Resolución Nº 389-2014-MINAM ─ Modifica el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)
صدر في 2014-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- meteorology, institution, legal proceedings/administrative proceedings, taxes, governance, access-to-information
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Normas Legales del 21.11.2014 6 Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas Aprobar el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas, el cual consta de siete (07) Títulos, treinta y cinco (35) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y cinco (05) Anexos. Artículo 2°.- Publicación de los Anexos del Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente, conjuntamente con sus cinco (05) Anexos, en el portal Web Institucional de esta Autoridad. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Jefatural que aprueba el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1167391-1 AMBIENTE Precisan lo dispuesto en la R.M. Nº 173-2014-MINAM que autorizó viaje de funcionario a Kenia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2014-MINAM Lima, 19 de noviembre de 2014 Visto; el Memorándum Nº 321-2014-MINAM-VMGA de 18 de setiembre de 2014 y el Memorándum Nº 442 2014-MINAM-VMGA de 17 de noviembre de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2014 MINAM de 17 de junio de 2014, se autorizó el viaje al exterior del señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 23 al 29 de junio de 2014, para su participación en el “Primer Periodo de Sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del PNUMA” y del “Foro Mundial de Grupos e Interesados Directos Importantes”; Que, en la mencionada resolución ministerial se indicó que el viaje sería financiado con recursos transferidos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD para el Proyecto Nº 00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por un monto ascendente a US$ 5,461.46; Que, de acuerdo a los documentos de Visto, el Viceministerio de Gestión Ambiental comunica que posterior a la realización del viaje autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2014-MINAM se ha obtenido el financiamiento parcial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA por un monto ascendente a US $ 5,353.66, monto que fue reembolsado al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, lo que es confirmado con la Carta Nº 133-2014-MINAM/COP20/DN de 19 de setiembre de 2014 del Director Nacional del Proyecto Nº 00087130; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el financiamiento del viaje autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2014-MINAM; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el viaje autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2014-MINAM de 17 de junio de 2014, fue financiado en parte por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, por un monto ascendente a US$ 5,353.66 (Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Tres y 66/100 Dólares Americanos), y en parte por el Proyecto Nº 00087130 por un monto ascendente a US$ 107.80 (Ciento Siete y 80/100 Dólares Americanos) conforme a lo indicado en los considerandos de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1167395-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2014-MINAM Lima, 19 de noviembre de 2014 Vistos, los Oficios Nº 607, 664, 718, 860 y 881/ SENAMHI-PREJ-ORA/2014 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; el Informe Nº 265-2014-MINAM/SG/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 199-2014-MINAM/SG-OAJ y Nº 233-2014 MINAM/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, el SENAMHI es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público, que tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia; Normas Legales del 21.11.2014 7 Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; Que, de conformidad con el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 numeral 11.2 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme a su artículo 12, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad, o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante los documentos del visto la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI remite propuesta de modificación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, efectuada de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, la propuesta de modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, cuenta con la documentación a que se refieren el artículo 11 numeral 11.2 y el artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo Nº 062 2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de derechos de trámite Aprobar la modificación de los derechos de trámite de los Procedimientos denominados Expendio de Información Meteorológica procesada y Expendio de Información Hidrológica procesada, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010 MINAM, conforme a lo señalado en el formato del TUPA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de tres 03 Procedimientos Administrativos Aprobar la eliminación de tres (03) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2010 MINAM, debidamente sustentada en aplicación a la metodología de Simplificación Administrativa, de acuerdo al siguiente detalle: Desarrollo de Tendencia Climática por “Estaciones” del Año en Localidades Regiones y a Nivel Nacional. Elaboración de los Pronósticos en la Agrometeorología. Elevación de Observaciones a las Bases Provenientes de Procesos de Selección. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del texto del TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, con las modificaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación del texto del TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, con las modificaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, incluido sus formularios, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI (www.senamhi.gob. pe) de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004 2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1167395-2 Disponen la publicación en el portal web institucional del Ministerio, del Proyecto de “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados . OVM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2014-MINAM Lima, 19 de noviembre de 2014 Visto, el Memorándum Nº 586-2014/MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe Nº 207-2014-MINAM-DVMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras