Resolución Nº 396-2017-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 243-2016-MINAGRI, Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura
صدر في 2017-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, transfer rights, abandoned land/unoccupied land, public land, smallholders/peasants, agricultural land, property rights
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5NORMAS LEGALESViernes 6 de octubre de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Modifican la Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0396-2017-MINAGRI Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO: El Ofi cio N° 066-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre modifi cación del numeral 6.4 del artículo 6 de los Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Otorgamiento de Tierras Eriazas en Parcelas de Pequeña Agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, aprobado por Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, en uso de la función específi ca considerada en el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial N° 0243-2016-MINAGRI, se aprobó los Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Otorgamiento de Tierras Eriazas en Parcelas de Pequeña Agricultura Regulado por el Decreto Supremo N° 026 2003-AG; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de los referidos Lineamientos establece que de encontrarse el predio materia de procedimiento inscrito a favor de cualquier dependencia estatal, se procederá a efectuar los trámites conducentes para la transferencia interestatal a favor del Gobierno Regional, la cual operará a título gratuito, según disposiciones contempladas por los artículos 64 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, las disposiciones citadas en ese numeral, están referidas, sin embargo, a la transferencia interestatal para la ejecución de programas o proyectos de desarrollo o inversión, que no aplica para los fi nes del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Título I del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG; por lo que con el Ofi cio de Visto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto modifi car el numeral 6.4 del artículo 6 de los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 0243-2016-MINAGRI, con el objeto de precisarse que la transferencia patrimonial interestatal es en aplicación del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relativa a la función de los gobiernos regionales en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria y de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que prescribe que la transferencia de funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales, incluye la titularidad y dominio de los bienes correspondientes al ejercicio de la función transferida; Con el visto bueno de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI Modifíquese el numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI, que aprueba, “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG”, en los términos siguientes: “6.4. Transferencia interestatal De encontrarse el predio materia de solicitud, total o parcialmente, dentro de un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en los Registros Públicos a su nombre o de cualquiera de las dependencias que formaron parte de su estructura orgánica tales como Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, Dirección General de Agricultura, zonas agrarias, direcciones regionales agrarias, subdirecciones regionales agrarias, unidades agrarias departamentales u otras; el Gobierno Regional solicitará la transferencia de la totalidad del predio a su favor, en aplicación de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. A tal efecto, acompañará copia actualizada de la partida registral. La transferencia se efectuará a título gratuito, mediante resolución ministerial expedida por el Ministro de Agricultura y Riego.”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1572939-1