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قوانين بيرو

Resolución Nº 400/96/PE - Modifica temporalmente un numeral del Plan de ordenamiento pesquero del calamar gigante o pota

صدر في 1996-08-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, fishing area, fishing vessel, fishery management and conservation

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  1. Plig. 141620 Lima, miercoles 7 de agosto de 1996 Sustituyen temporalmente numeral del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota RESOLUCION MINISTERIAL N° 400-96-PE Lima, 6 de agosto de 1996 CONSIDERANDO: Que elArticulo 9"del Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socio-econ6mi­ cos, determina, segun el tipo de pesquerias, las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobio16gicos; Que de conformidad con 10establecido en el numeral 6.3 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 155-94-PE de fecha 18de abril de 1994, las faenas de pesca de los barcos calamareros que operan en aguas jurisdiccionales, deben realizase fuera de las 30 mill as de la linea de la costa; Que el calamar gigante, pota ojibia (Dosidicus gigas), es un recurso de oportunidad que realiza migraciones horizon­ tales y verticales relacionadas con las zonas de afloramien­ to y convergencia de masas de agua, asf como sus proceso de reproducci6n y alimentaci6n que inciden en su comporta­ miento y distribuci6n; Que las variaciones registradas en las condiciones am­ bientales estarian originando cambios en la distribuci6n del recurso calamar gigante, por 10 que es conveniente ampliar temporalmente el area de pesca de los barcos calamareros que operan en aguas jurisdiccionales, tenien­ do en cuenta ademas, la selectividad del arte de pesca; Que el Instituto del Mar del Peru en su Oficio N° DE­ 100-215-96-PE/IMPde fecha 26 dejulio de 1996, manifiesta que los cambios que se mencionan en el considerando anterior ameritan la adopci6n de medidas transitorias de manejo, de acuerdo al comportamiento del recurso, para lograr su 6ptimo aprovechamiento y recomienda permitir el acceso de las embarcaciones calamareras en el area com­ prendida entre las 20 y 30 millas marinas; Estando a 10 informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n y con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con 10dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y el Decreto Legislativo N°560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Sustituyase temporalmente el tenor lite­ ral del numeral 6.3 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, en la forma siguiente: "6.3 Las faenas de pesca de los barcos calamareros a que se refiere el presente Plan de Ordenamiento, deberan realizarse fuera de las 20 millas de la linea de la costa". Articulo 2°, El Instituto del Mar del Peru realizara el monitoreo de las condiciones ambientales y del comporta­ miento del recurso calamar gigante, a fin de recomendar el termino de la vigencia de la medida temporal a la que se refiere el articulo precedente, la cual quedara sin efecto mediante Resoluci6n Ministerial. Articulo 3°, La Direcci6n Nacional de Extracci6n y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, den­ tro del ambito de sus respectivas competencias yjurisdiccio Lima, rnicrcolcs 7 de agosto de 1996 pag. 14162.1 nes, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. EI control estara a cargo de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Minis­ terio de Defensa. Articulo 4°. Transcribase la presente Resoluci6n Mi­ nisterial a los Consejos Transitorios de AdministraciQn Regional de las Regiones Grau, Nor-Oriental del Marafi6n, La Libertad, Chavin, Libertadores-Wari, Arequipa y Mo­ quegua-Tacna-Puno, a las Direcciones Regionales y Subre­ gionales de Pesqueria de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbo­ te, Pisco, Arequipa e IIo, a la Direcci6n General de Capita­ mas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Insti­ tuto del Mar del Peru, para los fines a que haya lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. ALBERTOPANDOLFlARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Pesqueria

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