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قوانين بيرو

Resolución Nº 389/97/PE - Amplía a todo el litoral la autorización de extracción de los recursos jurel y caballa

صدر في 1997-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, fishing vessel, fishing authorization, size, bycatch, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. Lima,jueves 28 de agosto de 1997 pag. 152195 AmpUan a todo el litoral autorizaci6n deextracci6nde recursos jurelycaba lIa por parte de embarcaciones referi das en la R.M. Nil 378-97-PE RESOLUCIONMINISTERIAL N" 889-97-PE Lima, 27 de agosto de 1997 CONSIDERANDO: Que el Articulo 44° del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que los permisos de pesca son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plaza determinado para el desarrollo de la actividad de extracci6n de los recursos hidrobiol6gicos; Que el Articulo 21° de la precitada Ley concordante con el tercer Lineamiento de Polftica Pesquera del Sector, aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 084-94-PE, dispo nen promover y priorizar el desarrollo de la pesca para utilizaci6n humana directa, a fin de incrementar el consu mo per capita nacional de productos pesqueros; Que el Articulo 3" de la indicada Ley establece, entre otros, que el Estado promueve la mas amplia participaci6n de personas naturales y juridicas peruanas en la actividad pesquera y estimula las innovaciones tecnol6gicas propi ciando la modernizaci6n de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilizaci6n de los recursos hidrobiol6 gicos a trav6s de la obtenci6n de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 378-97-PE, de fecha 11de agosto de 1997, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras de cerco, que cuenten con permi so de pesca 0 procedimiento administrativo en tramite para la extracci6n de recursos hidrobiol6gicos con destino al consumo humano directo 0 indirecto, segUn sea el caso, podran dedicarse por un periodo de sesenta (60) dfas, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resoluci6n, ala extracci6nde los recursosjurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto; en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 6° 00' L.S.; Que es necesarlo reforzar el abastecimiento de materia prima para la elaboraci6n de productos para el consumo humano directo, a fin de coadyuvar en el crecimiento productivo de la industriade enlatado, congeladoy curados: asi como la obtenci6n de materia prima en 6ptimo estado d~ preservaci6n para el procesamiento de harinas de pescado principalmente las de tipo especiales, comoactividade~ generadoras de alimentaci6n y empleo, asi como promotora de exportaciones, por 10que es conveniente dictar medidas que permitan alcanzar estos objetivos; Estando a 10informado por las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y, con la visa ci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a 10dispuesto en los Artfculos 21° y 44° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y el tercer Lineamiento de Polttica Pesquera del Sector, aprobado por Respl~6n Ministerial N° 084-94-PE; Qi)ti la opini6n favorable del Viceministro; SERESUELVE: 4rliculo 1°. Amplfese a partir de la fecha a todo el litoraHa autorizaci6n <ie extracci6n a que hace referencia el Articulo 1° de la Besolueion Ministerial N° 378-97-PE, y dentro del periodo establecido en dicha norma el mismo que se mantiene vigente. Articulo 2".- EI producto de la pesca de las embarca ciones pesqueras autorizadas enel articulo precedente, s610 podra ser procesado en los establecimientos pesqueros que cuenten con la correspondiente licencia de operaci6n otor gada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo SO.- Para dedicarse a la actividad extractiva a que se refiere el Articulo 1°de la presente Resoluci6n, las embarcaciones pesquerasdeberan cumplir con las condicio nes establecidas en el Articulo 3°de la Resoluci6n Ministe rial N° 378-97-PE. Articulo 4°. Los armadores pesqueros que hayan sus crito los convenios a que se hace referencia en el inciso e) del Articulo 3° de la Resoluci6n Ministerial N" 378-97-PE, deberan suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n el addendum correspondiente. Articulo 5°. Queda prohibida la extracci6n, procesa miecntoy comercializaci6n de ejemplares juveniles de jurel y cab~la con tallas inferiores a 31 em, y 32 em, de longitud total, P8.'rmitiendose entodo caso, una tolerancia maxima de 5% y ~9% respectivamente, en el mimero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 6".- Establecer en las actividades de extrac cionde los recursos jurel y caballa, dispuesta en el Articulo 1° dl! la presente Resoluci6n Ministerial, y para todo el litotal"una tolerancia maxima de 20% como captura inci dental del recurso sardina, expresada en el mimero de ejemplares. Articulo r.- EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio y addendum a que se hace referencia en el inciso e) del Articulo 3"de la Resolu ci6n Ministerial N° 378-97-PE, y Articulo 4° del presente dispositivo, implicara automaticamente quede sin efecto, respecto de quien incurra en este supuesto, la autorizaci6n para realizar la extracci6n conferida en virtud de la presen te Resoluci6n; sin perjuicio de cualquier otra sanci6n admi nistrativa prevista en la Ley General de Pesca, su Regla mento y demas normas vigentes y, de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 8".- Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, dentro del ambito de su competencia, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Articulo 9".- Transcribase la presente Resoluci6n a los Gobiernos Regionales de la Regi6n Grau, Nor Oriental del MaraMn, La Libertad, Chavin, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno; aSI como, a las Direc ciones Regionales y Subregionales de Pesqueria Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e 110; y a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 9628

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