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Resolución Nº 387-2014-PRODUCE ─ Autoriza la extracción de la especie aracanto o palo en zona del litoral

صدر في 2014-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic plants, authorization/permit, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation

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  1. Normas Legales del 09.11.2014 7 Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción de Ica, mediante resolución directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación a n de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, deberán adoptarse las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas, así como la entrega de los Certi cados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerará el otorgamiento de un Certi cado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS. Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) , aprobado por decreto Supremo N° 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1161946-2 Autorizan actividad extractiva del recurso Aracanto o palo, que se desarrollará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2014-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS: El O cio N° DEC-100-185-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 288-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 090-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 del artículo 6, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios) , cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE en su artículo 3 dispone que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) , deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) ; y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m) ; Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) ; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del O cio de Vistos, remite el Informe “Evaluación Biológico-poblacional del recurso Lessonia trabeculata en el litoral rocoso de las provincias de Caravelí, Camaná e Islay – Región Arequipa”, que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 22 de abril y el 06 de junio de 2014, en las zonas comprendidas entre Piedras Blancas (16°08’14,79”S – 73°51’55,18”W) de la provincia de Caravelí y Mollendo (17°01’52,79”S – 72°0’57,61”W) en la provincia de Islay; estimándose una biomasa total del recurso Lessonia trabeculata en la zona submareal de los sectores 8, 9 y 10 de Arequipa en 230 738 t (+/- 10,2%) , una fracción adulta de 134 181 t y una abundancia estimada de 39 306 850 ejemplares (+/- 8,12%) ; recomendando, autorizar la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en los Sectores 8, 9 y 10, señalando además que la cuota total de captura permisible para el año 2014 para el Sector 8 (Subsector 8A) es 15 491 t, para el Sector 9 (Subsector 9A) es 5 444 t y para el Sector 10 es 8 532 t (3 887 t en Subsector 10A y 4 645 t en Subsector 10B) ; así como mantener las Normas Legales del 09.11.2014 8 recomendaciones de extracción existentes y convocar las Mesas Técnicas de Trabajo para implementar las cuotas de extracción por zonas y las acciones pertinentes de seguimiento y control, de monitoreo biológico – pesquero durante el periodo de extracción; Que, con fecha 22 de octubre de 2014 se realizó una reunión de trabajo para la implementación de la cuota de extracción por zonas y demás medidas de manejo, con la participación de representantes de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el informe de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,79”S – 73°51’55,18”W) y Mollendo (17°01’52,79”S – 72°0’57,61”W) en el departamento de Arequipa, a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014; así como, establecer el citado Volumen Total del recurso Lessonia trabeculata en 29 467 toneladas, considerando la asignación para el Subsector 8A de 15 491 t, el Subsector 9A de 5 444 t y el Sector 10 de 8 532 t (3 887 t en Subsector 10A y 4 645 t en Subsector 10B) ; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (Aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,79”S – 73°51’55,18”W) en la provincia de Caravelí y Mollendo (17°01’52,79”S – 72°0’57,61”W) en la provincia de Islay, departamento de Arequipa. Las actividades extractivas serán desarrolladas a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminarán una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete (29 467) toneladas en el área y el periodo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el que será distribuido conforme al siguiente detalle: a) 15 491 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas – La Bodega b) 5 444 toneladas en el Subsector 9A Los Misios – La Pared, Ocoña c) 3 887 toneladas en el Subsector 10A La Sorda Hornillos d) 4 645 toneladas en el Subsector 10B Hornillos Mollendo. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa GEREPRO o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción PRODUCE. Artículo 4.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) . e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado. h) El desembarque del recurso extraído en los subsectores señalados por el IMARPE será efectuado únicamente en los cuatro (4) puntos de desembarque siguientes: Atico – Gramadal (Subsector 8A) , La Planchada (Subsector 9A) , Quilca (Subsector 10A) y Matarani (Subsector 10B) . i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la GEREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 5.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante resolución, publicará la relación de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a n de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, deberán adoptarse las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas, así como la entrega de los Certi cados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerará el otorgamiento de un Certi cado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS. Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar Normas Legales del 09.11.2014 9 oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por decreto Supremo N° 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1161946-3 SALUD Imponen sanción de destitución a servidor del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL “HONORIO DELGADO - HIDEYO NOGUCHI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2014-DG/INSM“HD-HN” San Martín de Porres, 28 de octubre de 2014 VISTO: El expediente con UTD Nº 004360-2014 y el Informe Final Nº 14-2014-CPPAD/INSM “HD-HN”, elevado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”; CONSIDERANDO: El artículo 22º de la Constitución Política del Estado establece que: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”; Que, el régimen general aplicable a la administración pública se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005 90-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, establece que “La Comisión Permanente y/o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de cali car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la Procedencia e Improcedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, como son: legalidad, debido procedimiento, verdad material y otros. En igual sentido el artículo 230º de la acotada establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: legalidad, debido procedimiento, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in idem; Que, el artículo 13º inciso a) de la Resolución Ministerial Nº 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, respecto a la CPPAD precisa: “Cali car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de instaurar PAD. En esta fase, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección, con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi quen su instauración. En caso de no proceder la instauración del PAD, elevará lo actuado a la autoridad competente con los fundamentos de su pronunciamiento, para los nes del caso”. Igualmente el inciso g), de la acotada previene “Elevar a la autoridad competente los informes a que se contraen los artículos 166º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, debidamente suscritos por los tres (03) miembros. Los informes deberán ser presentados adicionalmente en medio magnético;” Que, mediante Resolución Directoral N” 260-2014 DG/INSM“HD-HN”, se instauró proceso administrativo disciplinario al procesado Fredy Daniel RONDÓN CASTRO, atribuyéndosele haber acumulado cincuenta y ocho (58) días de inasistencia injusti cada continuas en el periodo comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, falta contenida en el artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el literal b) del artículo 78º de la Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P, Reglamento del Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud y el literal b) del numeral 6.10.2 de la Resolución Directoral Nº 258-2010-DG/INSM “HD HN” que aprueba la Directiva Administrativa Nº 004 INSM “HD-HN”/OEA-V.01, para el Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”; Que, los literales a), c) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece como obligaciones de los servidores públicos entre otros: cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, y las demás que les señale las leyes o el reglamento, en concordancia con lo previsto por el artículo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que preceptúa que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la ley y el mencionado reglamento; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público prescribe en el artículo 28º “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: inciso k) Las ausencias injusti cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”; asimismo el artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que: “Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente”; Que, como ya lo ha expresado el Tribunal Constitucional en abundante y sostenida jurisprudencia el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, en cuyo seno se alberga los actos administrativos, a n de que las personas estén en la posibilidad de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado o de los particulares que pueda afectarlos. Queda claro, entonces, que la cláusula fundamental contenida en el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú, no es “patrimonio” exclusivo de los procesos jurisdiccionales, sino que el respeto del contenido del debido proceso se

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