Resolución Nº 403-2018-MINAGRI ─ Crea el Grupo de Trabajo encargado de evaluar la ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales (PNRC)
صدر في 2018-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, policy/planning, plant production, coffee/cocoa/tea, subsidy/incentive, smallholders/peasants, governance
- الفئات
- agriculture, softs
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3NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Ordenanzas Nºs. 601 y 602-MPH/CM.- Modifican el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAPP de la Municipalidad Provincial de Huancayo 55 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. Nºs. 155, 156, 157 y 158-2018-OS/CD.- Modifican Planes de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, correspondientes a las Áreas de Demandas 3 y 8. Asimismo, fijan el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2017 y el Valor Agregado (VAD) de Distribución comprendido entre el periodo del 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Crean el Grupo de Trabajo encargado de evaluar la ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0403-2018-MINAGRI Lima, 12 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 067-2018-MINAGRI-DVDIAR del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR; y el Informe Legal N° 964-2018-MINAGRI-SG/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027 2009 crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar fi nanciamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, establece que dicho Fondo es un patrimonio administrado mediante convenio de comisión de confi anza con el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), por parte del Banco Agropecuario – AGROBANCO; asimismo, a través de la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se otorgó vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ; Que, el numeral 3.2 del referido artículo señala que constituyen recursos del Fondo, entre otros: “e) las transferencias que el Ministerio de Agricultura realice a su favor”; las que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia se autorizan mediante Resolución Ministerial del titular del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, con el fi n de incrementar los recursos del Fondo AGROPERÚ; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 0610-2016-MINAGRI el Ministerio de Agricultura y Riego se compromete en su artículo 1, a través del Fondo AGROPERÚ, que administra AGROBANCO, a la aprobación de un programa destinado a fi nanciar dos líneas crediticias, de las cuales, una ejecuta un Plan Nacional de Renovación de Cafetales, conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Nacional de Renovación de Cafetales; encargándose a la Dirección General de Negocios Agrarios (ahora Dirección General Agrícola) la coordinación para la adecuada ejecución del mencionado Plan; Que, de acuerdo al Acta de Reunión de Trabajo de fecha 28 de setiembre de 2018, se tomó como uno de los acuerdos, lo siguiente: “3. El MINAGRI realizará una evaluación al Plan Nacional de Renovación de Cafetales”; Que, mediante Memorándum N° 067-2018-MINAGRI DVDIAR de fecha 12 de octubre de 2018, el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, solicita en virtud del acuerdo precedentemente señalado, la conformación de un Grupo de Trabajo para la reestructuración del Plan de Nacional de Renovación de Cafetales, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de mejorar la competitividad del Sector Cafetalero y orientado a posicionar al Perú como productor y exportador de cafés de alta calidad; Que, en ese orden, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, asimismo, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su período de vigencia; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo para la reestructuración del Plan de Nacional de Renovación de Cafetales, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con la intervención de los diferentes actores involucrados; Con los visados del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 027-2009, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo encargado de evaluar la ejecución del Plan de Nacional de Renovación de Cafetales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con la fi nalidad de mejorar la competitividad del Sector Cafetalero. Utente Barra 4 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo creado por el artículo 1, precedente, se encuentra conformado por los siguientes funcionarios: a) El(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias, quien lo presidirá. b) El(la) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego. c) El(la) Director(a) de la Dirección General Agrícola, quien ejerce la Secretaría Técnica. d) El(la) Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas Agrarias. e) El(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. f) El(la) Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. g) El(la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un(a) representante alterno(a), los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: a) Evaluar los aspectos técnicos, económicos y fi nancieros de la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales. b) Elaborar el Informe Final que contenga la propuesta de mejora del Plan Nacional de Renovación de Cafetales. c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 6.- Gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Plazo para la presentación del Informe Final El Grupo de Trabajo debe presentar su Informe Final, en el término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde su instalación conteniendo la evaluación de los aspectos técnicos, económicos y fi nancieros de la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y su respectiva propuesta de mejora. Artículo 8.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola y a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; a la Secretaría Técnica del Directorio del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y al Banco Agropecuario AGROBANCO, para conocimiento y fi nes. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1702380-1 Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón y de Administradores Locales de Agua Tahuamanu-Madre de Dios y San Lorenzo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2018-ANA Lima, 10 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Jefaturales N° 008-2018 ANA y 047-2018-ANA, se encargaron las funciones de Administrador de la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios y San Lorenzo, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas indicadas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 111-2018 ANA, se encargó las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, al Ingeniero Albar Lucio Estrada Arrasco; Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al encargo de funciones otorgado, habiéndose visto por conveniente aceptar la referida renuncia y encargar las funciones al profesional que desempeñará ese cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluidas, las encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: N° ALA Profesional 1 Tahuamanu-Madre de Dios Luis Armando Nieto Ramos 2 San Lorenzo Wenceslao Cieza Horna Artículo 2°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ingeniero ALBAR LUCIO ESTRADA ARRASCO a la encargatura de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero WENCESLAO CIEZA HORNA, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón. Artículo 4°.- Encargar a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales: N° ALA Profesional 1 Tahuamanu-Madre de Dios Roger Asunción Rodríguez Reyes 2 San Lorenzo John Alex Villanueva Larrea Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1702343-1