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قوانين بيرو

Resolución Nº 396-2017-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 243-2016-MINAGRI, Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura

صدر في 2017-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, transfer rights, abandoned land/unoccupied land, public land, smallholders/peasants, agricultural land, property rights

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  1. 5NORMAS LEGALESViernes 6 de octubre de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Modifican la Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0396-2017-MINAGRI Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO: El Ofi cio N° 066-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre modifi cación del numeral 6.4 del artículo 6 de los Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Otorgamiento de Tierras Eriazas en Parcelas de Pequeña Agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, aprobado por Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, en uso de la función específi ca considerada en el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial N° 0243-2016-MINAGRI, se aprobó los Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Otorgamiento de Tierras Eriazas en Parcelas de Pequeña Agricultura Regulado por el Decreto Supremo N° 026 2003-AG; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de los referidos Lineamientos establece que de encontrarse el predio materia de procedimiento inscrito a favor de cualquier dependencia estatal, se procederá a efectuar los trámites conducentes para la transferencia interestatal a favor del Gobierno Regional, la cual operará a título gratuito, según disposiciones contempladas por los artículos 64 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, las disposiciones citadas en ese numeral, están referidas, sin embargo, a la transferencia interestatal para la ejecución de programas o proyectos de desarrollo o inversión, que no aplica para los fi nes del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Título I del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG; por lo que con el Ofi cio de Visto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto modifi car el numeral 6.4 del artículo 6 de los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 0243-2016-MINAGRI, con el objeto de precisarse que la transferencia patrimonial interestatal es en aplicación del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relativa a la función de los gobiernos regionales en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria y de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que prescribe que la transferencia de funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales, incluye la titularidad y dominio de los bienes correspondientes al ejercicio de la función transferida; Con el visto bueno de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI Modifíquese el numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI, que aprueba, “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG”, en los términos siguientes: “6.4. Transferencia interestatal De encontrarse el predio materia de solicitud, total o parcialmente, dentro de un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en los Registros Públicos a su nombre o de cualquiera de las dependencias que formaron parte de su estructura orgánica tales como Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, Dirección General de Agricultura, zonas agrarias, direcciones regionales agrarias, subdirecciones regionales agrarias, unidades agrarias departamentales u otras; el Gobierno Regional solicitará la transferencia de la totalidad del predio a su favor, en aplicación de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. A tal efecto, acompañará copia actualizada de la partida registral. La transferencia se efectuará a título gratuito, mediante resolución ministerial expedida por el Ministro de Agricultura y Riego.”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1572939-1

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