de Sector Producción, en el marco de un manejo ambiental sostenible, en el departamento de Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción Madre de Dios. (ITP) define la infraestructura y equipos que será utilizada
Artículo 3.- El CITE Minero Ambiental tendrá su sede para la operatividad del “Centro de Innovación Productiva y en el departamento de Madre de Dios. Transferencia Tecnológica Minero Ambiental – CITE Minero
Artículo 4.- Son funciones del CITE Minero Ambiental: Ambiental”. De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra a. Brindar asistencia técnica y capacitación en relación modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u a procesos, productos y el desarrollo tecnológico a los otros activos para su construcción y/o implementación. pequeños productores mineros (PPM) y productores Artículo 10.- El Instituto Tecnológico de la Producción mineros artesanales (PMA) en el marco de un manejo (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos ambiental sostenible; para el funcionamiento permanente del “Centro de b. Generar y difundir información que promueva la Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor Ambiental – CITE Minero Ambiental”. de la competitividad de los pequeños productores mineros Artículo 11.- El “Centro de Innovación Productiva (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental – CITE c. Apoyar el emprendimiento favoreciendo la Minero Ambiental” creado por el artículo 1 de la presente incubación o tutorización de nuevos proyectos Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento empresariales a favor de los pequeños productores del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); de Centros de Innovación Productiva y Transferencia d. Promover y desarrollar actividades de transferencia Tecnológica – CITE, en lo que corresponda de acuerdo a tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la la normatividad vigente. competitividad en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona; Regístrese, comuníquese y publíquese. e. Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con los PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS pequeños productores mineros (PPM) y productores Ministro de la Producción mineros artesanales (PMA); f. Promover y desarrollar la investigación e innovación 1322957-2 productiva en su ámbito potencial de influencia; g. Promover la absorción de nuevas tecnologías por los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA), facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios; h. Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor en beneficio de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); i. Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para la innovación productiva en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona; j. Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo en la cadena de los minerales existentes en la zona; k. Promover las intervenciones en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación; l. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para