Resolución Nº 406/01/PE - Precisa el alcance de la Resolución Nº 195/01/PE, que suspende otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiológicas
صدر في 2001-11-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, crustaceans, total allowable catch, fishing vessel, fishing authorization, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2001-PE Precisan casos en que lo dispuesto en el Art. 1 de la R.M. Nº 195-2001-PE no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para operar embarcaciones de mayor y menor escala Lima, 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, conforme lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la Ley citada establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio del 2001 suspendió el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies de cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa, picuda tiburón, perico y langostino, como especie objetivo de captura; Que de conformidad con el numeral 37.2 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el trámite para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota es independiente del permiso de pesca; Que, asimismo, en consideración a la seguridad jurídica y a la estabilidad de las inversiones realizadas, es necesario precisar que lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precísese que lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, siempre que: 1. La resolución administrativa que otorga la autorización de incremento de flota respectiva se haya expedido hasta el 3 de julio del 2001. 2. Los permisos de pesca deben haber sido solicitados o solicitarse, si fuere este el caso, dentro del plazo otorgado para dicho efecto en la resolución administrativa que otorga la autorización de incremento de flota correspondiente. 3. Las solicitudes deberán referirse a las mismas pesquerías consignadas en la resolución administrativa que otorga autorización de incremento de flota respectiva. El Ministerio de Pesquería evaluará las solicitudes a que se refiere el presente artículo conforme a las disposiciones contenidas en la legislación pesquera vigente. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directoral, publicará la relación de las solicitudes de permiso de pesca y de las resoluciones administrativas que otorgaron autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, con indicación de la persona natural o jurídica solicitante y del titular, respectivamente, que estuviesen comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería